- "Foro Judicial Nacional” organizado por la Embajada mundial de Activistas por la Paz
Mérida, Yucatán.- La presunción de inocencia de las personas
que se encuentran bajo procesos penales en los juzgados es, además de un
principio que rige el sistema penal acusatorio y oral, un derecho protegido por
nuestra Constitución y por Tratados Internacionales, expresó el magistrado
presidente de la sala colegiada civil y familiar del Tribunal Superior de
Justicia, Doctor en Derecho Jorge Rivero Evia.
Al participar en el “Foro Judicial Nacional” organizado por
la Embajada mundial de Activistas por la Paz (EMAP) en coordinación con la
Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) y en el marco de la semana jurídica y
cultural de esa máxima casa de estudios, se refirió a temas relacionados con la
presunción de inocencia como son el respeto a la dignidad humana y a los
derechos humanos.
El magistrado, quien representó al Poder Judicial de Yucatán
en dicho foro, compartió la mesa panel con representantes de la Policía
Municipal, Fiscalía General del Estado, de la Embajada Mundial de Activistas
por la Paz y de la propia Universidad.
Precisó que en la década de los 80 la legislación yuca teca
contemplaba la presunción de dolo y no fue sino hasta la década de los 90 que
el código de defensa social instituyó expresamente a la presunción de inocencia
bajo la fórmula legal que aun contempla el código penal vigente.
Ahora, sin embargo, ha sido elevado a derecho en nuestra
Constitución y en el pacto de San José, por lo cual es aún más importante la
observación de los Convenios y Tratados internacionales para una correcta
aplicación del derecho.
El magistrado Rivero Evia habló sobre la diferencia que
existe entre un principio y un derecho, siendo que el primero es un
preponderancia que debe realizar el juzgador, quien a su vez, estará capacitado
teniendo conocimientos en cultura jurídica y de cultura general para poder
valorar las pruebas de acuerdo a los criterios de la sana crítica, el estándar
probatorio y sobre todo más allá de toda duda razonable.
También dijo que: “La presunción de inocencia no debe ser
concebida como un derecho subjetivo, sino que va a otros particulares que
también deben aplicarla como la prensa, que manejan la línea delgada de la
imagen pública de un individuo.”
Añadió que la trascendencia de la presunción de inocencia es
que ninguna persona se puede presentar como culpable, ya que el único órgano
constitucional para llevar a cabo una culpabilidad es el Juez, por lo que si un
particular lo declara culpable, estaría violentando un derecho.
Por último, dijo que la única forma de restituir un derecho
como la presunción de inocencia, en un proceso donde se le ha quebrantado, es
la libertad y exhorto a las autoridades, policías, ciudadanos y medios de
comunicación a adquirir un nuevo paradigma donde el trato al individuo sea
formalmente como inocente.
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