Comandante José Enrique Medina Gamboa

Encabezó un grupo de investigadores de élite de la entonces Procuraduría General de Justicia y participó en cursos de técnicas policiales del FBI

Conocido como Comandante Cazador, fue comandante de Homicidios de la extinta Policía Judicial del Estado

  • Conocido como el Comandante Cazador, gustaba del boxeo, las artes marciales y participaba en actividades del Centro de Música en el Centro Cultural La Ibérica.

Mérida, Yucatán.- Falleció el comandante jubilado José Enrique Medina Gamboa (28 de mayo de 1947 – 24 de julio de 2025) Fue Comandante de Homicidios en la extinta Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán, del que después fue asesor.

Encabezó un grupo de investigadores de élite y participó en cursos de técnicas policiales del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) principal agencia de investigación criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

Conocido como el Comandante Cazador, en el sexenio de Francisco Luna Kan tenía a su cargo la 4a comandancia, gustaba del boxeo, las artes marciales (Tae Kwan Do y Aikido) y participaba en actividades del Centro de Música en el Centro Cultural La Ibérica.

Entre los múltiples casos que resolvió, cobra especial relevancia su participación en la investigación judicial de la muerte de Flora Ileana Abraham Mafud, en 1995 y 1996, como jefe de la sección de Homicidios de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán. 







De acuerdo con documentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su testimonio dice:

---“Según los resultados de la prueba de rodizonato de sodio y la trayectoria de la bala, Flora Ileana sostuvo la pistola con ambas manos y se disparó cubriendo la mano derecha con la izquierda. Accionó el gatillo con el dedo pulgar derecho”.

“Se puede descartar que alguien le haya disparado, porque tendría que ser un disparo descendente y no lo fue. El disparo fue prácticamente horizontal y, por tanto, no se puede hablar de alguien que esté parado frente a ella”.

Otro documento que cita a Medina Gamboa es la Recomendación 63/96 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fechado el 24 de julio de 1996 en Ciudad de México, turnado al entonces gobernador Víctor Manuel Cervera Pacheco.

Medina Gamboa es uno de los servidores públicos, involucrados en las investigaciones, que no recibió Recomendación de la CNDH, tras la queja de Armando Medina Millet por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos.

Según el docume nto, Medina Millet manifestó que aproximadamente a las 18:00 horas del 15 de noviembre de 1995, cuando se encontraba en su domicilio particular con su esposa Flora Ileana Abraham Mafud, ésta se disparó en el pecho, por lo que la trasladó a la Clínica de Mérida, S.A. de C.V., instalación hospitalaria en donde falleció.

Al realizar la CNDH las investigaciones, la doctora Marianela Espejo Salazar proporcionó los siguientes documentos:

---“Copia del oficio sin número del 21 de noviembre de 1995, en el que consta una firma ilegible con la prefijo "p.a." sobre el nombre del comandante José Enrique Medina Gamboa, mediante el cual solicita al químico farmacobiólogo Fernando Rioscovián que "se practique examen químico de rodizonato de sodio y rastreo hemático a lo siguiente: 

RODIZONATO DE SODIO a: perilla de ambos lados de la puerta de la recámara en el 2o. piso; perilla de ambos lados de la puerta principal; perilla del lado exterior de la puerta que se encuentra junto a la escalera en la parte de abajo. 

RASTREO HEMÁTICO a: perilla del lado interior de la puerta que se encuentra junto a la escalera en la parte de abajo, correspondiente al predio número 195-B de la Calle 25 entre 38 y 60 de la colonia Buenavista" (sic)

---“Copia del oficio sin número del 21 de noviembre de 1995, signado por el comandante José Enrique Medina Gamboa, a través del cual solicitó al químico farmacobiólogo Fernando Rioscovián que se practicara "examen químico en prueba de rodizonato de sodio a una pistola tipo escuadra color negro marca Pietro Beretta calibre .380; asimismo, a un martillo con mango de madera sin marca, así como a una almohada color blanca con sus fundas del mismo color; que se les practique rastreo hemático y de materia orgánica" (sic).

---“-La diligencia de cateo practicada el 8 de mayo de 1996, a las 17:55 horas, por el señor Javier Pérez Arceo, agente del Ministerio Público, y los señores José Enrique Medina Gamboa, Ángel Ignacio Cocom Pat, Luis Suaste Camal y Prisciliano Luján Ortega, elementos de la Policía Judicial Estatal, quienes se constituyeron en el domicilio ubicado en la Calle 38, número 101, colonia Buenavista, en donde el señor que dijo llamarse Armando Medina Riancho permitió el acceso de los referidos servidores públicos a la sala del inmueble, donde estaba Armando Medina Millet, a quien le explicaron el motivo de su presencia, accediendo éste a acompañarlos al edificio de la Policía Judicial del Estado”.

