Anula SCJN permiso de la SENER para desarrollar un parque de energía eólica y solar en Yucatán

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SNJN) amparó por unanimidad al Ejido de Sinanché contra el permiso que la Secretaría de Energía otorgó en 2016 para el Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab, de la empresa BHCE Yucatán SAPI, que requiere una inversión de 496 millones de dólares para instalar 125 aerogeneradores e infraestructura asociada.
  • Fin a un litigio iniciado el 31 de octubre de 2016 en contra del proyecto
  • Afirma que es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección a los cenotes en donde se prevé la instalación del Proyecto 
  • La empresa interesada no presentó la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales
  • Ordenó desarrollar un nuevo proceso de evaluación de impacto social y consulta a comunidades indígenas, que además debe incluir "beneficios justos y equitativos" para dichas comunidades 
Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SNJN) amparó por unanimidad al Ejido de Sinanché contra el permiso que la Secretaría de Energía otorgó en 2016 para el Proyecto Eólico y Fotovoltaico Cansahcab, de la empresa BHCE Yucatán SAPI, que requiere una inversión de 496 millones de dólares para instalar 125 aerogeneradores e infraestructura asociada.

Los ministros determinaron que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema, particularmente de los cenotes, en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el Estado de Yucatán y que la empresa interesada omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar en el Acuífero Península de Yucatán.

Este es uno de al menos 27 proyectos de energías renovables lanzados en Yucatán desde 2012.

De esta forma, los ministros pusieron fin a un litigio iniciado el 31 de octubre de 2016 en contra del proyecto que los pobladores mayas aseguran que violenta el derecho al medio ambiente adecuado, la salud, propiedad, patrimonio, recursos existentes así como la cultura de la comunidad.

El máximo tribunal del país revisó este miércoles un proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que además se propuso que analizar el daño que puede ocasionarles el proyecto y los beneficios que recibirán con su ejecución.

Sin embargo, la propuesta de Pérez Dayán no obtuvo el voto mayoritario durante la sesión realizada por videoconferencia, por lo que únicamente el amparo tienen el efecto de identificar a las comunidades que serán consultadas.

En el juicio se impugnó la resolución de la Secretaría de Energía (Sener) para aprobar la evaluación de impacto social de dicho proyecto, documento que los quejosos sólo pudieron obtener luego de tramitar una solicitud de información pública.

También en la Corte los indígenas mayas apelaron el oficio mediante el cual se dio por presentada la evaluación de impacto ambiental, pese a no cumplir con el derecho a consulta previa. Se argumentó que las turbinas eólicas, que giran hasta a 400 kilómetros por hora, provocan la muerte de aves e insectos de la fauna local, además de que las fugas del aceite de esos equipos contaminan la tierra de forma permanente.

Además, la resolución de la Segunda Sala deja a salvo el derecho de las propias comunidades indígenas a impugnar las violaciones que, en su caso se cometan, cuando se realice la consulta pública prevista en la ley, misma que deberá ser previa, completa y adecuada.


El Parque Eólico Cansahcab se ubica principalmente en terrenos ejidales de los municipios de Cansahcab, aunque el estudio de delimitación del Sistema Ambiental involucra también los municipios de Cansahcab, Dzidzantbn, Motul, Sinanch, Suma, Temax, Tepak, Teya, Yobatn todos pertenecientes al Estado de Yucatán.

El parque eólico está constituido por 125 aerogeneradores, plataformas de acopio y montaje de aerogeneradores, subestación elevadora, línea de interconexión aérea, instalaciones de conexión de la línea de interconexión con la subestación, campa de instalaciones provisionales (oficinas, medios de extinción de incendios, planta de concreto, primeros auxilios, almacenes, zona de acopios, etc.), caminos internos para acceso a aerogeneradores y resto de instalaciones, líneas de media tensión.

Los Ministros determinaron que la Evaluación de Impacto Social no incluyó una visita de campo de los funcionarios de la Sener, por lo que no se verificó realmente cuáles serían las comunidades afectadas por la instalación de aerogeneradores, entre ellas el ejido quejoso.

“Es en tal resolutivo en donde, en aras de asegurar el pleno respeto a la consulta, libre previa e informada de los pueblos indígenas, la autoridad debió ordenar que se llévese a cabo un análisis de campo, para corroborar, complementar y precisar las comunidades indígenas mayas que, efectivamente, se encuentran en el área de influencia del proyecto eólico y que, por ende, deban ser consultadas”, dice el fallo.

La sentencia va más allá, pues ordena a la Sener un reparto equitativo de los beneficios que genera el proyecto, con miras a que las comunidades se conviertan realmente en partes interesadas en el desarrollo del proyecto.

“La autoridad deberá precisar que la propuesta de reparto de los beneficios a favor de los pueblos indígenas mayas debe ser justa y equitativa”, afirma.

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