Hoteleros piden redefinir atribuciones del INAH

  • Sin facultades para cobrar tarifas en la zona arqueológica de Chichen Itzá
  • Improcedente exigir pago por la introducción de teléfonos celulares y tabletas electrónicas en zonas arqueológicas
  • Inhibe inversiones en casonas del Centro Histórico de Mérida
Mérida, Yucatán.- El presidente de la Cámara Mexicana de Hoteles en Yucatán, Ricardo Dájer Nahum, pidió redefinir el funcionamiento y atribuciones del INAH,  toda vez que pretende cobrar cuotas en zonas arqueológicas ubicadas en terrenos propiedad del Gobierno de Yucatán e inhibe las inversiones las remodelaciones de casonas en el Centro Histórico de Mérida.

Afirmó que el tablaje 3232 del municipio de Tinum,  que cuenta con 59 hectáreas y 70 áreas es propiedad plena del Gobierno del Estado de Yucatán a través del Patronato Cultur, que es el área en la que se encuentran la mayor cantidad de monumentos arqueológicos y que es el área visitable de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Chichén Itzá.

Aseveró que el Gobierno Federal es propietario a través de la SEP y el INAH del tablaje 7854, que cuenta con 99 hectáreas y 82 áreas, que son los terrenos que están posteriores a la zona visitable.
Expresó que el Artículo 8° de la Declaratoria que establece la Zona de Monumentos Arqueológicos de Chichén Itzá señala con toda precisión, entre otras, que las actividades comerciales quedarán dentro de áreas destinadas exclusivamente para ello, por lo que la ocupación que realizan más de mil comerciantes ubicados a los lados del camino de acceso a los vestigios prehispánicos y en la explanada al frente de la Pirámide de Kukulkán es completamente irregular y violatoria.

También precisó que el Artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece con toda claridad la obligación que tienen las personas al pago de derechos por el acceso a los museos, monumentos  y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, por lo que no procedería este pago por el acceso al tablaje 3232 de la Zona Arqueológica de Chichén Itzá, toda vez de que NO es propiedad de la Federación.

Sin embargo, inexplicablemente se señala a la Zona Arqueológica de Chichén Itzá como Área tipo AAA para fijar una cuota de $ 64.25 por el acceso a dicho lugar, cuando, repetimos no es propiedad de la Federación, cuando esto solamente procedería para ingresar al tablaje 7854, ya que este tablaje si es propiedad de la Federación.

El Artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos señala las cuotas que se deben pagar por el uso, goce, o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, etc., por lo que consideramos improcedente el exigir pago alguno por la introducción de teléfonos celulares, tabletas electrónicas y demás artículos de uso personal y que no son los instrumentos necesarios para tomas profesionales.

Sobre las inversiones para remodelar casonas en el Centro Histórico de Mérida dijo que el procedimiento que cualquier persona física o moral, gobierno estatal o municipal, debe realizar no está establecido en un reglamento de construcción en la zona de monumentos históricos por parte del INAH, que le indique al interesado que es lo que puede o no puede llevar a cabo;  el interesado debe presentar su solicitud acompañada de su propuesta para que la estudie el llamado “Comité de Monumentos Históricos” del Centro INAH Yucatán y determine si les gusta o no les gusta la propuesta, solicitando cambios y nuevas propuestas una y otra vez, ya que intervienen hasta en la medida de los baños. Es increíble la subjetividad con la que se maneja este importante y delicado asunto, en la que la única regla es el parecer de dicho Comité.

Lo indicado en la propia Ley, tal como lo señalan los Artículos 6°, 7°, 41°, 42° y 43° se refiere al requerimiento de vigilancia y protección sobre los predios considerados monumentos históricos y sobre los predios colindantes a ellos, así como en las áreas exteriores de la zona de monumentos históricos en cuanto se refieren a carteles, avisos, instalaciones telegráficas, telefónicas, eléctricas, kioscos, templetes, etc.  Los Artículos 5° y 6° del Decreto de Declaración de la Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán, amplían la vigilancia y control, pero esta vigilancia y control es solamente a todo lo concerniente a obras de construcción, restauración o conservación.

Esto ha traído como consecuencia que una gran cantidad de propietarios de predios en dicha Zona de Monumentos Históricos los abandone al no querer o no poder satisfacer los gustos y exigencias de los responsables de otorgar las autorizaciones necesarias para ejecutar las obras. Se calcula en 10,000 el número de predios abandonados en esta importante zona de la Ciudad de Mérida.

Asimismo, causa extrañeza que el INAH intervenga hasta en la proyección de videomaping en la Casa de Montejo o en la Catedral, ya que no son obras de construcción, restauración o conservación.
Es necesario realizar un trabajo exhaustivo para determinar con claridad y exactitud las atribuciones que el INAH tiene en esta materia y generar un marco jurídico para que los interesados tengan la certeza legal necesaria, es decir, que pueden y que no pueden realizar, esto en relación a sus propiedades ubicadas en la Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán.

--También debemos señalar que, por otro lado, con el apoyo del Gobierno del Estado el INAH ha realizado un gran trabajo en materia arqueológica; solamente en el pasado reciente realizó una gran labor de rescate de zonas arqueológicas completas que estaban completamente abandonadas, como Ek Balam y Xcambó, así como el rescate de edificaciones prehispánicas en áreas de Chichén Itzá, Uxmal, Mayapán, Oxkintok, Kulubá, etc. Por todo ello, consideramos muy importante redefinir el funcionamiento y atribuciones del INAH para que contribuya más eficientemente  al desarrollo de México, aseveró.

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