- De qué sirve la tan mencionada bonanza en el municipio de Mérida si hoy, se tienen cero planes estratégicos para finiquitar este problema que creció hasta ser impagable”: Loeza Castillo
- En su Informe sobre pasivos contingentes al 31 de marzo 2023, el Ayuntamiento dijo que el adeudo asciende a $588,761,081.17
Mérida, Yucatán.- El adeudo de más de 600 millones de pesos del Ayuntamiento de Mérida al banco Santander por la decisión en 2013 de Renán Barrera de quitar las luminarias contratadas a AB&C Leasing tendrán que ser pagadas por las autoridades municipales, aseveró la diputada Fabiola Loeza Novelo.
Cabe recordar que por este caso el viernes 22 de septiembre de 2023 los integrantes del equipo promotor de ¡Ya Basta!, el empresario Nicolás Andrés Dájer, la profesora Blanca Estrada Mora y la licenciada Marysol Canto Ortiz interpusieron una denuncia penal contra el tres veces alcalde Barrera Concha en la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en Combate a la Corrupción de la FGE.
Loeza Novelo expuso que el Congreso local “estamos impedidos para aprobar recursos destinados al cumplimiento de resoluciones judiciales”, esto ante la consulta del municipio para recibir “asesoría” y añadió que solicitar asesoría al Congreso es inviable, ya que la legislatura no puede intervenir en temas presupuestales internos del municipio.
--“Esto es un tema que incumbe a la autonomía fiscal y hacendaria municipal solamente”, dijo la vocal de la Comisión de Presupuesto Patrimonio Estatal y Municipal; y, vicepresidenta de la Comisión de Vigilancia fe la Cuenta Pública Transparencia y Anticorrupción de la Legislatura.
--“Ahora se acude al Congreso, pero la ley nos imposibilita para aprobar recursos extraordinarios; la deuda debe pagarse con los recursos propios del ayuntamiento”, reiteró.
En su intervención en tribuno, mencionó que “hace unos días, diversos medios informativos impresos y digitales dieron cuenta de que el Ayuntamiento de Mérida aprobó un punto de acuerdo para solicitar “asesoría” a esta legislatura.
Dicha asesoría, según las notas periodísticas de quienes cubren la fuente municipal, expresan que la administración no sabe de qué manera habrá de cubrir el saldo de un adeudo heredado por los pasados gobiernos del municipio de Mérida”.
--“Para quienes no recuerdan, ese adeudo surge de dos malas estrategias, la primera, realizar una sustitución inadecuada e ineficaz del alumbrado y, la segunda, una cancelación contractual que dio pie a una demanda ante un juzgado mercantil”, recordó.
Mencionó que “en el año 2017 este caso llegó a la Corte, la cual desestimó los amparos municipales, ratificando la millonaria sentencia y sus actualizaciones, por lo que la actual deuda supera por mucho los 200 millones originales”.
--“Hoy, a poco más de 11 años, el ayuntamiento pide asesoría para ver qué opciones tiene para cumplir con la sentencia dictada ante la terminación anticipada con la empresa AB&C Leasing”, dijo.
Añadió que en las iniciativas de leyes de ingresos del municipio, en los últimos 3 años se ha hablado de finanzas sanas y casi cero riesgos financieros.
--“Precisamente, ese único riesgo financiero que se ha venido arrastrando son los pagos al acreedor del ayuntamiento de Mérida”.
Es decir, continuó, el adeudo de Mérida se ha previsto en pagos bajo conceptos de pasivos a corto plazo, los cuales desde que se condenó al ayuntamiento van arriba de 300 mil pesos. Lo anterior, ha sido previsto en las iniciativas correspondientes a los ejercicios fiscales 2021, 2022 y del año 2023.
Aseguró que a la fecha, el adeudo reclamado por el Banco Santander; ya llegó a los límites de los procesos judiciales y se encuentra en ejecución.
--“Ahora bien, es cierto que la legislatura puede fungir como auxiliar en el cumplimiento de resoluciones, pero no puede aprobar o destinar recursos extraordinarios para solventar sentencias que ordenan pagos a las autoridades municipales”, dijo.
Como integrante de la comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, puedo decir que ese criterio se ha seguido en los diversos casos de pagos de laudos y demandas laborales.
Lo anterior, se contempla en el artículo 117 de la Constitución General, la cual dice que los Estados y los Municipios no pueden contratar obligaciones o empréstitos sino solo cuando se destinen a inversiones públicas productivas, precisó.
