TEEY ratifica acuerdo del IEPAC sobre el reglamento de la Defensoría Pública Electoral

Los propios Lineamientos reconocen el correo electrónico, el teléfono y la mensajería como medios de contacto para agendar y dar seguimiento a citas

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

  • La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Yucatán permite practicar notificaciones por “algún otro medio” cuando sea necesario para garantizar la eficacia de la comunicación.

Mérida, Yucatán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió por unanimidad ratificar el Acuerdo CG-013/2026 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), relativo a las modificaciones al Reglamento y Lineamientos de la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales

El proyecto, a cargo del Magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, analizó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por una persona que se autoadscribe como integrante del pueblo maya. La parte actora argumentó que el diseño y funcionamiento de la Defensoría generaba incertidumbre y causaba perjuicio a las personas indígenas, al considerar que la omisión de ciertas reglas en materia de notificaciones y atención a distancia obstaculizaba el acceso efectivo a sus servicios, violentando los principios de igualdad y no discriminación.

Al entrar al fondo del problema jurídico, el Pleno determinó que la ausencia de disposiciones que establezcan expresamente el uso de medios electrónicos o digitales no se traduce en un impedimento o prohibición para utilizarlos. La sentencia detalla que el artículo 45 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Yucatán permite practicar notificaciones por “algún otro medio” cuando sea necesario para garantizar la eficacia de la comunicación. Por ello, el Tribunal concluyó que no era necesario revocar ni modificar el articulado, ya que no existe una disposición que prohíba estas vías.

Asimismo, se precisó que la atención presencial, estipulada como regla general en la Defensoría, no imposibilita la atención a distancia. Los propios Lineamientos reconocen el correo electrónico, el teléfono y la mensajería como medios de contacto para agendar y dar seguimiento a citas; además, su artículo 10 permite utilizar otros medios idóneos de atención en casos extraordinarios y justificados para personas de grupos históricamente vulnerados. En estas situaciones de excepción, corresponderá a la persona titular de la Defensoría valorar el caso de manera objetiva y razonable, justificar el medio elegido y dejar constancia de ello.

Por lo tanto, al concluir que el marco normativo de la Defensoría cuenta con mecanismos alternativos de acceso y no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad ni la no discriminación, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán declaró infundados los agravios hechos valer por el promovente y ratificó el acuerdo impugnado.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán reafirma su compromiso de velar por la legalidad y la certeza jurídica en el funcionamiento de las instituciones electorales. Asimismo, consolida su labor como garante de una justicia accesible e incluyente, asegurando que los mecanismos de defensa de los derechos político-electorales operen bajo los principios de igualdad, no discriminación y pleno respeto a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.

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