- Fue por el delito de narcomenudeo
En la sala 1 del Centro de Justicia Oral de Mérida, la jueza
de control del primer distrito judicial del sistema penal acusatorio y oral,
Suemy del Rosario Lizama Sánchez, ratificó de legal la detención de Florencio
V. De la R. y Jesus H. P. Q., después de que escuchara la exposición de los
fiscales.
En la misma audiencia, la autoridad ministerial comunicó al
detenido que se le sigue una investigación, es decir, le formularon imputación. La jueza Lizama
Sánchez preguntó a los detenidos si
deseaban contestar a los cargos que se les imputaron, pero ambos se reservaron
su derecho a declarar.
Seguidamente, los fiscales solicitaron la vinculación a
proceso. La jueza explicó a los detenidos que la vinculación tiene por
finalidad resolver su situación legal, por lo que los imputados, previa
comunicación con su defensora, tomaron la duplicidad del término que la
Constitución les ofrece, es decir, pidieron que se realizara en un plazo
de 144 horas (6 días). La jueza Lizama
Sánchez fijó el día 30 de septiembre a las 10:00 horas para continuar con la
audiencia inicial, en la que se llevará la vinculación a proceso.
Los fiscales solicitaron el debate de las medidas
cautelares, pidiendo la prisión preventiva. Al combatir la solicitud de los
fiscales, la defensa consideró la medida como excesiva e invocó el artículo 167
del CNPP, que refiere que, en este caso, se aplican las medidas cautelares
oficiosas establecidas en la ley General de Salud. Luego de analizar el debate,
en su resolución la jueza encontró la necesidad de cautela, aunque menos
gravosa.
Los fiscales solicitaron entonces la imposición de estas
medidas: la presentación periódica del imputado ante un juez o autoridad que se
designe y la prohibición de salir del Estado por el tiempo de ocho meses. Cabe
mencionar que estas medidas pueden ser revisadas en una audiencia posterior.
La jueza accedió a las medidas cautelares, determinando que
los imputados acudirán diariamente ante la Dirección de Control de Procesos a
firmar hasta el día 30 de septiembre, para posteriormente, en caso de una
vinculación, acudir cada 15 días a la misma agencia.
Cabe señalar que estas medidas cautelares quedarán bajo la
supervisión del Centro Estatal de Supervisión de las Medidas Cautelares y
Suspensión Condicional del Proceso, que es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
En la audiencia, los fiscales mencionaron que los hechos,
que dieron lugar al caso 91/2015 de este juzgado de control, ocurrieron el 22
de septiembre a las 18:25, cuando los
imputados caminaban sobre la calle 7 diagonal de Juan Pablo II, pero al ver a
un agente policiaco corrieron como reacción a su presencia.
Debido a eso, el agente les dio alcance y al solicitarles
que mostraran sus pertenencias encontró en la mochila de uno 116 bolsitas de
hierba seca, que, posteriormente, los peritos determinaron como cannabis y en la del otro detenido encontró 24
envoltorios del mismo narcótico.
No hay comentarios.
Publicar un comentario