La minuta que se envía al Senado de República para su
eventual ratificación establece que el personal educativo deberá someterse a
las evaluaciones que determinen las autoridades educativas, conforme a los
criterios que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación (INEE).
El documento establece que la evaluación educativa deberá
ser una actividad permanente, de carácter formativo, tendiente al mejoramiento
de la práctica profesional de los docentes.
Se señala que el ingreso al servicio en la educación básica
y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados se
llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, a fin
de garantizar la idoneidad de los conocimientos.
Los nombramientos a las plazas docentes serán de tres tipos:
provisional, por tiempo fijo y definitivos.
El nombramiento definitivo es la asignación de base que se
da por tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación
laboral.
El ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento
definitivo de base después de seis meses de servicios, sin nota desfavorable en
su expediente.
Con el objetivo de fortalecer las capacidades, conocimientos
y competencias del personal docente de nuevo ingreso, durante dos años tendrán
el acompañamiento de un tutor designado por las autoridades educativas.
Al término de ese periodo de dos años, se evaluará el
desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el
aprendizaje de los alumnos y cumple con las exigencias de la función.
Se establece que en caso de que el personal no atienda ese
periodo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del plazo
se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente,
se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para
las autoridades educativas.
En caso de que en la evaluación se identifiquen
insuficiencias en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el
personal volverá a su función docente en la escuela que fue asignado.
La promoción a cargos con funciones de dirección y de
supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición y se pedirá un
mínimo de dos años de haber ejercido la docencia.
Se plantean además promociones distintas, sin tener que
cambiar de actividad, y con incentivos temporales o permanentes. Serán
beneficiarios de este programa los docentes que destaquen en los procesos de
evaluación de desempeño y se sometan a su vez, en procesos adicionales.
Asimismo, en las reglas para la determinación de los
beneficiarios, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dará preferencia al
personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Sobre la permanencia en el servicio, la iniciativa establece
que cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño, el personal se incorporará a programas de regularización, auxiliado
por tutorías.
Este personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una
segunda evaluación y a una tercera en caso de ser insuficientes los resultados.
En los casos de que no exista un resultado suficiente en la
tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin
responsabilidad para la autoridad educativa.
No obstante, en un artículo octavo transitorio, se
establecen disposiciones particulares para el personal que, a la entrada en
vigor de la presente ley, se encuentren en servicio con nombramiento definitivo
y que en la tercera evaluación no alcance el puntaje requerido.
Para este sector, la legislación establece que no será
separado de la función pública, pero será readscrito para continuar en otras
tareas dentro del servicio o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro
que se autoricen.
La Ley precisa en un capítulo denominado Resolución de
Controversias, que las relaciones de trabajo del personal a los que refiere la
norma, con las autoridades educativas, se regirán por la legislación laboral
aplicable, salvo lo dispuesto en la propia ley.
El personal que sea separado de su encargo con motivo de la
aplicación de la ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos
jurisdiccionales competentes en materia laboral.
La reforma señala en un artículo vigésimo transitorio que en
la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de
evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de
dirección y de supervisión, en la educación media superior, impartida por el
Instituto Politécnico Nacional (IPN) deberá considerarse la normativa propia
del instituto.
La minuta de la Ley General del Servicio Profesional
Docente, compuesta de 83 artículos y 22 artículos transitorios, fue enviada al
Senado para su ratificación.
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