Mantendrán reservada la ubicación de sitios arqueológicos no abiertos al público: IFAI

  • Para prevenir  sustracción y enajenación de piezas

México, DF.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó, por unanimidad, que la ubicación de los sitios arqueológicos que no estén declarados como abiertos al público debe mantenerse bajo reserva, para prevenir la posesión, sustracción, apoderamiento, extracción y enajenación de piezas arqueológicas.
Una particular solicitó al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) las coordenadas geográficas del punto de partida y polígonos de los sitios arqueológicos Plaza Azul y Los Potreros de San José de Flores del estado de San Luis Potosí.
En respuesta, el INAH informó que los sitios referidos no se encuentran abiertos al público y, por ello, la información relacionada con su ubicación se encuentra clasificada, de conformidad con el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Argumentó que dar a conocer las coordenadas geográficas de esos sitios atenta contra la prevención de los delitos previstos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH); asimismo, manifestó que mantener en secreto su localización, hasta en tanto no se encuentren en posibilidad de ser vigilados, es la única medida para prevenir la comisión de acciones delictivas.
La solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado al comisionado presidente, Gerardo Laveaga.
En alegatos, el INAH reiteró la reserva de la información y agregó que proporcionar la ubicación exacta de esos sitios pone en riesgo el patrimonio arqueológico nacional.
Al analizar la normatividad aplicable, el comisionado ponente advirtió que si bien el INAH tiene a su cargo el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, lo cierto es que, tras una búsqueda en ese registro, no se localizó información sobre los sitios referidos por la particular.

Por tanto, y en razón de que la única medida de seguridad con la que cuenta el sujeto obligado para prevenir las conductas delictivas previstas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es la secrecía de la ubicación de dichos sitios,  el Pleno del IFAI resolvió, por unanimidad, confirmar la reserva de la información, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.

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