Como se ve, estamos impedidos para aprobar recursos destinados al cumplimiento de resoluciones judiciales.
Esto, debe preocupar a las y los meridanos, y más aún a las y los legisladores; principalmente a quienes formamos parte de la comisión mencionada, dijo.
--“Hoy el municipio de Mérida afronta el riesgo de comprometer los servicios públicos de la ciudadanía; han sido más de 11 años en los cuales no han podido resolver esta problemática.
Expuso que “la autoridad municipal debe, dentro de su competencia, poner en práctica la austeridad republicana, pero sin afectar a la ciudadanía, de qué sirve la tan mencionada bonanza en el municipio de Mérida si hoy, se tienen cero planes estratégicos para finiquitar este problema que creció hasta ser impagable”.
Juicio de luminarias.
El Ayuntamiento de Mérida informó el 24 de marzo de 2023 sobre los pasivos contingentes. En el documento recuerda que el veintidós de abril de dos mil trece, el H. Ayuntamiento de Mérida, da por terminado anticipadamente el Contrato de Arrendamiento derivado de la Licitación Pública DÁ-2011-LUMINARIAS-01-01 adjudicado a la empresa AB2C Leasing de México, S.A.P.., deCV... misma que interpone demanda de Nulidad en Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en contra del Acuerdo anterior, al que se le asignó el número de expediente119/2013.
En sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, notificada hasta el día quince de marzo de dos mil quince, al Tribunal, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha veintidós de abril de dos mil trece, así como también declaró vigente en todos sus términos el contrato de arrendamiento con opción a compra número DA-2011-LUMINARIAS-01/01, y condenó al Ayuntamiento de Mérida a que pague de inmediato a la empresa arrendadora AB8C Leasing de México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la cantidad de $203,155,906.66 (Son: Doscientos tres millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos seis pesos 66/100 M.N.), importe correspondiente a las rentas mensuales vencidas que no habían sido cubiertas hasta la fecha de la transcripción de la resolución, así como las rentas que se generaran a partir de que se terminara de transcribir la misma. Dicha sentencia que aún se encuentra pendiente de ejecución.
Inconforme con lo anterior el Ayuntamiento de Mérida, interpone Juicio de Amparo Directo en contra de la resolución de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, obteniéndose la suspensión de la ejecución de la misma.
Del juicio de amparo corresponde conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, quien por medio de su magistrado Presidente, lo admitió a trámite por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, con número de expediente 414/2015.
El día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 414/2015, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario
Pardo Rebolledo (Ponente) y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Estuvo ausente el Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Por acuerdo de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avoca a conocer de la demanda de amparo 414/2015, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, asignándole el número 5/2017, turnándose el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala.
En la sesión de fecha 12 de julio de 2017, el Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, presentó el proyecto de resolución de amparo, en el que lo admitía y concedía, sin embargo, los ministros votaron en contra del proyecto, por lo que se determinó sobreseer el mismo, quedando firme la resolución de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce.
ABC LEASING, cedió sus derechos de cobro de las rentas referidas con anterioridad a Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, siendo que éste a su vez promovió Juicio Ordinario Mercantil ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Distrito Federal con número de expediente 498/2013-1V del cual se emitió sentencia condenatoria, condenando a pagar al Ayuntamiento de Mérida la cantidad de $588,761,081.17 (Son: Quinientos ochenta y ocho millones setecientos sesenta y UN mil ochenta y uno pesos 17/100 M.N.), cantidad que puede variar, pues el Incidente de Liquidación en virtud de un Amparo se encuentra en revisión. En este procedimiento el Juez declaró la validez de la cesión de derechos al cobro de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento con opción a compra número DA-201 1-LUMINARIAS-01/01, realizada por ABCSC Leasing de México a favor de Banco Santander.
El Ayuntamiento de Mérida, en autos del Juicio antes referido, presentó un programa de pago el cual no fue tomado en consideración por el Juez y giró orden de embargo en contra del Municipio,
Inconforme con lo anterior, el Municipio interpone Juicio de Amparo Indirecto, del cual correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, radicado con el número 168/2019, toda vez que los bienes del municipio son inembargables en términos del artículo 4* del Código Federal de Procedimientos Civiles y a la interpretación de la Corte, además de que se solicitó sea tomado en 9 consideración el programa de pagos presentado como cumplimiento de sentencia.
Como consecuencia de lo anterior, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil, determinó conceder el Amparo y Proteger al Municipio de Mérida, para el efecto de que el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, emita una nueva orden de embargo en el que señale que sólo pueden verse afectados bienes que no sean del dominio público. Sentencia firmada el 28 de junio de 2019.
