- Detecta en el predio inspeccionado la remoción total de vegetación de duna costera en mil 200 metros cuadrados.
Mérida, Yucatán.- Personal de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un
desarrollo inmobiliario de mil 200 metros cuadrados, ubicado en Chicxulub
Puerto, municipio de Progreso, dentro del ecosistema costero.
Inspectores de PROFEPA en la entidad constataron en el predio visitado, la remoción total de
vegetación natural característica del ecosistema de duna costera, así como la
delimitación del predio con malla ciclónica y tubulares de metal, donde se
encontró publicidad sobre la construcción del desarrollo inmobiliario.
Durante la inspección, se detectaron obras y actividades de
un desarrollo inmobiliario que ocupan mil 200 metros cuadrados, mismo que
carece de la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto
emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las especies afectadas en el sitio fueron Estafiate
(Ambrosia hispida), Haba de Mar (Canavalia rosea), Riñonina (Ipomea
pes-caprae), Sak Chuum (Croton punctatus), Ch’ilibil Su’uk (Sporobolus
virginicus), Siki-may (Tournefortia gnaphalodes), Tabaquillo (Suriana
marítima), Uva de Playa (Coccoloba uvifera), Ciricote de Playa (Cordia
sebestena), Algodón amarillo (Gossypium hirsutum), Tulipancillo de Monte
(Malvaviscus arboreus), Pasiflora (Passiflora phoetida) y Nopal Costero
(Opuntia dilleni o stricta).
Con el fin de evitar que continúen las afectaciones al
ambiente, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó imponer
como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de las obras y actividades
detectadas.
El ecosistema de duna costera actúa como obstáculo a las corrientes del viento,
disminuyendo su velocidad, y produciendo mayor acumulación de sedimentos,
impidiendo que la salinidad y arena se internen tierra adentro, ayudando a
prevenir la erosión, siendo también zonas de filtración de agua de lluvia al
subsuelo, ayudando a mantener su calidad.
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción IX, establece que los
desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren
previamente la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la
SEMARNAT.
La sanción económica por llevar a cabo desarrollos
inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros sin contar con la
autorización de impacto ambiental federal, puede alcanzar una multa por el
equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y
Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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