Interviene ARTICLE 19 en el caso de la denuncia de periodista del Diario de Yucatán

Recomendaciones de ARTICLE 19 a la SSP: instruir a las fuerzas armadas en materia de libertad de expresión

Imagen de dos policías presuntamente involucrados en la agresión a periodista (videograma)

  • A aplicar las medidas necesarias para que sus elementos erradiquen cualquier práctica violenta en contra de las y los periodistas de la entidad

Ciudad de México.- El pasado viernes 10 de abril el periodista Gabriel Jesús Chan Uicab enfrentó un bloqueo informativo con violencia física por parte de dos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán (SSP) en Dzununcán, Mérida, reporta ARTICLE 19 México y Centroamérica bajo el título” Policías de la SSP de Yucatán agreden físicamente al periodista Gabriel Chan”.

La organización independiente que promueve y defiende los derechos de libertad de expresión, señala que Gabriel Chan, reportero del medio Diario de Yucatán, acudió a realizar la cobertura de un accidente automovilístico en el puente del kilómetro 6 del periférico de Mérida. 

----“En dicho percance presuntamente estaba involucrado el comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, secretario de la SSP. Al llegar al sitio, el periodista observó la presencia de elementos policiales, quienes colocaron conos viales, los cuales, según el relato del periodista, tenían el objetivo de “controlar el tránsito en la zona”. Al no identificar una escena delimitada, Chan se acercó al incidente para iniciar la grabación de los hechos.

Ante esto, un elemento le indicó que no podía tomar fotografías y le solicitó que se retirara del lugar argumentando la colocación de los conos viales. Al intentar seguir con la cobertura, otro elemento se acercó a Gabriel, intentó quitarle el celular y lo empujó; en ese momento se acercó el subsecretario de asuntos viales, Jesús Novelo Chan, quien detuvo al elemento para que no siguiera agrediendo al periodista; sin embargo, Gabriel Chan menciona que el comandante le rodeó el torso con su brazo y con fuerza lo alejó de la escena.

ARTICLE 19 reconoce que, acorde al Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, un acordonamiento policial puede ser colocado también con conos u otros materiales. No obstante, ante la confusión del periodista sobre la delimitación de la escena y acceder a la zona, la respuesta policial no debe de ser la violencia física y bloqueo informativo. Las agresiones físicas en contra de quienes realizan la labor periodística implican la violación del derecho a la libertad de expresión y a la integridad de las personas periodistas, por lo que en ningún contexto debe ser la vía para llevar a cabo su trabajo. 

Asimismo, recordamos que una vez que el periodista estuviera fuera de la escena delimitada, se le debió de permitir ejercer su labor periodística, incluyendo la toma de fotografías y videos. La Relatoría para la Libertad de Expresión resalta que es necesario que las fuerzas de seguridad se instruyan en materia de derechos humanos para adoptar mecanismos de prevención adecuados con el fin de evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación

Ante esto, ARTICLE 19 exige a la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán:

Instruir a las fuerzas armadas en materia de libertad de expresión, incluyendo protocolos que resaltan la importancia de permitir el ejercicio periodístico y la resolución de conflictos por vía del diálogo.

A aplicar las medidas necesarias para que los elementos que integran esta institución erradiquen cualquier práctica violenta en contra de las y los periodistas de la entidad con el fin de cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y el derecho a la libertad de expresión del gremio”, finaliza el comunicado.

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