El PJF preparado para resolver demandas en materia de daño ambiental

  • CJF dota de competencia a los órganos jurisdiccionales en Materia Administrativa para actuar como órganos especializados en temas ambientales
  • Mediante el interés legítimo cualquier persona puede acudir a la justicia federal si ve afectado su entorno ecológico
México, DF.- Al anunciar que serán los órganos jurisdiccionales en materia Administrativa los que se encarguen de dirimir las controversias que en materia de daño ambiental se presenten, el consejero de la Judicatura Federal José Guadalupe Tafoya Hernández, dijo que la sociedad puede estar segura de que los juzgadores federales están perfectamente capacitados para resolver las demandas que se promuevan contra personas, empresas o instituciones que dañen al medio ambiente.

Subrayó que a dos años de que se cumpla el plazo para contar con juzgados especializados en materia ambiental, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que preside del ministro presidente Luis María Aguilar Morales, habilitó a los juzgadores en materia administrativa para cubrir estás funciones.

“Se eligió a dichos juzgados porque los actos u omisiones que puede generar un daño al ambiente en la mayoría de los casos lleva a exigir diferentes tipos de responsabilidad administrativa, aunque también pueden derivar en responsabilidad penal o civil”, precisó.

El presidente de la Comisión de Carrera Judicial explicó que el Pleno de este cuerpo colegiado analizó la creación de nuevos órganos especializados; sin embargo, al no existir aún un número considerable de demandas en esta materia, se acordó dotar de jurisdicción y competencia a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Refirió que con esta medida se cumple con el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que impuso la obligación al Poder Judicial de la Federación (PJF) de crear juzgados de Distrito con jurisdicción especial en temas relacionados al medio ambiente.

“El Consejo de la Judicatura Federal no solo cumple con lo dispuesto por la ley, de contar con una nueva estructura para que el ciudadano e instituciones tengan  acceso a la administración de justicia cuando haya un daño ambiental”, sino que ha implementado un intenso programa de formación y capacitación de juzgadores en temas ambientales, destacó. 
En este contexto, el consejero Tafoya Hernández subrayó que el CJF está consciente y ha asumido con gran responsabilidad la tendencia mundial de la especialización jurisdiccional.

La especialidad, añadió, es una tendencia inevitable en la administración de justicia federal porque la naturaleza de las funciones que realizan jueces y magistrados los obliga a conocer de una gran cantidad de materias vía control constitucional.

Es por ello que la judicatura federal está atenta y adopta las medidas necesarias que propician el desarrollo de especializaciones judiciales mediante las que se busca perfeccionar el conocimiento de los juzgadores, lo cual se traduce en mejores sentencias, así como un servicio de calidad a los justiciables.

Hizo un llamado a la sociedad a confiar en la preparación y competencia  de los juzgadores federales para recibir y resolver las primeras demandas en materia de responsabilidad ambiental. “La sociedad puede tener la certeza de que la capacitación será permanente y se irá enfocando en los conflictos que se presenten con las interpretaciones jurídicas”, afirmó.

En su desempeño jurisdiccional, las y los jueces en Materia Administrativa determinarán con claridad la forma en que fincarán una responsabilidad de carácter ambiental.

También deberán imponer la reparación del daño o, en caso de ser imposible, aplicar la figura de la compensación que obliga al infractor a generar un ambiente similar al que destruyó, además de prohibir a los responsables seguir dañando un ecosistema.

Es de suma importancia que la ciudadanía conozca que cualquier persona o comunidad afectada directa o indirectamente en su medio ambiente puede presentar una demanda de responsabilidad ambiental ante la justicia federal mediante la figura del interés legítimo.

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