- Improcedente cautelar contra PAN en Yucatán.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las
Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito
Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), al señalar que si bien la envoltura de
tortillas cumple como “artículo
promocional utilitario”, no satisface el requisito de ser elaborado con
componentes textiles.
Se precisó que la ley electoral prohíbe a partidos políticos
y a candidatos la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o
entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o
efectivo, a través de cualquier sistema que implique proporcionar un bien o
servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, por lo que continuar con
estas acciones podría incidir en la libertad de los electores para elegir a sus
autoridades el próximo 1 de julio del año en curso.
La Comisión vinculó a la empresa Ecosistema Creativo SAPI de
CV, a efecto de que, de manera inmediata, cese la impresión y, en su caso, la
entrega del papel para envolver tortillas, así como informar a las tortillerías
involucradas que no deben usar el papel, motivo de la queja.
Improcedente cautelar contra PAN en Yucatán.
Finalmente la Comisión resolvió –por mayoría- con el voto a favor de la Consejera Adriana Favela y del Consejero Benito Nacif, la improcedencia de la adopción de medida cautelar solicitada por el partido MORENA contra el Partido Acción Nacional, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional “APOYO A VILA GOBERNADOR VOTA RADIO”, por contener presuntas expresiones que calumnian a Joaquín Díaz Mena, candidato a la gubernatura de Yucatán por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, además de descontextualizar una entrevista realizada a Díaz Mena en diciembre de 2017.
En este caso la Comisión declaró que, desde una óptica preliminar, se considera que si bien no se establecen las condiciones de modo, tiempo y lugar exactas en las que Joaquín Díaz Mena emitió el mensaje retomado en el promocional denunciado, lo cierto es que, el contenido del mismo no se advierte que haya sido sacado de contexto o maliciosamente editado para hacer creer que expresó un mensaje equivocado, quedando claro que, las frases que se escuchan en el spot, efectivamente fueron dichas por Joaquín Díaz Mena en una entrevista en la que se abordó el tema de la elección del precandidato único a la gubernatura de Yucatán por el PAN, lo cual, no tiene prohibición expresa constitucional o legal en el contexto del debate público y la libre circulación de ideas en la etapa de campañas, y bajo la apariencia del buen derecho, podría ser considerado como información pública.
La Consejera Claudia Zavala votó en contra ya que consideró, que la frase “todos declinamos en su favor”, contenida en el material denunciado sí podría, en apariencia del buen derecho, desinformar, confundir o afectar al voto informado de la ciudadanía ya que era una expresión descontextualizada que no correspondía a la campaña electoral local.
Se ordena al PAN sustituir promocional de televisión
Durante la misma sesión, la Comisión concedió –por
unanimidad- la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de
México (PVEM) y ordenó al PAN la sustitución, en un plazo no mayor a 6 horas a
partir de la notificación formal, del spot de televisión “CABEZA DE VACA
SENADOR VOTA”, por aparentemente omitir los requisitos mínimos que deben
cumplirse para difundir la imagen de un menor de edad en dicho promocional, en
contravención de los parámetros establecidos por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Jurisprudencia
5/2017.
La Comisión determinó que cuando se incorpora a menores de
edad en propaganda política o electoral, no constituye un requisito menor la
exigencia legal de acompañar el permiso de los padres o tutores, así como el
documento con la opinión de los infantes, para estar en condiciones de
transmitir en televisión ese tipo de propaganda, ya que debe privilegiarse el
interés superior de la niñez sobre el derecho de los partidos a difundir este
tipo de materiales en medios masivos de comunicación.
Se ordena al PT sustituir promocional de televisión
En otro punto, la Comisión concedió –por unanimidad- la
medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al Partido del Trabajo (PT)
sustituir –en un plazo no mayor a 3 horas a partir de su notificación- el promocional
de televisión “CIERRE DE CAMPAÑA 2018”, derivado de la aparición de tres
menores de edad, ya que no se cuenta con
los permisos de los padres o tutores y
la opinión libre e informada de uno de los menores, como se establece en la
Jurisprudencia 5/2017 del TEPJF, aún y cuando se utilice la palabra
crestomatía.
