- Emite Tribunal de juicio oral fallo de culpabilidad por homicidio calificado de un ex director de orquesta
Mérida, Yucatán.- El Tribunal 1°
de juicio oral del Poder Judicial del Estado de Yucatán determinó, por
unanimidad de sus tres integrantes, la culpabilidad de Rafael de Marco P. C.
como autor material directo y singular del homicidio calificado de un ex
director de orquesta, ocurrido en noviembre pasado en esta ciudad.
En audiencia oral y pública en la sala 8 del Centro de
Justicia Oral de Mérida (CJOM), los integrantes del Tribunal Fabiola Rodríguez
Zurita, Presidenta; Nidia Guadalupe Celis Fuentes, relatora e Ileana Georgina
Domínguez Zapata, informaron a las partes, por un lado la madre y el hermano de
la víctima y por el otro el imputado y sus abogados, así como a los fiscales y
a todo el público presente que llenó la sala, cómo y bajo qué razonamientos
arribaron a dicho fallo.
La jueza relatora Celis Fuentes explicó que el Tribunal
encontró que las declaraciones y los medios de prueba desahogados por los
fiscales, concatenados a los peritajes y pruebas documentales y materiales
aportadas, fueron suficientes para demostrar la muerte por estrangulamiento de
quien en vida fuera el maestro de orquesta Luis Fernando L. G., el traslado de
su cadáver a un terreno baldío donde fue enterrado y las llevó a tener la
convicción de la responsabilidad penal del acusado como autor material,
singular y directo del homicidio, más allá de toda duda razonable.
La jueza Celis Fuentes expuso que los testimonios de las
tres personas que participaron en el traslado del cadáver al terreno baldío donde
fue hallado, aportaron indicios que fueron valorados por este Tribunal con base
en la libre valoración de la prueba y el principio de inmediación, es decir,
escuchándolos de viva voz y de forma directa, formándose así sus integrantes
una convicción de los dichos y la impresión de los declarantes.
Estableció que si bien no existió prueba directa, sí
existieron suficientes indicios relacionados entre sí para demostrar la
culpabilidad del acusado y que al ser valorados de forma integral tal como
fueron vertidos en el juicio, les permitieron llegar a la verdad procesal,
luego de 18 días de juicio en los que se desahogaron 50 medios de prueba por
ambas partes.
Dijo también que las testimoniales presentadas por la
defensa no fueron suficientes para demeritar las pruebas presentadas por los
fiscales, las cuales acreditaron diversos hechos, entre ellos el delito y la
plena responsabilidad penal de Rafael de Marco C. P. como autor material
directo y singular.
Por último, la presidenta Fabiola Rodríguez Zurita fijó el
día de mañana 4 de septiembre a las 09:00 horas para la audiencia de
individualización de sanciones, medidas de seguridad y reparación del daño, en
el que los fiscales ofertaron cuatro testimoniales y tres documentales.
La teoría de los fiscales señala que entre las últimas horas
del día 1 y las primeras horas del 2 de noviembre de2014, el imputado,
utilizando una corbata, estranguló a la hoy víctima en su domicilio, hasta que
ésta dejó de respirar, determinando los peritos como causa de muerte la asfixia
por estrangulamiento. Posteriormente, Rafael de Marco C. P. con ayuda de los
también acusados Wilbert Moisés C. C., y Jesús C. E. y del imputado Eduardo
Enrique L. D. ocultaron el cadáver. Los dos primeros ayudaron a sacar de dicho
predio el cadáver envuelto en una sábana para trasladarlo, en el vehículo de la
víctima, hasta un terreno baldío ubicado en la colonia Ciudad Industrial, al
sur de esta ciudad.
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