Mérida, Yucatán.- El único instrumento que tiene el juez
para conocer los hechos de los casos que se le plantean son las pruebas. Estas
probanzas son el único medio con el que cuenta para lograr reconstruir de un
modo veraz los hechos que causaron el litigio presentado ante él, afirmó la
Consejera de la Judicatura de Yucatán Sara Luisa castro Almeida en una reciente
entrevista realizada en el marco del día Internacional de la eliminación de la
violencia contra la mujer.
Reiteró que para que un juzgador emita su decisión judicial
sobre un caso específico “requiere que se demuestren los hechos de los que
derivó el conflicto”.
Sin embargo, continuó, esta verdad es relativa, debido a que
la determinación del juez sobre los hechos se funda en las pruebas ofrecidas en
el juicio.
Citó al jurista italiano de reconocimiento internacional,
Michele Taruffo, quien, en su artículo “Conocimiento científico y estándares de
la prueba judicial” refirió que “…en el proceso, sólo se puede considerar como
verdadero aquello que se prueba y sólo en la medida en la que tales pruebas
disponibles ofrecen un apoyo cognoscitivo suficiente a los pronunciamientos de
hecho.”
De esta forma, señaló la Consejera Castro Almeida "se
dice que la verdad procesal es relativa porque precisamente es relativa a las
pruebas".
Agregó que, para el procesamiento de los casos, los jueces
del Poder Judicial del Estado tienen la obligación de respetar los Derechos
Humanos de las partes, así como los principios de libertad, igualdad,
autonomía, no discriminación y perspectiva de género.
La sentencia emitida absolvió a la inculpada, por considerar como excluyente de responsabilidad criminal el miedo grave, toda vez que era agredida física y psicológicamente por su esposo. Dicha resolución fue confirmada en segunda instancia, apuntó.
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