En términos de lo anterior, el Municipio compareció ante el Juez del conocimiento y en términos de los artículos 23 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y 7 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida, a presentar un programa de pago en cumplimiento de la interlocutoria, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por UN monto que no afecte el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas prioritarios del Municipio; se proponen pagos mensuales de $2,500,000.00 desde el ejercicio 2019 y subsecuentes hasta el año 2038, de tal forma que de aceptarse este programa de pago, ya no es factible dictar orden de embargo respecto de bienes del Municipio, pues la sentencia se encontraría en vías de cumplimiento.
Finalmente, también debe considerarse que Banco Santander ha solicitado se le reconozca como cesionaria de los Derechos que correspondían a AB8£.C Leasing en el diverso Juicio Administrativo que se sigue ante el Tribunal de Justicia en dicha materia en el Estado de Yucatán, en el que existe una sentencia a favor del segundo nombrado por una cantidad menor a la dictada en favor de Santander en el Juicio Mercantil aludido: de manera que de resultar favorable el reconocimiento de cesionaria de Santander, el Municipio se libraría de sus obligaciones cumpliendo con la sentencia dictada en el procedimiento administrativo, incluso mediante un programa de pago.
Con fecha 25 de agosto de 2021, se realizó el requerimiento de pago y embargo al H. Ayuntamiento de Mérida, sin embargo con techa 29 de septiembre de 2021, se emitió sentencia por parte del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el sentido de dejar sin efecto las actuaciones emitidas en pretendido cumplimiento a la ejecutoria, por la que se ordenó el requerimiento de pago y/o embargo al Municipio de Mérida.
Con fecha 17 de diciembre del año 2021, se compareció a la audiencia incidental en autos del Juicio de Amparo 1509-2021-1 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, en el cual se solicita se conceda la suspensión de los actos reclamados y se aportan pruebas, respecto a la diligencia de fecha 25 de agosto de 2021, lo anterior, en virtud de que Banco Santander promovió recurso de queja en contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2021, por lo que aún subsisten los efectos de dicho acto al no haberse resuelto el recurso de queja respecto a las actuaciones realizadas en cumplimiento de la ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2021.
El día 22 de marzo de 2022, se rindió informe justificado en autos del Juicio de amparo 10920/2022, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,promovido por Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por la abstinencia del Municipio de Mérida, Yucatán, de dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria del 31 de octubre del 2018.
En fecha 12 de septiembre de 2021, se emitió sentencia en el Juicio de Amparo 920/2022, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el cual Amparó y Protegió a Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en contra del acto que reclamo del Municipio de Mérida, para efectos de que el Municipio de Mérida, Yucatán, dé puntual y cabal cumplimiento a la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada dentro de los autos del juicio ordinario mercantil 498/2013, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México.
El día 30 de septiembre de 2022, se interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el Juicio de Amparo 920/2022, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, de fecha 12 de septiembre de 2022.
El día 14 de diciembre de 2022, se interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 720/2022, radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
El día 14 de diciembre de 2022, se interpuso recurso de apelación en contra del auto dictado en el Juicio Ordinario Mercantil 498/2013-IV, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, de fecha 05 de diciembre de 2022.
En el Juicio Ordinario Mercantil 498/2013-1V, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el día 17 de enero de 2023, se presentó un escrito para dar contestación a la vista del recurso de revocación.
En fecha 26 de enero de 2023, se solicitó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ejerza sus facultades de atracción para conocer el amparo en revisión 371/2023, radicado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuesto en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la ciudad de México en el Juicio de Amparo Indirecto 220/2021.
El día 8 de febrero de 2023, se interpone recurso de revocación en contra del auto de fecha 31 de enero de 2023, Facultad de atracción 66/2023, se solicitó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informe el estado procesal del amparo en revisión 371/2023.
En fecha 28 de marzo de 2023, se interpone recurso de reposición en contra del auto dictado por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
El día 30 de marzo de 2023, se interpuso recurso de queja en contra de la resolución dictada en auto de fecha 15 de marzo de 2022,
En fecha 30 de marzo de 2023, se promovió amparo indirecto en contra del acuerdo de fecha 14 de febrero de 2023, dictado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en la que hace interpretación indebida al artículo 1076 fracción VIl del Código de Comercio y las constancias que contienen la resolución del toca 315/2021 dictado por el Tercer Tribunal Unitario de Circuito.
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