Amenazan de muerte y violencia sexual a periodista Frida Guerrera Villalvazo

Artículo 19 exige a la FGR investigar el caso de Frida Guerrera de manera urgente

Periodista Frida Guerrera

  • La periodista ha recibido amenazas anteriormente debido a los temas que da cobertura, relacionados con feminicidio, pornografía, análisis político, entre otros
  • Artículo 19 exige a la Fiscalía General de la República (FGR), investigar el caso de Frida Guerrera de manera urgente desde una perspectiva de género e interseccional

Ciudad de México.- El 14 de enero del presente, la periodista Frida Guerrera, periodista independiente, recibió una amenaza de muerte a través de su red social personal en la red social Facebook, por parte de un sujeto desconocido, posterior a que publicó los hechos en sus propias redes sociales, la misma red social removió su publicación por violaciones a sus normas comunitarias, denunció Articulo 19.

El 30 de enero, Guerrero se encontraba revisando su red social, cuando se percató de que tenía un mensaje del 14 de enero del año en curso, en donde un perfil de nombre “Hugo Lozoya” la amenazó con que sería su “próxima víctima de feminicidio”, además de describir actos de violación y violencia sexual. Al percatarse de ello, la comunicadora realizó una publicación el domingo 1° de febrero en la misma red social, denunciando esta agresión. 

Sin embargo, fue removido y eliminado el martes 3 de febrero, a la cual se le agregaron restricciones a su cuenta personal, por no cumplir con las “Normas comunitarias sobre explotación sexual de adultos”.

Frida Guerrera ha recibido amenazas anteriormente debido a los temas que da cobertura, relacionados con feminicidio, pornografía, análisis político, entre otros. Cabe recordar que incluso desde 2018 fue víctima de otra amenaza de muerte, y ha sido agredida de múltiples formas, incluidas campañas de desprestigio, debido a su trabajo.

Derivado del riesgo que enfrenta, desde 2019, cuenta con medidas de protección otorgadas por el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos. Es importante señalar que este contexto la ha obligado en diversas ocasiones a autocensurarse como forma de protegerse, ante lo cual señala en entrevista:

---“En efecto, yo me he autocensurado mucho, los temas que investigó no son sencillos, no son fáciles, si creo que hay que hacer un procesamiento que deben tener las autoridades sobre la violencia digital, en redes te matan, te intentan matar (…) Creo que las autoridades deben entender el nivel de violencia, no necesitas que te toquen para sentirte vulnerada[1]”.

ARTICLE 19 recuerda que:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subraya la obligación de los Estados de integrar una perspectiva de género para la protección las periodistas, que asegure la evaluación de riesgo y las necesidades particulares y específicas de cada caso; así como una atención preferencial: “A este respecto, conviene reiterar que la CIDH y esta Relatoría Especial han sostenido que el riesgo que enfrentan las mujeres periodistas debe ser calificado como mayor, debido a su doble vulnerabilidad por ejercer el periodismo en situaciones de alta conflictividad o violencia y en contextos que refuerzan la subordinación de género”.[2]

De acuerdo con el artículo 15° de la Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Digital Contra Las Mujeres Basada En Género, las autoridades deben “Brindar servicios especializados en violencia digital y asegurar que tanto la víctima como las personas que la asisten obtengan atención integral con perspectiva de género, de derechos humanos y enfoque interseccional, que incluya apoyo psicosocial, atención en salud física y mental especializada, así como asesoría y representación jurídica de manera gratuita, inmediata, accesible, adecuada y prioritaria, virtual o presencial”, así como: “Establecer mecanismos de coordinación efectiva con las fiscalías especializadas en ciberdelitos y los órganos judiciales competentes, a fin de garantizar una atención articulada y eficaz”[3].

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 y Frida Guerrera exigen:

  • A la Fiscalía General de la República (FGR), investigar el caso de Frida Guerrera de manera urgente desde una perspectiva de género e interseccional, tomando de conformidad el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión.
  • Al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, brindar las medidas adecuadas, pertinentes y con perspectiva de género para asegurar su integridad.

[1] Entrevista realizada por ARTICLE 19 MÉXICO y Centroamérica a Frida Guerrera Villalvazo, el 3 de febrero del 2026 vía telefónica.

[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, 31 de octubre del 2018, https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/mujeresperiodistas.pdf

[3] Organización de los Estados Americanos (OEA), Mecanismo De Seguimiento Oea/Ser.L/Ii/7.10 Convención Belém Do Pará (Mesecvi), Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Digital Contra Las Mujeres Basada En Género, diciembre de 2025, https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Ley%20Modelo%20Interamericana%20Violencia%20Digital%20contra%20Mujeress.pdf

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