- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana designó a los ciudadanos que integrarán los Centros Receptores.
- En sesión extraordinaria ordena que personal del propio Instituto selle todas las cédulas de opinión y cancele las sobrantes.
Mérida, Yucatán.- El Consejo General del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Yucatán designó hoy en sesión extraordinaria a
los ciudadanos que integrarán los Centros Receptores durante la jornada de
consulta del Plebiscito a celebrarse el 31 de agosto próximo en el municipio de
Chapab.
De acuerdo con los principios electorales de certeza y
legalidad, los Consejeros Electorales ordenaron que personal adscrito a la
Dirección Ejecutiva de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana,
proceda a sellar todas y cada una de las cédulas de opinión que servirán para
la jornada.
Durante la sesión celebrada esta tarde, el Consejo General
también aprobó la lista de los funcionarios electorales que se desempeñarán
como Asistentes para auxiliar en los Centros Receptores, en el presente proceso
y durante la jornada de consulta, con lo que prácticamente la organización del
Plebiscito está listo.
Como se recordará, mediante Acuerdo C.G.-007/2014 de fecha
doce de junio del presente año, el Consejo General de este Instituto declaró la
admisión de la solicitud del Plebiscito, respecto de la obra o acción de
gobierno identificado como “la construcción de una obra pública en la explanada
ubicada en la calle 26 por 25 y 27, a un costado de la Escuela Primaria Estatal
Santiago Méndez Gil”, que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento de Chapab e
igualmente ordenó el inicio de la etapa de preparación para la celebración de
la citada consulta ciudadana.
En la sesión de hoy el Consejo General designó a los
ciudadanos que integrarán los 5 Centros Receptores y ordenó la publicación de
la lista correspondiente, así como de la ubicación de los centros receptores,
en tres periódicos de mayor circulación en el Estado, los días 26 y 31 de
agosto próximo.
Se ordenó el sellado y agrupado de las Cédulas de Opinión
Ciudadana que serán utilizadas durante la jornada de consulta del Plebiscito,
previo a que sean enviadas a los Presidentes de los Centros Receptores que
serán instalados en dicha localidad y una vez concluido el proceso de agrupado
las cédulas sobrantes deberán ser inmediatamente canceladas.
Como medida de certeza y legalidad se ordena también que los
actos relacionados con el sellado, agrupado y cancelado de la documentación
anteriormente citada deberán constar en actas levantadas por el Secretario
Ejecutivo en presencia de la Contraloría
de este Instituto y se establece que los Representantes Partidistas debidamente
acreditados ante el Consejo General, podrán estar presentes.
Por otro lado con el fin de otorgar mayor certeza y
profesionalización a la jornada de consulta ciudadana los Consejeros
Electorales aprobaron la lista de funcionarios electorales que se desempeñarán
como Asistentes para auxiliar en los Centros Receptores, en el proceso y
durante la jornada.
Entre sus funciones están las siguientes: Auxiliar a los
Presidentes de los Centros Receptores, en los trabajos de recepción y
distribución de la documentación y material respectivo, en los días previos a
la Jornada de Consulta Ciudadana; Verificar la instalación, funcionamiento y
clausura de los Centros Receptores; Informar al Consejo General sobre los
incidentes ocurridos durante la Jornada de Consulta Ciudadana y colaboración en
la solución de los mismos; Apoyar en la remisión de los paquetes de los Centros
Receptores instalados en el Municipio de Chapab, al Consejo General de este
Instituto.
En el supuesto de que a las 09:00 horas del día de la
jornada plebiscitaria, no estuviere presente algún funcionario de los Centros
Receptores, el Asistente deberá informar de inmediato al Consejo General, a fin
de que éste tome las medidas necesarias al respecto y se establece que en
ningún caso los Asistentes podrán sustituir a los funcionarios de los Centros
Receptores, ni obstaculizar o interferir en las funciones de los representantes
del Municipio de Chapab, y/o de los ciudadanos solicitantes del Plebiscito,
permaneciendo en las casillas el tiempo estrictamente necesario para cumplir
con las funciones anteriormente descritas.
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