- Fueron violentados los principios constitucionales de certeza y autenticidad de la elección, al romperse la cadena de custodia de paquetes electorales correspondientes a 8 casillas de las 13 que fueron instaladas el día de la jornada electoral.
- PAN, PVEM y Morena argumentaron que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo
Xalapa-Enríquez, Veracruz.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente RIN-010/2024 y su acumulado RIN-034/2024, que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chichimilá y, en consecuencia, revocó la declaración de validez, así como, la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El Pleno de la Sala llegó a tal determinación debido a que, como lo señaló el TEEY, fueron violentados los principios constitucionales de certeza y autenticidad de la elección, al romperse la cadena de custodia de paquetes electorales correspondientes a 8 casillas de las 13 que fueron instaladas el día de la jornada electoral.
Puesto que, no existen elementos que den convicción y seguridad jurídica de que tales paquetes electorales fueron resguardados de conformidad a los mecanismos de protección respectivos, ya que la documentación electoral no fue entregada a la autoridad correspondiente, además, al momento de su recolección por parte del Consejo Distrital, ésta no fue entregada por algún funcionario acreditado para ello; y se desconoce el tiempo en que los paquetes estuvieron sin vigilancia.
Tales actos trastocan de forma determinante las condiciones de validez de la contienda, ante la deficiencia en el blindaje electoral en ocho casillas de las trece instaladas; y consecuentemente, en los resultados del cómputo de la elección realizado por el Consejo Municipal, al igual que en la autenticidad del sufragio, por lo cual, se confirma la nulidad elección.
En la sesión pública celebrada este 14 de agosto, se resolvieron 46 medios de impugnación; 17 juicios de revisión constitucional electoral, 14 juicios ciudadanos, ocho juicios electorales y siete recursos de apelación.
TEEY cancela resultados de elecciones
En sesión pública celebrada el 26 de julio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió cinco Recursos de Inconformidad (RIN), entre el expediente RIN-010 y su Acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, argumentando que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.
Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.
Abundó que dichos actos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.
La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.
“Se estima que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, apuntó.
Por tal razón, ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.
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