SCJN analiza diversas disposiciones de la ley de la Guardia Nacional

Invalida operaciones encubiertas de la Guardia Nacional

SCJN analiza diversas disposiciones de la ley de la Guardia Nacional

  • Sin embargo, el máximo tribunal permitió que la nueva corporación realice aseguramiento de migrantes.

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada el 27 de mayo de 2019, invalidó el artículo 9, fracción VI, donde se preveía la facultad de la Guardia Nacional para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos.

Lo anterior, al considerar que se trataba de una técnica de investigación prevista especialmente para el Ministerio Público, que podría dar lugar a la obtención de pruebas ilícitas, así como a la violación a los derechos a la privacidad y a la no incriminación, además de que resultaba desproporcionada con relación a los beneficios que se pretendían obtener.

Por otra parte, el Pleno validó diversos preceptos de la ley analizada, que se refieren, entre otros aspectos, a las facultades de la Guardia Nacional dirigidas a la prevención del delito, al considerar que forman parte de sus tareas genéricas en materia de seguridad pública, en específico, sobre los siguientes temas:

a) realizar investigación para la prevención de los delitos;

b) recabar información en lugares públicos; obtener, analizar y procesar información; así como realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet, en los tres casos, con el fin de prevenir conductas delictivas;

c) solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones para la prevención del delito;

d) requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación;

e) vigilar e inspeccionar la entrada y salida de personas del país;

f) inspeccionar los documentos migratorios de personas extranjeras y, en su caso, presentar a quienes se encuentren en situación irregular, lo que con base en una interpretación conforme, deberá realizarse siempre de manera subordinada al Instituto Nacional de Migración;

g) apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.

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