Mérida, Yucatán.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado
emitió hoy el Decreto 497/2017 del gobernador Rolando Zapata Bello por el que
se modifica el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para
la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017, o sea el
reemplacamiento hasta el próximo 30 de septiembre.
El decreto indica que ante la gran demanda el Gobierno del
Estado decidió emitir una prórroga para ampliar el plazo de cubrir este trámite
y gozar los beneficios de exención de pagos de multas atrasadas y demás
pendientes.
Por lo cual se abre una nueva oportunidad garantizada en un
decreto que otorga prórroga hasta el 30 de septiembre.
El decreto:
Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016
por el que se otorgan estímulos fiscales
para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos
55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX,
del Código de la Administración Pública
de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el
Ejercicio Fiscal 2017 dispone, en su
artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los
cuales deberán publicarse en el diario
oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o
parcial de contribuciones y
aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Que en este sentido, el 31 de diciembre de 2016 se publicó
en el diario oficial del estado el
Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el
ejercicio fiscal 2017 el cual, de
conformidad con lo dispuesto en sus artículos transitorios primero y
segundo, entró en vigor el 9 de enero de
2017 y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2017.
Que el referido decreto tiene como finalidad favorecer el
cumplimiento de las disposiciones de la
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y de su reglamento y, particularmente, apoyar la
economía de los habitantes de nuestro
estado, a través del establecimiento de diversos beneficios y estímulos
fiscales para la regularización en
materia vehicular.
Que actualmente, un número importante de contribuyentes
personas físicas y morales han accedido
a los beneficios y estímulos establecidos en el Decreto 446/2016; sin embargo existen diferentes
sectores de la población que, como se
aprecia en los diferentes módulos de atención, hacen patente su voluntad
de regularizar su situación vehicular y
concluir el trámite de reemplacamiento.
Que, para extender los beneficios concedidos mediante los
artículos 1, 2 y 3 del Decreto 446/2016,
es necesario modificar la fracción II y el párrafo tercero del artículo 4 así como el artículo transitorio segundo
del referido decreto, para prever la
realización del trámite de reemplacamiento, de manera presencial o de
forma electrónica, a través del sitio
web que se habilite para tal efecto, mediante el prepago que corresponda, el cual deberá
verificarse a más tardar el 30 de
septiembre, y extender su vigencia al 31 de diciembre de 2017.
Que esta medida de responsabilidad social y precisión
económica permitirá que las familias que
habitan en la entidad cuenten con recursos para atender otros aspectos necesarios a favor de su bienestar y
desarrollo, por lo que he tenido a bien
expedir el presente:
Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016
por el que se otorgan estímulos fiscales
para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017.
Artículo único. Se reforma la fracción II y el párrafo
tercero del artículo 4 y el artículo
transitorio segundo, ambos del Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en
materia vehicular para el ejercicio
fiscal 2017, para quedar como sigue: Artículo 4.… … I.…
II. Iniciar el trámite de reemplacamiento 2017 ante el
Departamento de Registro de Control
Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública o iniciarlo ante la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, mediante el prepago del trámite
que corresponda. El trámite a que se refiere esta fracción podrá
realizarse de manera presencial o de
forma electrónica, a través del sitio web que se habilite para tal efecto. …
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá
expedir el comprobante respectivo a
favor de los beneficiarios de las condonaciones que establecen los artículos 1, 2 y 3. Para tal efecto, los
contribuyentes que deseen acceder a este
beneficio deberán iniciar el trámite de reemplacamiento a más tardar el
30 de septiembre de 2017.
Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Artículo transitorio Único. Entrada en vigor Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en
Mérida, a 20 de junio de 2017.
( RÚBRICA ) Rolando
Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general
de Gobierno
( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi
Secretario de Administración y Finanzas
( RÚBRICA ) Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad
Pública
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