- Grave violación de los derechos humanos y laborales de trabajadores, hombres y mujeres, de la educación sometidos cotidianamente en su jornada laboral a la intemperie
- Queja contra el Dr. Rigel Ismael Pino Medina, director de Educación Secundaria y otros servidores públicos por acoso laboral, trato indigno, conflicto de interés y represalia institucional
- Mi sorpresa fue que mi oficina era estar en el patio, en la tierra, y bajo el sol, en las condiciones más insalubres e inimaginables: José Manuel.
Mérida, Yucatán.- El prefecto José Manuel Castillo Cortazar, quien presta sus servicios en el sistema educativo desde 2014, denunció un ‘campo de concentración’ que opera en los patios de Educación Secundaria en el edificio Zamná donde son confinados hombres y mujeres trabajadores para cumplir un horario laboral en la intemperie. Al menos una veintena de empleados sufren estas vejaciones.
La grave violación a los derechos humanos y laborales se atribuye al Dr. Rigel Ismael Pino Medina, director de Educación Secundaria. La llegada de Castillo Cortazar al sitio es el colofón de una serie, acusa, de arbitrariedades como bullying, mobbing y acoso laboral que sufrió previamente de la misma persona. El oficio oficial lo condena a vivir esta arbitrariedad del 3 de marzo al 18 de julio de 2026.
El quejoso afirma que fue separad de su centro de trabajo por su acosador y al presentarse a Zamná para su nueva asignación, una abogada explicó en qué consistiría n sus tareas.
---“Me dijo que esperara un momento, que iba a buscar a un maestro para llevarme a mi oficina. Llegó ella con el maestro quien se identificó como Gabriel y me pidió que lo acompañara. Lo acompañé y mi sorpresa fue que mi oficina era estar en el patio, en la tierra, y bajo el sol, en las condiciones más insalubres e inimaginables.
Esperé mi horario de 8 a 3 de la tarde sentado en el patio y al salir a firmar mi salida la persona de seguridad me violentó con la voz, empujándome con su mano desde su ventanilla. Hice caso omiso, firmé y me retiré”, narra.
Como consecuencia del impacto acumulado acudió nuevamente al ISSSTE por ataques de ansiedad recibiendo tres días adicionales de incapacidad laboral.
Castillo Cortazar mostró al reportero las fotografías del sitio. Un patio descubierto donde se observan varias personas en torno a plataformas de pallet montados en cubetas de plástico, sillsa plegables sobre tierra, expuestos directamente al sol, sin mobiliario e instalaciones sanitarias cercanas ni resguardo climático.
Ante esta grave situación interpuso una queja, el pasado 18 de marzo de 2026, ante el Comité de Ética, Integridad y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán (CEIPCI) por acoso laboral, trato indigno, conflicto de interés y represalia instituciona con solicitud de medidas cautelares urgentes.
Daños a la salud del trabajador
De acuerdo con el documento el quejoso se encuentra actualmente separado de su centro de trabajo, laborando en condiciones insalubres (patio a la intemperie, sin instalaciones) bajo un movimiento temporal ordenado por quien previamente ejerció acoso laboral en su contra.
Ha sido incapacitado en dos ocasiones recientes por ansiedad y estrés derivados de estas conductas. Por ello, con fundamento en el artículo 5.2 del Protocolo para la Presentación de Quejas se solicita sesión extraordinaria y adopción de medidas cautelares en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Su centro de trabajo base es la escuela secundaria general No, 4 Sivia Nelly Cuevas Aguilar CCT 31DES2007Q, turno vespertino; situación actual movimiento temporal en la dirección de Educación Secundaria (espacio común), edificio Zamná Yucalpetén (del 3 de marzo al 18 de julio de 2026).
La queja es contra el Dr. Rigel Ismael Pino Medina, director de Educación Secundaria; Ruth Aurora Arroyo Balam, directora de la secundaria genera No 4 turno vespertino; Manuela de Atoche Álvarez y Aguilar, inspectora del Departamento de Secundarias Generales; intendente de la secundaria general No. 4 turno vespertino; y agente de vigilancia del edificio Zamná, departamento de Secundaria.
Afirma que el doctor Pino Medina, quien figura en primer lugar de la denuncia, es la misma persona que ejerció acoso laboral en perjuicio del quejoso cuando fungió como director de la secundaria federal No. 4 (2018) actualmente ocupa el cargo de director de Educación Secundaria y en esa calidad, suscribió el oficio No. SE/SEB/DES.EESP/356/2026 de fecha 2 de marzo de 2026, mediante el cual se ordenó el movimiento temporal del quejoso.
Señala que esta situación configura un conflicto de interés en términos del artículo 2.13 del Protocolo de la SEGEY, así como un posible acto de represión institucional pues quien previamente acosó al quejoso es ahora quien decide sobre su situación laboral.
Castillo Cortazar presta sus servicios en el sistema SEGEY desde 2014 habiendo laborado satisfactoriamente en las Secundarias Federales No. 2, No. 3, No. 8 (matutino) y No. 4 (previos periodos) así como en la escuela estatal Carmen Cervera Andrade, donde afirma no acumuló antecedentes negativos alguno en dichos centros de trabajo.
Aseveró que el acoso laboral por Pino Medina inició en la secundaria federal no, 4 Silvia Nelly Cuevas Aguiar (turno vespertino) en el periodo 2017 y agosto de 2018 en delante emitiendo documentos, exhortos y actas basados en hechos falsos.
De acuerdo con los documentos firmados por médicos del ISSSTE la conducta sistemáticamente descrita en los hechos anteriores ha generado daño psicológico y físico al quejoso, acreditado con constancias médicas.
Incapacidad médica emitida el 3 de marzo de 2026 vinculada a ataques de ansiedad y estrés derivado directamente del hostigamiento laboral y de la suspensión unilateral de su acceso al centro de trabajo.
Incapacidad médica adicional de tres días emitida con posteridad al 10 de marzo de 2026 derivada de las condiciones insalubres de la nueva área de trabajo y de la agresión física del agente de vigilancia.
En ese sentido solicita sea reintegrado a su plaza de base o, en su caso, reasignado a un plantel de nivel secundaria en condiciones dignas en tanto se sustancia el procedimiento.
Si no fuera posible la reintegración inmediata, se solicita que el quejoso sea reubicado dentro del edificio Zamná en un espacio que cumpla con condiciones laborales mínimas área techada, mobiliario, ventilación y acceso a servicios sanitarios garantizando su integridad física durante la jornada.





































