- Predio inspeccionado con relleno de arena, escombro y ramas.
Personal de la PROFEPA, al realizar visita de inspección a
un predio ubicado en dicha localidad, detectó la remoción total de vegetación
natural característica de ecosistema costero asociada a humedal, con indicios
de haberse empleado maquinaria para tal efecto.
Se constató que en el predio inspeccionado se realizó
relleno con arena, escombro y ramas de vegetación de la zona, tales como
pastizal inundable o tular y pastos de las especies Espadaña (Typha
dominguensis) y Chintul (Cyperus articulatus).
El cambio de uso de suelo se realizó sin contar con la
autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), por lo que con fundamento en el artículo 161 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), fracciones II y lll, se procedió a
imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del predio y de las
obras detectadas, con el fin de evitar que se continúen ocasionando
afectaciones al ambiente.
La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la
autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de
100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el
artículo 163, fracción VII, de la misma Ley.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de
salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los
procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia
ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
No hay comentarios.
Publicar un comentario