Mérida, Yucatán.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado
publicó este miércoles el decreto 336/2016 del Poder Ejecutivo por el que se
exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por
actividades empresariales y se otorgan facilidades administrativas a los
contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Los beneficiarios de esta exención del impuesto son aquellos
que tengan ingresos hasta por un monto, en el ejercicio fiscal 2016, de cuarenta
veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del estado
de Yucatán, elevado al año.
Los contribuyentes beneficiados no estarán obligados a
presentar declaraciones de pago provisional y anual de impuesto cedular sobre
la obtención de ingresos por actividades empresariales.
Para efectos del decreto, se consideran contribuyentes
dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando
menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que
hubieran estado afectos a su actividad.
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas interesadas en acceder a los
beneficios establecidos en este decreto deberán estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes y en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Las disposiciones establecidas en el decreto serán
aplicables a partir del 1 de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre
de 2016.
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