- En el predio de 1,333 m2 se empleó maquinaria para la remoción de vegetación, mientras que en el predio de 743 m2 se realizó la eliminación de vegetación a través de su corte y quema.
En inspecciones realizadas por personal de la PROFEPA en la
Comisaría de Chuburná Puerto, se detectó la remoción de vegetación de
ecosistema de matorral costero, en dos predios, en una superficie total de
2,076 metros cuadrados.
En los terrenos --el primero de una superficie de 1,333
metros cuadrados y, el segundo, de 743 metros cuadrados-- se dañó
ecosistema de matorral costero, mediante el uso de maquinaria pesada,
así como corte y quema, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Se afectó ejemplares de las especies Ya'ax K'iin Che'
(Caesalpinia vesicaria), Uva de Mar (Coccoloba uvifera), Ciricote de Mar
(Cordia sebestena), así como de Ya'ax K'aax (Pithecellobium keyense), además de
Chechén (Metopium brownei) y Palma Chit (Thrinax radiata), ésta última especie,
listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazada (A).
Al no haberse exhibido durante la inspección la autorización
respectiva en materia de impacto ambiental, emitida por la SEMARNAT, y con el
fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se
determinó realizar la Clausura Total Temporal de dichos predios.
La categoría de Amenazada (A) en la que se encuentra listada
la Palma Chit (Thrinax radiata), obedece a que se trata de una especie que
podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo,
si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al
ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el
tamaño de sus poblaciones.
El artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción IX, establece que las obras
y actividades que afecten ecosistemas costeros, requieren previamente a su
realización, la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.
La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una
multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización
(UMA) de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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