- Fundamentales Tratados y Convenios Internacionales para acreditar del delito de feminicidio.
Mérida, Yucatán.- Conocer los elementos que están en
Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos y que son útiles para
una adecuada acreditación del delito de feminicidio, servirán para llevar a
proceso exitosamente estos casos, señaló David Peña Rodríguez, especialista en
el tema.
El abogado Peña Rodríguez, quien ha sido asesor en casos
emblemáticos que han sido llevados a Cortes internacionales, impartió la tarde
de ayer el taller “El feminicidio y sus expectativas en el sistema penal
acusatorio” en el recinto del Tribunal Superior de Justicia, como parte de una
serie de actividades en el marco del plan de trabajo anual de la Comisión
Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib).
En su ponencia, recalcó que los operadores del sistema deben
utilizar las herramientas que se encuentran en los tratados internacionales
para poder acreditar el delito. Mencionó que la configuración del delito de
feminicidio, que ya se encuentra tipificado en los Códigos Penales de 31
estados, viene configurándose desde hace aproximadamente 20 años en el país,
impulsado por los fenómenos de homicidios a mujeres que cobraron relevancia
internacional, con recomendaciones y sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Una de estas sentencias fue la del denominado caso “Campo
Algodonero”, relacionada con la responsabilidad internacional del Estado
mexicano por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette
González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (“las
jóvenes González, Herrera y Ramos”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un
campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.
El especialista mencionó que hasta la sentencia del caso
Campo Algodonero, emitida el 10 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos no había recibido consultas o litigios que tuviesen como
eje central a las mujeres.“Esta sentencia se convierte en una ruta para
tipificar el feminicidio”, dijo.
El taller, en el que participaron 60 funcionarios de la
Fiscalía General del estado, del Instituto de Defensa Pública y del Poder
Judicial del Estado, tuvo por objeto enriquecer el conocimiento y experiencias
sobre el tema de la investigación, procesamiento y acreditación de las
hipótesis del tipo penal que constituye razones de género, en el caso del
delito de feminicidio.
En la conferencia se abordaron temas como la perspectiva de
género, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, así como el marco internacional de los Derecho
Humanos de las mujeres.
El ponente Peña Rodríguez es abogado en el caso de la
defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y en su experiencia se incluye su participación como parte
del equipo de litigio de del caso Campo Algodonero.
Señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
reconoce el homicidio de mujer por razones de género, es decir, la misma Corte
estipuló una tipificación diferente al de homicidio.
Concluyó que para poder entender el tipo de feminicidio
“necesitamos estructurar este fenómeno de violencia como fenómeno social y
cultural, una violación y discriminación basada en género, de ahí la
importancia de la perspectiva de género en la legislación de este delito”.
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