- El IEPAC determina que se instalarán en las sedes de los Consejos Distritales y/o Municipales Electorales y sólo podrán ser reubicados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
- Se instruyó a los Consejos Distritales y Municipales Electorales a otorgar las facilidades y dar seguimiento y supervisión a los trabajos del PREP.
- Se confirma la candidatura al cargo de regidor en Calotmul de Luis Fernely Polanco Tun propuesto por el PRI e impugnado por el PAN.
Mérida, Yucatán.- El Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) determinó hoy, que para el Programa
de Resultados Electorales Preliminares (PREP) se instalarán 76 Centros de
Acopio y Transmisión de Datos (CADT) en las sedes de los Consejos Distritales
y/o Municipales Electorales, para lo cual instruyó a dichos órganos electorales
a otorgar las facilidades y den seguimiento y supervisión a los trabajos de
implementación y operación del programa.
En sesión extraordinaria celebrada esta tarde, el Consejo
General determinó que sólo podrán cambiar las sedes de los CADT en caso
fortuito o de fuerza mayor y previo acuerdo, para lo cual autorizó a la Junta
General Ejecutiva del Instituto para que en esos casos realice el trámite
correspondiente y notifique a los integrantes del Consejo General y al
Instituto Nacional Electoral (INE).
Durante la sesión, los Consejeros Electorales confirmaron el
acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Calotmul, mediante el cual se
registra la candidatura al cargo de regidor de Luis Fernely Polanco Tun
postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
El Acuerdo CM/CALOTMUL/01/2015 fue impugnado por la
representación del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, por considerar
que Polanco Tun viola la fracción II del Artículo 24 de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán que señala que no podrán ocupar el cargo
de regidor o síndico quienes tengan expendios de bebidas alcohólicas o
intereses en esta clase de negocios.
No obstante, del análisis realizado se concluye que el
recurso presentado es infundado porque Polanco Tun cumplió con los requisitos constitucionales
para ser considerado candidato, contenidos en el Artículo 78 de la Constitución
Política Local y en el 218 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Yucatán.
Adicionalmente, en el resolutivo, se precisa que la recurrente
parte de un hecho incierto e inexistente, toda vez que Polanco Tun apenas es un
candidato al cargo de regidor, no se ha llevado a cabo la jornada electoral y
menos, el escrutinio y cómputo de la votación que permitiera suponer que el
ciudadano fue favorecido, es decir, no ha sido electo, por lo que no se puede
saber si pudiera estar impedido legalmente para ocupar el cargo de regidor.
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