Improcedente cautelar contra el PRI
Más adelante, la Comisión declaró –por unanimidad- la
improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) y de César Alejandro Domínguez Domínguez,
candidato a la Presidencia Municipal de Chihuahua, derivado de la difusión del
promocional “CHIH L. YO VOY POR ALEX”, que a juicio del quejoso contiene
supuestos elementos calumniosos en perjuicio de María Eugenia Campos Galván,
candidata al mismo cargo de elección popular por la Coalición “Por Chihuahua al
Frente”, así como el posible uso indebido de la pauta por la aparición de
menores de edad, y por considerar que el spot denunciado viola los derechos de
las personas con discapacidad auditiva, al no ser coincidente el audio y
subtítulos en una parte de su contenido.
La Comisión determinó que derivado de un análisis preliminar
al material denunciado no se advierte la imputación directa de delitos o hechos
falsos hacia Campos Galván, como lo refiere el PAN, sino la manifestación de
diversas personas en contra de la corrupción, desvió de recursos, gastos
innecesarios y seguridad.
De igual forma, se informó que –bajo apariencia del buen
derecho- no se detectó, de manera evidente, que en dicho spot aparezcan menores
de edad que haga necesario el cumplimiento de requisitos para su inclusión, y
que de las imágenes (subtítulos) y el contenido auditivo del promocional de
televisión, la única diferencia entre ambos es que la expresión “voto” se
escucha pero no puede leerse.
Improcedente cautelar contra el PRI
De igual forma, la Comisión declaró –por unanimidad- la
improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PVEM en contra de los
partidos que integran la Coalición “Por Veracruz al Frente”, derivado de la
difusión de un promocional “CARRETERAS YUNES PAN” (televisión) y “YUNES
CARRETERAS RADIO” (radio) en los cuales presuntamente se difunden logros de
gobierno, atribuibles a su candidato a Gobernador, Miguel Ángel Yunes Márquez.
Se precisó que en el caso del spot de televisión, tuvo una
vigencia del 7 al 20 de junio del año en curso, por lo que se trata de actos
consumados; mientras que, en la versión de radio se difundirá hasta el 27 de
junio del presente año y que, bajo la apariencia del buen derecho, no se
advierten elementos que hagan alusión a logros de gobierno por parte de Yunes
Márquez (ex Presidente Municipal de Boca del Río).
Improcedente cautelar por difusión de video contra Anaya en
Facebook y YouTube
La Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la
medida cautelar formulada por el PAN, por la difusión de un video en Facebook y
YouTube denominado “¡El video que Ricardo Anaya no quiere que veas! Podría ir a
la cárcel” y “Abogado prueba que Anaya lavó dinero, podría ir a la cárcel”,
cuyo contenido, a juicio del quejoso, contiene presuntos elementos que
calumnian a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República
por la Coalición “Por México al Frente”, porque su propósito –se aduce- es
restarle credibilidad en la contienda electoral y, en consecuencia, obtener una
ventaja indebida.
Se indicó que, de la información recabada por la autoridad
electoral- se advierte que el material denunciado si bien fue contratado para
su difusión como propaganda pagada en la red social Facebook Badabun, dicha
campaña ya concluyó, por lo que para acceder al contenido del mismo, debe
realizarse una búsqueda en el perfil de dicha red social y en el canal de
YouTube correspondiente al titular de la cuenta para encontrar las
publicaciones denunciadas, mismas que fueron publicadas el 13 de abril del
presente año.
Bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión señaló que
con base en lo anterior se estaría en presencia de un video que, actualmente,
no se trata de propaganda pagada, sino de un material que, dadas las
características mencionadas, se encuentra alojado en Facebook y YouTube y goza
de una protección reforzada de libertad de expresión, máxime que las cuentas en
que fue publicado no pertenecen a partido político o candidato, sino a un sitio
de entretenimiento digital.

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