- Solo 600 mil cuentan con títulos de propiedad
- Deben salir del asistencialismo que las margina
México, DF.- El presidente de la Confederación Nacional
Campesina, Manuel Cota Jiménez, se pronunció hoy por impulsar políticas
públicas que apoyen el desarrollo de la mujer rural de la población joven para
estimular su arraigo al agro con actividades productivas, pues consideró que
deben salir de la tutela y asistencialismo que los margina.
El senador por Nayarit encabezó un Encuentro con las Mujeres
Rurales de México, organismo que dirige la también senadora por Colima Mely
Romero Celis, en el que se consideró fomentar la creación de una instancia
rectora que elabore políticas institucionales en apoyo a las mujeres del campo,
a fin de que permitan su participación en el diseño de estrategias que
contemplen como ejes prioritarios la capacitación, difusión y fomento a la
organización.
De acuerdo con la senadora colimense, alrededor de 12
millones de mujeres que viven en zonas rurales requieren de apoyos ya que
solamente 600 mil cuentan con títulos de propiedad, cuando muchas de ellas
trabajan la tierra y al no tener todos los elementos deciden rentarla.
Por eso es que en el reciente congreso de la CNC se
determinó establecer un rescate de las tierras rentadas a favor de las mujeres
rurales, mediante la entrega de títulos a su nombre que es requisito para que
cuenten con financiamientos y créditos por parte del Gobierno Federal, los
gobiernos estatales o municipales.
En la reunión se recordó que en el evento de La Campesina
desarrollado en Durango, se concluyó, ente otros temas, que se debe especificar
en la Ley Agraria los derechos de las mujeres rurales en el sentido de evitar
que el ejidatario enajene la tierra o parcela –patrimonio familiar—sin la
autorización y conformidad de ellas.
Asimismo, regularizar y certificar las parcelas constituidas
como Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer (UAIM); la obligatoriedad de
que los núcleos agrarios otorguen una porción de tierra y facilidades para la
constitución de más UAIM; normar el levantamiento de estadísticas para conocer
con certeza la situación de las mujeres rurales en el país en cuanto a su
participación en labores agropecuarias, corrientes migratorias, acceso al
bienestar social, impacto de programas institucionales, población mortalidad y
empleo.
Entre las cenecistas se comentó que la Ley Agraria de 1992,
en su artículo 17, se establece la facultad del ejidatario para designar
sucesores sin que se otorguen derechos de preferencia al cónyuge, a la
concubina o a los hijos, cuando la anterior legislación de 1971 señalaba
expresamente que eran prioridad.
“Únicamente en el caso de que el ejidatario fallezca sin
haber hecho designación de sucesores, la nueva Ley Agraria reconoce en su
artículo 18 un orden de preferencia obligatoria para la transferencia en el que
se menciona expresamente a la esposa o a la concubina”, se comentó.
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