- Sin facultades para cobrar tarifas en la zona arqueológica de Chichen Itzá
- Improcedente exigir pago por la introducción de teléfonos celulares y tabletas electrónicas en zonas arqueológicas
- Inhibe inversiones en casonas del Centro Histórico de Mérida
Mérida, Yucatán.- El presidente de la Cámara Mexicana de
Hoteles en Yucatán, Ricardo Dájer Nahum, pidió redefinir el funcionamiento y
atribuciones del INAH, toda vez que
pretende cobrar cuotas en zonas arqueológicas ubicadas en terrenos propiedad
del Gobierno de Yucatán e inhibe las inversiones las remodelaciones de casonas
en el Centro Histórico de Mérida.
Afirmó que el tablaje 3232 del municipio de Tinum, que cuenta con 59 hectáreas y 70 áreas es
propiedad plena del Gobierno del Estado de Yucatán a través del Patronato
Cultur, que es el área en la que se encuentran la mayor cantidad de monumentos
arqueológicos y que es el área visitable de la Zona de Monumentos Arqueológicos
de Chichén Itzá.
Aseveró que el Gobierno Federal es propietario a través de
la SEP y el INAH del tablaje 7854, que cuenta con 99 hectáreas y 82 áreas, que
son los terrenos que están posteriores a la zona visitable.
Expresó que el Artículo 8° de la Declaratoria que establece
la Zona de Monumentos Arqueológicos de Chichén Itzá señala con toda precisión,
entre otras, que las actividades comerciales quedarán dentro de áreas
destinadas exclusivamente para ello, por lo que la ocupación que realizan más
de mil comerciantes ubicados a los lados del camino de acceso a los vestigios
prehispánicos y en la explanada al frente de la Pirámide de Kukulkán es
completamente irregular y violatoria.
También precisó que el Artículo 288 de la Ley Federal de
Derechos establece con toda claridad la obligación que tienen las personas al
pago de derechos por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la
Federación, por lo que no procedería este pago por el acceso al tablaje 3232 de
la Zona Arqueológica de Chichén Itzá, toda vez de que NO es propiedad de la
Federación.
Sin embargo, inexplicablemente se señala a la Zona
Arqueológica de Chichén Itzá como Área tipo AAA para fijar una cuota de $ 64.25
por el acceso a dicho lugar, cuando, repetimos no es propiedad de la Federación,
cuando esto solamente procedería para ingresar al tablaje 7854, ya que este
tablaje si es propiedad de la Federación.
El Artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos señala las
cuotas que se deben pagar por el uso, goce, o aprovechamiento, con fines
comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos
arqueológicos y artísticos, etc., por lo que consideramos improcedente el
exigir pago alguno por la introducción de teléfonos celulares, tabletas
electrónicas y demás artículos de uso personal y que no son los instrumentos
necesarios para tomas profesionales.
Sobre las inversiones para remodelar casonas en el Centro
Histórico de Mérida dijo que el procedimiento que cualquier persona física o
moral, gobierno estatal o municipal, debe realizar no está establecido en un
reglamento de construcción en la zona de monumentos históricos por parte del
INAH, que le indique al interesado que es lo que puede o no puede llevar a
cabo; el interesado debe presentar su
solicitud acompañada de su propuesta para que la estudie el llamado “Comité de
Monumentos Históricos” del Centro INAH Yucatán y determine si les gusta o no
les gusta la propuesta, solicitando cambios y nuevas propuestas una y otra vez,
ya que intervienen hasta en la medida de los baños. Es increíble la
subjetividad con la que se maneja este importante y delicado asunto, en la que
la única regla es el parecer de dicho Comité.
Lo indicado en la propia Ley, tal como lo señalan los
Artículos 6°, 7°, 41°, 42° y 43° se refiere al requerimiento de vigilancia y
protección sobre los predios considerados monumentos históricos y sobre los
predios colindantes a ellos, así como en las áreas exteriores de la zona de
monumentos históricos en cuanto se refieren a carteles, avisos, instalaciones
telegráficas, telefónicas, eléctricas, kioscos, templetes, etc. Los Artículos 5° y 6° del Decreto de
Declaración de la Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán, amplían la
vigilancia y control, pero esta vigilancia y control es solamente a todo lo
concerniente a obras de construcción, restauración o conservación.
Esto ha traído como consecuencia que una gran cantidad de
propietarios de predios en dicha Zona de Monumentos Históricos los abandone al
no querer o no poder satisfacer los gustos y exigencias de los responsables de
otorgar las autorizaciones necesarias para ejecutar las obras. Se calcula en
10,000 el número de predios abandonados en esta importante zona de la Ciudad de
Mérida.
Asimismo, causa extrañeza que el INAH intervenga hasta en la
proyección de videomaping en la Casa de Montejo o en la Catedral, ya que no son
obras de construcción, restauración o conservación.
Es necesario realizar un trabajo exhaustivo para determinar
con claridad y exactitud las atribuciones que el INAH tiene en esta materia y
generar un marco jurídico para que los interesados tengan la certeza legal
necesaria, es decir, que pueden y que no pueden realizar, esto en relación a
sus propiedades ubicadas en la Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán.
--También debemos señalar que, por otro lado, con el apoyo del
Gobierno del Estado el INAH ha realizado un gran trabajo en materia
arqueológica; solamente en el pasado reciente realizó una gran labor de rescate
de zonas arqueológicas completas que estaban completamente abandonadas, como Ek
Balam y Xcambó, así como el rescate de edificaciones prehispánicas en áreas de
Chichén Itzá, Uxmal, Mayapán, Oxkintok, Kulubá, etc. Por todo ello,
consideramos muy importante redefinir el funcionamiento y atribuciones del INAH
para que contribuya más eficientemente
al desarrollo de México, aseveró.
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