---“Señor José Enrique Medina Gamboa, comandante de la Policía Judicial del Estado de Yucatán. Entre otras cosas, señaló que el agente del Ministerio Público da las instrucciones  de lo que debe hacerse cuando se practica una diligencia en el lugar de los hechos; que el 15 de noviembre de 1995, en la Clínica de Mérida, S.A. de C.V., no pudo entrevistar a Armando Medina porque en ese momento estaba muy alterado, por lo que el Director de la Policía Judicial le dio la  autorización de trasladarlo a las oficinas de la Procuraduría, "donde estuvo poco tiempo [...] como una media hora", aclarando que "no era evidente" que tuviera sangre en la ropa ni en sus manos, y al preguntarle que si se las había lavado, manifestó "no recordar"; que después se le pide que los acompañe a la casa y se dirigieron a la casa de Armando Medina Millet, en donde entraron únicamente éste, el Procurador General de Justicia del Estado, el agente del Ministerio Público de la Décima Octava Agencia, el Director de la Policía Judicial, el declarante, el doctor Jorge Hadad, un perito químico y un perito fotógrafo, a fin de preservar el lugar de los hechos. A preguntas expresas, realizadas por visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, el comandante Medina Gamboa afirmó que la prueba de dactiloscopia se practicó sobre las dos armas encontradas en el lugar donde sucedieron los hechos, y que tenía entendido que dicha prueba había resultado negativa en ambas; por último, refirió que las pruebas de rodizonato de sodio en el martillo y las perillas de las puertas se hicieron, a petición suya, cuatro o cinco días después de ocurridos los hechos, aclarando que no estaba seguro, pero que probablemente se practicaron el 21 de noviembre de 1995”.

---“Copia del oficio sin número del 21 de noviembre de 1995, mediante el cual el comandante José Enrique Medina Gamboa, solicitó prueba de rodizonato de sodio a una pistola tipo escuadra color negro, marca Pietro Beretta, calibre .380, a un 91 martillo con mango de madera sin marca, así como a una almohada color blanca con sus fundas”.

“En este orden de ideas, debe investigarse el dicho del comandante José Enrique Medina Gamboa, quien manifestó tener conocimiento que sí se había realizado este examen dactiloscópico y agregó que tenía entendido que dicha prueba había resultado negativa en ambas armas; lo que crea en la Comisión Nacional de Derechos Humanos una duda sobre la práctica o no de esta diligencia y, en su caso, el resultado de la misma”.

“Por otra parte, con los documentos proporcionados a este Organismo Nacional por la doctora Marianela Espejo Salazar, entonces Subdirectora de los Servicios Médicos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, se pudo acreditar que existió un cambio de fechas en los dictámenes de las pruebas de rodizonato de sodio que se realizaron a las manijas de las puertas del domicilio donde sucedieron los hechos, pues mientras en actuaciones consta que tanto las muestras como los resultados de tales estudios eran del 15 de noviembre de 1995, de la documentación oficial proporcionada se desprende que la práctica de estos dictámenes se ordenó y se realizó hasta el 21 de noviembre de 1995, es decir, seis días después de ocurridos los hechos. Esta situación se corrobora con lo señalado por diversos servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán a visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, tales como: la doctora Marianela Espejo Salazar, quien refirió que las pruebas de rodizonato de sodio en los objetos se realizaron el 21 de noviembre y que posteriormente se les cambió la fecha, haciendo constar que se habían hecho el mismo 15 de noviembre de 1995; el comandante José Enrique Medina Gamboa, quien afirmó que el 21 de noviembre de 1995 él solicitó que se realizaran las pruebas de rodizonato de sodio en diversos objetos; el químico Fernando José Rioscovián Patrón, quien refirió que las pruebas de rodizonato en los objetos se hicieron en fecha posterior al día en que ocurrieron los hechos; la química Rita Ventura Canul, quien señaló que las pruebas de rodizonato de sodio en diversos objetos se practicaron con posterioridad al día en que ocurrieron los hechos, sin recordar exactamente cuándo”.

“a) Si efectivamente se practicaron las pruebas dactiloscópicas sobre las armas, como lo refirió el comandante José Enrique Medina Gamboa, y de haber sido así, quién las practicó y por qué razón no constan en actuaciones”.

El comandante Medina Gamboa estuvo casado con la señora Dulce del Socorro Jiménez Yama (q.e.p.d.)

Reciben las condolencias sus hijos Perla, Alicia, Norma, Dulce Angélica y Jesús Medina Jiménez, nietos y bisnietos, así como demás familiares de las familias Medina Gamboa, Medina Jiménez, Medina Mejía y Cosme Medina, así como demás familiares y amistades.

Descanse en paz.

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