Vacaciones: Las clases iniciarán el 31 de agosto

  • Acuerdo SEGEY 07/2015 preserva los 200 días de clase en escuelas públicas y particulares
Mérida, Yucatán.- Los estudiantes yucatecos de las escuelas oficiales y particulares regresarán a las aulas el lunes 31 de agosto, según el  Acuerdo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado 07/2015 por el que se ajusta el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016 publicado este miércoles en el Diario Oficial.

El acuerdo, firmado por el secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy Montañez, señala que el ajuste preserva un total de doscientos días de clase para los educandos, pues los días 30 de octubre de 2015 y 29 de enero y 27 de mayo de 2016 serán días de clase para los alumnos y de análisis de los planes de mejora con la estructura directiva y de supervisión; y el aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862 se celebrará el viernes 6 de mayo de 2016.

El ajuste al calendario escolar para el ciclo lectivo 2015-2016 contempla que iniciará el 20 de agosto de 2015 con reuniones de trabajo de directores y supervisores y con los consejos técnicos escolares; las clases a los alumnos comiencen el 31 de agosto de 2015; el fin de curso tenga verificativo el 19 de julio de 2016.

Explicó que este ajuste al calendario escolar se realizó en uso de las atribuciones de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y atiende requerimientos específicos de la entidad, considera aspectos sociales, económicos y culturales de la sociedad yucateca.

El ajuste es para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal.

El acuerdo íntegro:
Acuerdo Segey 07/2015 por el que se ajusta el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016 Raúl Humberto Godoy Montañez, Secretario de Educación, con fundamento en los artículos 13, fracción III, 51 y 53, de la Ley General de Educación; 80 y 81, de la Ley de Educación del Estado de Yucatán; 27, fracciones IV y XVII, y 36, fracción III, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado A, fracción IX, y 129, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:
Primero. Que la Ley General de Educación dispone, en sus artículos 51, párrafo primero, y 53, párrafo primero, que la autoridad educativa federal determinará el calendario escolar  aplicable a toda la república para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Que la ley referida establece, en sus artículos 13, fracción III, 51, párrafo segundo, y 53, párrafo segundo, que corresponde, de manera exclusiva, a las autoridades educativas locales ajustar, cuando resulte necesario, en atención a los requerimientos específicos de la propia entidad, el calendario escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, y para la formación de maestros de educación básica, el cual deberá ser publicado en su órgano informativo oficial.
Tercero. Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos 80 y 81, que la Secretaría de Educación, en los términos de la Ley General de Educación, podrá ajustar el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con las circunstancias del estado, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes, a efecto de asegurar el tiempo necesario a los fines de la educación y cumplir con eficacia los planes y programas; y que el calendario escolar será publicado en el diario oficial del estado.
Cuarto. Que el 5 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Número 05/05/15 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016, aplicable a toda la República para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica.
Quinto. Que la Secretaría de Educación, en uso de sus atribuciones y en atención a los requerimientos específicos del estado de Yucatán, estima necesario ajustar el calendario escolar para el ciclo lectivo 2015-2016, a que se refiere el considerando anterior, con la finalidad de que este inicie el 20 de agosto de 2015 con reuniones de trabajo de directores y supervisores y con los consejos técnicos escolares; las clases a los alumnos comiencen el 31 de agosto de 2015; el fin de curso tenga verificativo el 19 de julio de 2016; los días 30 de octubre de 2015 y 29 de enero y 27 de mayo de 2016 sean días de clase para los alumnos y de análisis de los planes de mejora con la estructura directiva y de supervisión; y el aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862 se celebre el viernes 6 de mayo de 2016.
Sexto. Que, como se desprende del contenido del considerando anterior, el ajuste al Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016, atiende requerimientos específicos de la entidad, considera aspectos sociales, económicos y culturales de la sociedad yucateca y, con apego a las disposiciones legales aplicables, preserva un total de doscientos días de clase para los educandos, con la finalidad de que puedan cubrirse la totalidad de los planes y programas.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo Segey 07/2015 por el que se ajusta el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016
Primero. Ajuste del calendario escolar Se ajusta el calendario escolar establecido por la autoridad educativa federal para el ciclo lectivo 2015-2016 para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal, en los términos del anexo único de este acuerdo.
Segundo. Inicio de cursos. Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere este acuerdo se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el 31 de agosto de 2015.
Tercero. Orientación e información adicional La Secretaría de Educación proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere este acuerdo.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, expedidas por la Secretaría de Educación, en lo que se opongan al contenido de este acuerdo.
Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Educación, en Mérida, 6 de julio de 2015.
( RÚBRICA )
Dr. Raúl Humberto Godoy Montañez
Secretario de Educación



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