Cámara de Diputados aprueba, en lo general, Miscelánea Fiscal 2021

  • Contiene cambios a las leyes del ISR, IVA y el Código Fiscal de la Federación
  • Los retos del país exigen un acto responsable de los actores que puedan incidir en la política económica: Patricia Terrazas

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación, conocida como Miscelánea Fiscal 2021.

Conforme lo aprobado, se realizaron adecuaciones normativas en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la evasión y elusión fiscales, incluyendo propuestas en materia de simplificación administrativa, seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria y eficiencia recaudatoria, como ejes principales. 

Entre los cambios a dichos ordenamientos destacan eliminar los Programas Escuelas Empresa como donatarias autorizadas y establecer que todas las erogaciones que se efectúen, sin excepción, deben estar amparadas con comprobante fiscal digital por Internet y no ser consideradas como remanente distribuible.

El dictamen precisa que las donatarias autorizadas perderán su autorización en el caso de que obtengan la mayor parte de sus ingresos, más del 50 por ciento, de actividades no relacionadas con su objeto social.

También, establece un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos. Se deroga la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social.

Destaca la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100 por ciento del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o morales, que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en el país.

Se libera a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la retención de IVA de la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.

Se crea un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios.

Si bien no incluye impuestos adicionales, sí incorpora medidas coercitivas

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), expresó que los retos en materia económica, de generación de empleos, atracción de inversiones y de crecimiento, así como las medidas de distanciamiento social para controlar la pandemia por COVID-19, exige de todos los actores que puedan incidir en la política económica, un acto responsable, no hacia una persona sino a los ciudadanos.

El dictamen, dijo, es el resultado del estudio, análisis y discusión de un total de 135 iniciativas y tiene como base la iniciativa remitida por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre. La propuesta de Miscelánea Fiscal y las reformas a las diferentes leyes, “si bien no incluyen impuestos adicionales, sí incorporan medidas coercitivas”, añadió.

Sobre el ISR, explicó, se elimina la opción del estudio de precios de transferencia para maquiladoras. En el IVA, la venta de bienes usados podrá dar lugar al pago del impuesto, bloquear el acceso a internet a las plataformas tecnológicas cuando incumplan con sus obligaciones fiscales y sanciones al concesionario de una red pública de telecomunicaciones en México cuando no lleve a cabo el bloqueo. 

Además, los servicios profesionales de medicina prestados por medio de instituciones de asistencia-beneficiencia privada estarán exentos del impuesto.

En cuanto al IEPS, el Ejecutivo proponía aumentar el impuesto cuando las gasolinas bajaran de precio, por lo que, el usuario nunca vería el beneficio de la disminución de los precios de gasolina; por ello, el dictamen prevé la eliminación de esta propuesta, al ser lesiva para la economía familiar y para las ramas productivas como el sector pesquero, el de transporte y agricultores, entre otras.

Las principales medidas para los contribuyentes contenidas en el Código Fiscal de la Federación, están en la pretensión de incorporar adecuaciones en temas como: ampliar el aseguramiento precautorio de bienes a terceros relacionados y no al contribuyente responsable solidario; que las cuentas bancarias sean las primeras que puedan ser sujetas al aseguramiento precautorio; limitar el plazo para que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder a acuerdos conclusivos, mediante los cuales tiendan a corregir o aclarar cualquier situación fiscal.

Subraya que las personas morales deben informar del RFC de sus integrantes; combatir posibles prácticas de elusión fiscal en reestructuraciones corporativas y ampliar la responsabilidad solidaria en ciertos casos a las partes relacionadas de residentes en el extranjero.

En la regla general antiabuso, introducir el carácter penal; permitir el registro en video y fotografía de los contribuyentes; incrementar la eficiencia recaudatoria, mediante mensajes, envío de la utilidad que la autoridad fiscal considera deberían de tener los actores económicos con la posibilidad de acompañar declaraciones de autocorrección, en la cual la autoridad podría aplicar criterios generales a situaciones particulares.

También, poner un límite al plazo para presentar solicitud de aclaración para cancelación de sellos digitales; incorporar reformas para atrasar el pago de devoluciones de impuestos, como lo es el desistimiento de devoluciones cuando el contribuyente no sea localizado; pretender que se emita una sola resolución cuando el contribuyente haya presentado varias solicitudes de devolución y establecer la obligación para que la información relacionada con movimientos de capital social deba conservarse de por vida, entre otros.

La diputada Terrazas Baca recordó que la Comisión de Hacienda realizó un Parlamento Abierto, en donde participaron 67 organizaciones con 111 ponentes de empresarios, ciudadanos, académicos, agrupaciones profesionales y organismos de la sociedad civil, y de las múltiples observaciones sólo se logró incorporar siete modificaciones que afectaron a igual número de artículos en el dictamen.

Entre las principales observaciones, las y los participantes coincidieron en que las propuestas podrían dar lugar a violaciones a garantías individuales, inhibir la economía y ser, inclusive, fuente de abuso y actos de corrupción por parte de autoridades. Además, no observan una política de Estado que sea solidaria con las familias mexicanas.

