Exime del Pago del Impuesto Cedular a productores agropecuarios

Mérida, Yucatán.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó este miércoles el decreto 336/2016 del Poder Ejecutivo por el que se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Los beneficiarios de esta exención del impuesto son aquellos que tengan ingresos hasta por un monto, en el ejercicio fiscal 2016, de cuarenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del estado de Yucatán, elevado al año.

Los contribuyentes beneficiados no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales.

Para efectos del decreto, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas interesadas en acceder a los beneficios establecidos en este decreto deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Las disposiciones establecidas en el decreto serán aplicables a partir del 1 de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.

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