Reformarían el Código Penal Federal para tipificar el delito de matrimonio infantil forzado

Necesarias, medidas férreas para tutelar derechos fundamentales: diputada Fabiola Rafael Dircio (PRD)

Reformarían el Código Penal Federal para tipificar el delito de matrimonio infantil forzado

  • Se plantea que responsables de ese delito no podrán beneficiarse de conmutación de penas ni libertad anticipada
  • La diputada Fabiola Rafael Dircio (PRD) propuso reformar el artículo 205 del Código Penal Federal para tipificar el delito de matrimonio infantil forzado.

Ciudad de México.- La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, señala que se entenderá por matrimonio forzado, quien obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella.

Además, que serán responsables de este delito los padres, tutores o la persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre la víctima, así como la persona que entregue el dinero o dádiva para la consecución de dicho fin, y no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.

En su exposición de motivos señala que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2020 en México se celebraron 25 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad y en 2021 fueron 48, siendo las entidades con el mayor porcentaje de menores de edad en esa condición Durango, con 14, Chihuahua, con nueve, Michoacán de Ocampo, cinco, y Sonora y Puebla, cuatro cada una.

Precisa que ese incremento replantea una grave problemática en México, pues no se ha logrado su erradicación, ni siquiera su disminución. “Es nuestra obligación ejecutar medidas más férreas, en la tutela de derechos fundamentales”.

Destaca que aun con la entrada en vigor, en 2019, en 31 Códigos Civiles de los estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, aún faltan mecanismos y herramientas legales que permitan disminuir estos casos.

Añade que las uniones bajo el régimen de usos y costumbres no se registran, pero un estudio elaborado en 2015, en el cual se realizó un recuento de matrimonios legales en el Registro Civil de Chiapas, arrojó como resultado 747 actas matrimoniales donde la contrayente tenía entre 12 y 17 años. Esta entidad en el año de estudio ocupó el segundo sitio, el primer lugar fue Guerrero, con 795 actas registradas.

Afirma que su propuesta es responsable con los pueblos originarios, mujeres, niñas y niños, se presenta con total respeto a lo establecido en el artículo 2º constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, y considera que es necesario establecer que los usos y costumbres no deben violar ningún otro derecho humano reconocido en la Constitución que atente contra la dignidad humana.

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