La SCJN suspende por tiempo indefinido 'Plan B' de AMLO de reforma electoral

Esta suspensión otorgada es distinta a la también solicitada y otorgada respecto de lo que se conoce como la primera fase del Plan B

La SCJN suspende por tiempo indefinido 'Plan B' de AMLO de reforma electoral

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió hoy a trámite la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del ‘Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral’.

En un comunicado, el máximo tribunal del país informó que el caso —conocido como Plan B en materia electoral—corresponde ser analizado por el ministro Javier Laynez Potisek y éste admitió la demanda y concedió la suspensión “solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”.

Comunicados de Prensa

No. 104/2023

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2023

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ADMITIÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CONTRA DE LAS REFORMAS LEGALES QUE MODIFICAN TANTO SU ESTRUCTURA COMO SUS PROCEDIMIENTOS Y CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN SOLICITADA

El día de hoy el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del ‘Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral’.

En este mismo Acuerdo, el Ministro Instructor solicitó a las autoridades demandadas (Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal) que presenten su contestación dentro del plazo legal.

Aunado a lo anterior, el Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.

Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede.

Asimismo, la SCJN ha resuelto en ocasiones anteriores que en Controversias Constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía.

El recurso presentado por el INE combate el decreto por el que se reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2022.

Esta suspensión otorgada es distinta a la también solicitada y otorgada respecto de lo que se conoce como la primera fase del Plan B, promovida por municipios de Coahuila, estado de México, Nuevo León, Sonora y Michoacán, en la cual se señaló que las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas violan el principio constitucional de municipio libre, y cuyos efectos y definición inicial está bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

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