Mérida, Yucatán.- La capacidad del juez de control para
velar por el debido proceso y que no se vulneren los derechos de las partes, es
un factor de la mayor relevancia en el actual sistema acusatorio que México
está implementando para mejorar la impartición de justicia, aseguró el
vicepresidente del Instituto Iberoamericano de derecho procesal y experto en
derecho probatorio y especialista en derecho penal de la Universidad de
Salamanca, Rodrigo Rivera Morales.
Al impartir la conferencia “Los actos de investigación y
prueba en el sistema acusatorio” que se realizó anoche en el auditorio
"Víctor Manuel Cervera Pacheco" del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, el experto habló sobre la importancia de los actos de investigación en
el sistema acusatorio.
Estos actos son realizados por los Fiscales para contar, en
procesos, con elementos que sostengan sus hipótesis sobre cómo ocurre un delito
y quién lo habría realizado.
Al presentar al ponente, el magistrado presidente del Tribunal
Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, Marcos Alejandro Celis
Quintal, también entregó a funcionarios estatales del sistema de justicia
reconocimientos por haber completado un curso básico de pruebas periciales
impartido por personal de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con
el Poder Judicial en septiembre pasado.
Por su parte, Rivera Morales mencionó que en Iberoamérica se
ha implementado el sistema acusatorio tomando como base los modelos
anglosajones y europeos, como el británico y el alemán y definió un acto de
investigación como las fuentes (o datos) de prueba, medios de prueba y prueba.
Dijo que “los datos
de prueba pueden ser un documento impreso, un fragmento de un hecho, es una
impresión de la realidad, puede ser un testigo, una foto o recoger un elemento
material".
El medio de prueba, continuó, son los mecanismos de
traslados a un momento procesal, están determinados por un tiempo -espacial ya
que el hecho no va al proceso, es irreproducible, pero lo que llega al proceso
son las valoraciones de una distancia y tiempo diferente de cuando ocurrió el
hecho, y por último, la prueba que es el resultado del debate contradictorio
valorado por el tribunal o juez”.
Resaltó la importancia del papel del Ministerio público para
fundamentar y argumentar conexamente el escrito de acusación, y la capacidad
del juez de control para velar por el debido proceso, así como que no se estén
vulnerando los principios de las partes, la cual incluye el escrito de
acusación.
Explicó la importancia de tener un estándar probatorio para
la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar y del auto de
apertura a juicio oral. “El estándar probatorio es la existencia de datos de
prueba que permitan debatir sobre la imposición de la prisión preventiva como
medida cautelar y no confundir con los aspectos como el peligro de fuga y la
obstaculización de la investigación”.
Por último mencionó que los juzgadores deben contar con
conocimientos amplios, ya que se encontrarán con debates de peritos expertos en
la materia, en el cual valorarán, en su presencia, mediante los principios de
la lógica, la sana crítica y los conocimientos científicos y que este último es
fundamental para sus resoluciones.
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