- De los Sentimientos de la Nación a la Constitución de Apatzingán, conferencia magistral de Patricia Galeana
México, DF:- La directora general del Instituto Nacional de
Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Patricia Galeana, dictó la
conferencia magistral De los Sentimientos de la Nación a la Constitución de
Apatzingán, este 27 de agosto en el Congreso del estado de Michoacán, al
inaugurar las actividades para conmemorar el bicentenario del Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en
Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
En octubre de 1810, en su encuentro en Indaparapeo, Miguel Hidalgo
dio a José María Morelos el plan de gobierno que debía seguir la revolución de
Independencia. El 16 de noviembre en Aguacatillo, Morelos, publicó en 29 puntos
las directrices de su maestro para dar instrucciones a los comandantes de las
divisiones insurgentes. Hidalgo planteó convocar a un Congreso “con
representantes de cada villa y lugar” para que dictara “leyes suaves”,
acomodadas a cada una de ellas, las cuales desterrarían la ignorancia y
pobreza.
A Hidalgo no le alcanzó la vida para reunir el Congreso, él
había comentado que quienes inician una revolución difícilmente ven culminada
su obra. Fue José María Morelos, con los 12 militares que no poseyó su genial
maestro, quien llevó a la insurgencia a su momento de mayor esplendor y pudo
hacer realidad la reunión del congreso, el cual también había planteado Melchor
de Talamantes desde 1808.
Fue en septiembre de 1813, cuando Morelos dominaba desde
Oaxaca hasta Acapulco y de ahí a Orizaba, cuando convocó al Congreso de Anáhuac
para elaborar el Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana. Carlos María de Bustamante había querido que el Congreso se reuniera
en Oaxaca, pero Morelos prefirió que fuera en sus dominios originales.
Creó la provincia de Tecpan, que corresponde a los límites
del actual estado de Guerrero y dio a Chilpancingo rango de ciudad capital,
para que fuera la sede de la representación nacional. Hubo diputados electos
por Tecpan y Oaxaca, y se designó a representantes de todas las provincias en
poder de los realistas.
En el Reglamento para la instalación del Congreso, de 11 de
septiembre de 1813, Morelos destacó la necesidad de un gobierno supremo, por lo
que la observancia del reglamento debía “producir la legalidad”. El reglamento
estableció que el Congreso procedería a expedir el Decreto declaratorio de
Independencia de esta América respecto a la península española.
El 14 de septiembre
fue la apertura oficial del Congreso de Chilpancingo con el discurso inaugural
de Morelos, el líder insurgente le hizo dos cambios sustantivos de su puño y
letra: tachó a Fernando VII y la referencia a la francmasonería la sustituyó
por fanatismo.
La declaración
general de principios, los Sentimientos de la Nación que escribió José María
Morelos, resume el ideario insurgente en 23 puntos, con el fin de encausar las
discusiones del Congreso Constituyente. Estos principios coinciden con lo
planteado por Hidalgo. Morelos ratificó su vocación republicana. Al igual que
Hidalgo, quería establecer una república.
Así se lo escribió a
Ignacio López Rayón al comentarle su proyecto de Constitución titulado
Elementos constitucionales. El generalísimo consideró que la monarquía estaba
bien para la vieja Europa, pero las nuevas naciones americanas debían
organizarse en repúblicas. Por ello había que quitar la máscara a la revolución
y eliminar toda mención de Fernando VII. Morelos objetó también la propuesta de
que hubiera un “protector nacional”, que obviamente quería ser el propio Rayón,
y propuso que hubiera uno en cada obispado.
Los Sentimientos de
la Nación empiezan por establecer los principios de la soberanía nacional y
popular, aspecto muy avanzado para la época. No obstante que consideraba el
establecimiento de un Estado confesional, suprimía la coacción para el pago de
obvenciones parroquiales.
Este ideario tiene
principios que son imperecederos, como que la buena ley es superior a toda
persona y debe ser tal que modere las desigualdades sociales, mejore las
costumbres y obligue el patriotismo para que no distinga a un hombre de otro,
más que la virtud, nunca el color de piel.
El Congreso
Constituyente sólo pudo realizar sus tareas durante cuatro meses en
Chilpancingo. Las tropas realistas del comandante José Gabriel de Armijo
amenazaron dicha ciudad, los constituyentes salieron de la ciudad con rumbo a
Tlacotepec. La situación que se vivía en aquellos momentos hacía difícil la
permanencia en un solo lugar, por lo que tuvieron que trasladarse
constantemente a distintos sitios, como Tlalchapa, Uruapan, la hacienda de
Santa Ifigenia, Púturo y Tiripitío, para llegar finalmente a Apatzingán.
Gracias al
generalísimo Morelos, título que le confirió el Congreso, la revolución de
Independencia culminó en la primera Constitución de México: el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de
1814, fue signado por 11 constituyentes. Conocido como la Constitución de
Apatzingán por haber sido proclamada en esta población, estableció un régimen
republicano que hoy podríamos llamar semi-parlamentario, pues estableció la
preeminencia del poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, y un
Ejecutivo Colegiado.
Uno de los aspectos
fundamentales de esta Constitución es que en su primera parte denominada de los
Principios o Elementos Constitucionales se establecieron los derechos humanos
de carácter individual de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Su
artículo 24 establecía: “La felicidad del pueblo y de cada uno de los
ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y
libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la
institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.
La segunda parte
contiene la Forma de gobierno, y establece las divisiones y los límites del
territorio de la América mexicana y lo relativo a las supremas autoridades. Se
refiere que “permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo
con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos
corporaciones: una con el título de Supremo Gobierno y, la otra, con el de
Supremo Tribunal de Justicia”. Asimismo, establece el sistema electoral para
elegir a los miembros del legislativo, así como su estructura y atribuciones.