Sindicato Nacional de Trabajadores de Bansefi obligado a la transparencia: INAI

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) deberá asumir competencia para conocer de la información peticionada por un particular, relacionada con el expediente que contenga el domicilio, número de registro, nombre del sindicato, nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo, fecha de vigencia del Comité Ejecutivo, número de socios, central obrera a la que pertenecen y padrón de socios, así como el acta de asamblea en la que se eligió a la directiva actual y su periodo de duración.
  • Los sindicatos han hecho un gran esfuerzo para cumplir con todas sus obligaciones de transparencia: María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada del INAI
  • El INAI brinda asesoría para que puedan acatar las disposiciones de la Ley General de Transparencia, subrayó
Ciudad de México.- El Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) deberá asumir competencia para conocer de la información peticionada por un particular, relacionada con el expediente que contenga el domicilio, número de registro, nombre del sindicato, nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo, fecha de vigencia del Comité Ejecutivo, número de socios, central obrera a la que pertenecen y padrón de socios, así como el acta de asamblea en la que se eligió a la directiva actual y su periodo de duración.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que los sindicatos han hecho un gran esfuerzo para cumplir con todas sus obligaciones de transparencia, incluso algunas organizaciones tienen el 100 por ciento de cumplimiento.

“Vale mucho la pena darles a los sindicatos el crédito de su cumplimiento y asesorar a los que no han cumplido; siempre tienen asesoría aquí en el INAI para que puedan cumplir con todas sus obligaciones”, subrayó la Comisionada.

El particular que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer lo solicitado, argumentado que la autoridad con atribuciones para conocer de lo solicitado es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

En ese sentido, la Comisionada planteó que este recurso de revisión permite exponer las obligaciones que tienen los sindicados de informar tanto a sus agremiados como a la población en general, en dos vertientes diferentes de la transparencia: interna y externa.

Kurczyn Villalobos apuntó que estas organizaciones gremiales deben informar a las autoridades laborales y a sus agremiados lo que la Ley Federal del Trabajo ordena. Por otra parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé como sujeto obligado a cualquier sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

En este contexto, los sindicatos que reciben recursos públicos deberán poner a disposición de particulares la información correspondiente en sus sitios de internet, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Señaló que la Ley General dispone que deberán mantener actualizada y accesible la información referente a los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, el directorio del Comité Ejecutivo, el padrón de socios y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban, así como el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

En la resolución, se determinó que la información solicitada por el particular se encuentra dentro de las obligaciones de transparencia que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros debe cumplir, por lo que, éste resulta competente para dar atención a lo requerido.

“El Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, no puede liberarse de tales obligaciones alegando una incompetencia para conocer de lo requerido”, concluyó la Comisionada. 

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por el sujeto obligado, y le instruyó asumir competencia y pronunciarse respecto a lo requerido.

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