Las propuestas de modificaciones a la iniciativa de Miscelánea Fiscal 2021 que se incluyeron en el dictamen, son: en el ISR, asimilados a sueldos y salarios en el artículo 94; limitar que los grandes contribuyentes personas físicas puedan aplicar la facilidad de pagar impuesto bajo la figura asimilares a sueldos y salarios a partir del momento en que estos rebasen los 75 millones de pesos.

Uso de plataformas tecnológicas, artículo 113A: incorporar una sola tasa de retención aplicable a ingresos obtenidos a través de internet, en lugar de una tabla de diferentes niveles, por lo que el servicio de hospedaje tendrá una tasa de retención del 5 por ciento, el de transporte terrestre y entregas del 2.8 por ciento y el de enajenación de bienes y prestación de servicios de 2.4 por ciento.

Homologar el bloqueo de señales de internet, artículo 113A, como disposición espejo de la propuesta del Ejecutivo federal en el Impuesto al Valor Agregado.

En el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se eliminó la posibilidad de que el Ejecutivo federal pudiera imponer una cuota compensatoria a la gasolina y el diesel, por la grave afectación que pudiera tener para los ciudadanos.

En el Código Fiscal de la Federación-valoración de documentación, se incorpora la facultad a los visitadores para que puedan valorar la documentación presentada en visitas domiciliarias, sin que las mismas se consideren valoración de pruebas; artículo 40, embargo precautorio: incorporar una disposición habilitante mediante el cual el SAT pueda definir con mayor claridad su aplicación.

Artículo 46, uso de herramientas tecnológicas: incorporar requisitos mínimos que deberá observar la autoridad para salvaguardar la información recabada; secreto fiscal, retirar la modificación al artículo 69, contenida en la iniciativa y que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como secreto fiscal, la información que requiera el Ministerio Público o la policía, respecto de investigaciones de hechos delictivos.

Articulo 69C, acuerdos conclusivos: ampliar el plazo para presentar la solicitud de 15 a 20 días, si la solicitud se presenta después de los 20 días no procederá la misma.

Aprueba la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2021

  • Se estima una captación de seis billones 262 mil 736.2 millones de pesos
  • El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para efectos de la programación legislativa

Ciudad de México.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto para expedir la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2021, que estima ingresos por un total de 6 billones 262 mil 736.2 millones de pesos.

El dictamen, avalado con 18 votos a favor, once en contra y cero abstenciones, se remitió a la Mesa Directiva para efectos de la programación legislativa.

La presidenta de la Comisión, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) indicó que se estipula una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos.

Asimismo, dijo que se adicionó una fracción octava al artículo 16, para otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción por el ISR del ocho por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos por personas físicas y morales residentes en México, cuyos ingresos de la enajenación de tales productos representen al menos el 90 por ciento de total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y el total de ingresos no exceda de 6 millones de pesos.

Respecto al destino de los recursos de la Lotería Nacional, Terrazas Baca mencionó que se incorpora una disposición transitoria que permita dar viabilidad operativa a lo establecido en el artículo décimo cuarto del Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

El propósito, añadió, es facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para destinar los recursos que sean enterados a la Tesorería de la Federación, a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, así como prestar servicios de salud.

Sobre el Fondo de Salud para el Bienestar, comentó que la iniciativa del Ejecutivo en el artículo Décimo Transitorio establece que el Instituto de Salud para el Bienestar instruirá a la institución fiduciaria del Fondo para que a más tardar el primero de abril de 2021 concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese fideicomiso.

Por lo que se considera que dicha disposición transitoria contraviene lo previsto en el artículo 77Bis de la Ley General de Salud, ante lo que se propone ajustar la carátula del artículo primero de la Ley para eliminar un monto de 33 mil millones de pesos dado que no corresponde con una estimación de montos futuros, sino con un monto que ya se encuentra en el fondo antes referido.

Por otra parte, se aceptó la propuesta del diputado Marco Antonio Medina Pérez (Morena) para eliminar el trigésimo cuarto transitorio y recorrer los siguientes numerales para ajustar el orden que corresponda, para quedar como sigue: “Esta Comisión que dictamina estima que la medida planteada en el artículo transitorio décimo tercero, requiere de un mayor análisis, discusión y consenso”. 

Planteamientos del dictamen

El documento señala que se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal del próximo año, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Se establece que el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

El dictamen precisa que para el ejercicio fiscal de 2021, el gasto de inversión del Gobierno federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.2 por ciento del Producto Interno Bruto.

Se estima que en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, previsto en las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de mil 570.6 millones de pesos.

La aplicación de dichos recursos se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2021.

El gasto de inversión se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión, de acuerdo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 

Asimismo, la SHCP deberá reportar la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2021, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

Durante el siguiente ejercicio fiscal, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda y hasta de 42.12 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el decreto de PEF 2021.

A fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, la SHCP, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

El dictamen plantea que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos se destinará, en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones y se destinarán a restituir al Gobierno federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados.

Se otorgarán estímulos fiscales a las personas, que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos.

Indica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará a las entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, con una multa administrativa del equivalente en moneda nacional de uno hasta 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal 2021 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten para potenciar los recursos de dicho fondo, de acuerdo a lo dispuesto por la SHCP.

Refiere que hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y se cumpla con los destinos establecidos para cada fondo en la Ley de Coordinación Fiscal, sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local.

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