- De acuerdo con los Lineamientos Técnicos-Operativos para el PREP que aprobó esta mañana el Consejo General del IEPAC.
- En virtud de haber concluido en definitiva los distintos procesos del plebiscito celebrado el año pasado en el municipio de Chapab ordenan la destrucción de las cédulas de opinión.
- Revisarán con la profundidad debida la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su discusión y aprobación en su caso, el lunes 11 de mayo a las 15 horas.
Mérida, Yucatán.- El Consejo General del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó hoy los Lineamientos
Técnicos-Operativos para la implementación del Programa de Resultados
Electorales Preliminares (PREP); designó al personal que sellará y agrupará las
boletas electorales, ordenó la destrucción de las cédulas de opinión
utilizadas, no utilizadas y sobrantes canceladas correspondientes al plebiscito
celebrado el año pasado en Chapab y autorizó la sustitución de candidatos
solicitados por tres partidos políticos.
Los Consejeros Electorales aprobaron por unanimidad los
asuntos anteriores en sesión extraordinaria que fue convocada con carácter de
urgente para dar cumplimiento a una sentencia emitida por la Sala Regional de
la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación por el que se emiten las reglas para determinar
la validez de los sufragios emitidos a favor de los candidatos comunes para el
proceso electoral ordinario 2014-2015.
A propuesta del Consejero Electoral, Jorge Valladares
Sánchez y con el aval de los partidos políticos, por unanimidad los Consejeros
Electorales acordaron posponer la discusión y votación del acuerdo que da
cumplimiento a dicha sentencia para el lunes 11 de mayo a las 15 horas, a fin
de realizar un análisis profundo y emitir un acuerdo debidamente fundamentado
en la sentencia del Tribunal y en la Ley, que garantice los derechos de los
partidos políticos y de sus candidatos.
El Consejero Electoral, Carlos Pavón Durán al apoyar la
propuesta del Consejero Valladares Sánchez de posponer la discusión y
aprobación, aclaró que cuando algún ciudadano emita su voto en dos emblemas de
partidos políticos que postulan a un mismo candidato, ese voto será válido,
porque el punto de acuerdo respectivo no fue modificado por el Tribunal; no
obstante, invitó a los ciudadanos a votar de la manera tradicional, marcando un
solo recuadro.
Durante la sesión de esta mañana, se aprobaron los
Lineamientos Técnicos-Operativos para el PREP en el que se indica que la
publicación de los resultados electorales preliminares dará inicio a las 20:00
horas del 7 de junio de 2015, y cerrará en un plazo máximo de 24 horas contadas
a partir de la hora de inicio de la publicación.
La información relativa al PREP que estará a cargo de la
empresa Grupo Proisi será publicada continuamente a través de las siguientes
direcciones de Internet: www.prepyucatan.org y www.iepac.mx.
Por otro lado, el Consejo General autorizó a la Junta
General Ejecutiva, para que durante el plazo de diez días naturales contados a
partir del día siguiente de aprobado el presente acuerdo, proceda a la
destrucción de las cédulas de opinión utilizadas, no utilizadas, las sobrantes
canceladas y demás documentación correspondiente al Plebiscito celebrado en el
Municipio de Chapab el 31 de agosto del 2014, en virtud de haber concluido en
definitiva los distintos procesos del mismo.
De igual manera se autorizó para llevar a cabo el sellado,
agrupado y cancelado de las boletas electorales que serán utilizadas durante la
jornada electoral del 7 de junio próximo a 104 trabajadores del IEPAC y a 40 del Instituto Nacional Electoral
(INE) que se desempeñan como capacitadores asistentes electorales y
supervisores.
Finalmente, el Consejo General aprobó la sustitución de
diversos candidatos postulados por los partidos políticos: Acción Nacional,
Encuentro Social y Morena; sin embargo, al ya no ser posible la sustitución de los nombres en las boletas,
los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen
legalmente registrados ante los Consejos correspondientes, al momento de la
elección.
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