Mérida, Yucatán.- Con las reformas aprobadas al Código Penal
de Yucatán se complementa la nueva Ley de Voluntad de Anticipada en favor de
los enfermos terminales y sus familias, afirmó la Presidenta de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política, Celia María Rivas Rodríguez.
En entrevista tras la sesión del Pleno, precisó que junto
con la nueva norma, era indispensable reformar el Código para que la figura o
el documento en el que se manifiesta el derecho de elección sobre el
tratamiento ante una enfermedad terminal no sea considerado un delito.
La coordinadora de los diputados del PRI, recordó que a la fecha
un total de 11 estados de la República Mexicana han promulgado leyes de este
tipo: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua, San Luis Potosí,
Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima, Estado de México y ahora
Yucatán.
Este documento de la voluntad anticipada en ningún caso promueve la eutanasia, lo que busca es una muerte digna. Dar el valor a la decisión de una persona en cuanto a recibir únicamente tratamientos paliativos, a seguir viviendo o no ante un accidente o enfermedad que deje al paciente en una etapa terminal”, argumentó.
La legisladora recordó que con total apertura se escuchó la
voz de especialistas en la materia, quienes aclararon dudas que en ese sentido
tenían los diputados.
"En esas jornadas de análisis quedó totalmente claro
que lo que busca esta Ley es evitar, según lo manifieste el paciente, un dolor
mayor a causa de tratamientos que caigan en una obstinación médica”, indicó.
Con el citado documento, el interesado expondrá su voluntad
sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una
enfermedad terminal.
La ley establece, abundó, que el documento de voluntad
anticipada lo podrá suscribir cualquier persona mayor de edad en pleno uso de
su capacidad de ejercicio, cualquier enfermo con un diagnóstico médico de
enfermedad terminal, y en ausencia de las disposiciones anteriores, cualquier
familiar y personas establecidas en la ley.
Ello, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre
impedido para manifestar por si mismo su voluntad, así como los padres o
tutores del paciente o en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o
incapaz declarado legalmente.
A pregunta expresa indicó que la Ley de Voluntad Anticipada
del Estado de Yucatán consta de 40 artículos integrados en siete capítulos, por
lo que se adicionan tres artículos al Código Penal del Estado de Yucatán en los
cuales se establece la figura de Voluntad Anticipada y los supuestos que lo
vinculan a efecto de no considerarse delito los actos derivados de éste, a
través del personal de salud y los representantes designados.
Libertad de Expresión
En ocasión del Día de la Libertad de Expresión, Celia Rivas
resaltó esa libertad como un derecho universal que toda personal en cualquier
parte del mundo debe gozar por lo que insistió en que su defensa nos
corresponde a todos, pues en ella se encuentran y siguen los caminos del
consenso como parte integral de un estado de Derecho.
La libertad de expresión es un derecho humano básico, constitucional, fundamental, necesario e inherente a la naturaleza humana; es un catalizador de voluntades y la menor manera de solucionar las diferencias. Es nuestro deber como ciudadanos defender la libertad de expresión en aras del óptimo desarrollo de nuestra democracia", subrayó.
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