Prórroga, hasta el 30 de septiembre, para el reemplacamiento vehicular

Mérida, Yucatán.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado emitió hoy el Decreto 497/2017 del gobernador Rolando Zapata Bello por el que se modifica el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017, o sea el reemplacamiento hasta el próximo 30 de septiembre.

El decreto indica que ante la gran demanda el Gobierno del Estado decidió emitir una prórroga para ampliar el plazo de cubrir este trámite y gozar los beneficios de exención de pagos de multas atrasadas y demás pendientes.

Por lo cual se abre una nueva oportunidad garantizada en un decreto que otorga prórroga hasta el 30 de septiembre.

El decreto:
Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016 por el que se  otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el  ejercicio fiscal 2017

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con  fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del  Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración  Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando:

Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017  dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer  programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el  diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones,  podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y  aprovechamientos, así como de sus accesorios.

Que en este sentido, el 31 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial del  estado el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la  regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017 el cual, de  conformidad con lo dispuesto en sus artículos transitorios primero y segundo,  entró en vigor el 9 de enero de 2017 y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de  2017.

Que el referido decreto tiene como finalidad favorecer el cumplimiento de las  disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y de su  reglamento y, particularmente, apoyar la economía de los habitantes de nuestro  estado, a través del establecimiento de diversos beneficios y estímulos fiscales  para la regularización en materia vehicular.

Que actualmente, un número importante de contribuyentes personas físicas y  morales han accedido a los beneficios y estímulos establecidos en el Decreto  446/2016; sin embargo existen diferentes sectores de la población que, como se  aprecia en los diferentes módulos de atención, hacen patente su voluntad de  regularizar su situación vehicular y concluir el trámite de reemplacamiento.

Que, para extender los beneficios concedidos mediante los artículos 1, 2 y 3 del  Decreto 446/2016, es necesario modificar la fracción II y el párrafo tercero del  artículo 4 así como el artículo transitorio segundo del referido decreto, para prever  la realización del trámite de reemplacamiento, de manera presencial o de forma  electrónica, a través del sitio web que se habilite para tal efecto, mediante el  prepago que corresponda, el cual deberá verificarse a más tardar el 30 de  septiembre, y extender su vigencia al 31 de diciembre de 2017.

Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica permitirá que  las familias que habitan en la entidad cuenten con recursos para atender otros  aspectos necesarios a favor de su bienestar y desarrollo, por lo que he tenido a  bien expedir el presente:

Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016 por el que se  otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el  ejercicio fiscal 2017.

Artículo único. Se reforma la fracción II y el párrafo tercero del artículo 4 y el  artículo transitorio segundo, ambos del Decreto 446/2016 por el que se otorgan  estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio  fiscal 2017, para quedar como sigue: Artículo 4.… … I.…

II. Iniciar el trámite de reemplacamiento 2017 ante el Departamento de  Registro de Control Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública o iniciarlo  ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante el prepago del  trámite que corresponda. El trámite a que se refiere esta fracción podrá realizarse  de manera presencial o de forma electrónica, a través del sitio web que se habilite  para tal efecto. …

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir el comprobante  respectivo a favor de los beneficiarios de las condonaciones que establecen los  artículos 1, 2 y 3. Para tal efecto, los contribuyentes que deseen acceder a este  beneficio deberán iniciar el trámite de reemplacamiento a más tardar el 30 de  septiembre de 2017.

Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo transitorio Único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario  oficial del estado.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 20 de junio de  2017.

( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas
( RÚBRICA ) Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública

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