En enero, DIF Yucatán realizará la Jornada Anual de Retinopatía Diabética

  • Por primera vez, la dependencia sumará esfuerzos con especialistas de San Antonio, Texas, y Fort Wayne, Indianápolis, para beneficiar a la población.
Mérida, Yucatán.- Gracias a la suma de esfuerzos entre la sociedad civil y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Yucatán, el 22, 23 y 24 de enero se llevará a cabo la Jornada Anual de Retinopatía Diabética, informó Ana Jiménez Coral, jefa de Servicios Médicos de la dependencia.

Por primera vez, esta actividad se realiza con apoyo de especialistas de la Escuela de Optometría Rosemberg, de San Antonio, Texas, y el Hospital Vision Care Ophtalmology, de Fort Wayne, Indianápolis, ambos de Estados Unidos, en el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán (HRAEPY).

La funcionaria dio a conocer que esta estrategia está dirigida a personas de todo el territorio con diagnóstico de retinopatía diabética o 10 años con diabetes. Se busca que, a través de la cirugía de rayos láser, puedan mejorar su visión y evitar complicaciones como la ceguera, agregó.

Jiménez Coral detalló que se efectuarán 80 intervenciones gratuitas a igual número de beneficiarias y beneficiarios. Para poder acceder a este servicio, se debe acudir, a partir del 9 de enero de 2020, a los DIF municipales o al departamento de Servicios Médicos en el edificio central del organismo asistencial, dijo. 

Los requisitos son copia de la afiliación al Seguro Popular, del diagnóstico médico de enfermedad diabética con evolución de más de 10 años, de la credencial de elector y de la Clave Única de Registro de Población (CURP), así como comprobante de domicilio actualizado; también se necesita ser candidato a cirugía láser, puntualizó.

Participarán cuatro pasantes, dos especialistas en oftalmología y uno en retinopatología de la Escuela de Optometría Rosemberg y del Hospital Vision Care Ophtalmology, además de profesionales del HRAEPY, concluyó.

Acceder al expediente clínico de un familiar fallecido es posible en determinados casos: INAI

  • Un hospital privado negó a una persona el acceso al expediente clínico de su hija que falleció en el parto y al de su nieto recién nacido
  • Dado que el expediente de la hija fallecida contiene información relacionada con la salud y tratamiento del menor, el Pleno del INAI determinó otorgar acceso
Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó otorgar acceso al expediente clínico de una persona fallecida y de su hijo recién nacido, en razón de que los documentos contienen información relacionada con la salud y el tratamiento del menor. 

Una persona, en calidad de representante legal de su nieto recién nacido, solicitó a un hospital privado el acceso al expediente clínico de su hija que falleció en el parto y al de su nieto recién nacido. 

El hospital proporcionó únicamente el resumen clínico de la mujer fallecida, ante lo cual la solicitante se inconformó y acudió al INAI, argumentando que el acceso al expediente de su hija era necesario para conocer las condiciones que le pudieran haber generado afectaciones al recién nacido (su nieto), para preservar la salud del menor. 

Al analizar el caso, el Pleno del INAI, desde una perspectiva de derechos humanos, atendiendo al principio para garantizar el máximo beneficio a las personas, así como lo establecido en diferentes leyes y tratados nacionales e internacionales, concluyó que es obligación del hospital hacer efectivo el derecho de acceso a los datos personales contenidos en el expediente clínico de la mujer fallecida, en virtud de que contiene información relacionada con la salud y el tratamiento del menor.

Asimismo, el Instituto hizo valer el interés superior del menor, consagrado en la Constitución, pues en el caso concreto se advirtió que el acceso a los datos personales del recién nacido es la puerta de entrada al ejercicio de otros derechos fundamentales como el de la protección de la salud.

El asunto se considera relevante debido a que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no contempla disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de personas fallecidas.
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