Propone Alcalá Padilla regular plataformas digitales de transporte y entregas a domicilio

Propone Alcalá Padilla regular plataformas digitales de transporte y entregas a domicilio

Propone Alcalá Padilla regular plataformas digitales de transporte y entregas a domicilio

  • Para garantizar derechos de conductores, repartidores, restauanteros y comercios
  • Particularmente plantea reformar las leyes federales De Protección al Consumidor y del Trabajo
  • Así, los derechos de usuarios y trabajadores de las plataformas digitales serán protegidos por PROFECO y éstas deberán respetar sus derechos
  • Existen aproximadamente unos 250 mil conductores, 100 mil repartidores y unas 150 mil unidades de restaurantes a nivel nacional que se verían beneficiadas por estas reformas.  

Ciudad de México.- Dando seguimiento a las iniciativas en favor de la generación y protección del empleo de persona mayores de 40 y, en general, de grupos vulnerables, la legisladora ha trabajado de la mano de los afectados por comisiones y condiciones abusivas, para desarrollar una legislación que les permita seguir manteniendo a sus familias, sobre todo en estos momentos de crisis. 

En rueda de prensa, Abril Alcalá expuso que, de un viaje equivalente a 100 pesos, por lo menos 25% se va a la tasa de servicio o comisión, 2.1% de ISR, 8% de IVA y un impuesto estatal de entre el 1 y 1.5%. Además, la cuota de solicitud del 9%, se le cobra al conductor, por lo que su ingreso se reduce a 45.4 pesos y, de ahí, debe restar la gasolina, mantenimiento, seguro, refrendo tenencia, créditos y otros derechos del vehículo. Además, las plataformas han bajado las tarifas de los recorridos para acaparar el mercado, por lo que, un viaje equivalente a 100 pesos puede bajar a 80 sin considerar los costos, la falta de prestaciones y el riesgo que corren los conductores.

En el caso de restaurantes y comercios que utilizan estas plataformas como canales de distribución, además de todos los impuestos que ya pagan, deben dar por lo menos el 30% de comisión a las apps, quienes aprovechan que gran parte de sus ventas ahora son a domicilio para incrementar costos. A nivel nacional, las ventas de restaurantes se han reducido un 90% y se vuelve imposible mantener a sus empleados, pagar licencias y otros derechos estatales y municipales con tan poca ganancia. Al día de hoy, 30% de las unidades restauranteras han quebrado y, con ellos, se han perdido más de 640 mil empleos.

La legisladora enfatizó que el problema no son las aplicaciones, sino gobiernos que permiten dichos abusos. Asimismo, asegura que, con estas medidas también se busca apoyar y garantizar los derechos de los taxistas - quienes también sufren de tarifas que no compensan su inversión -, y a todos aquellos trabajadores que, sin tener un "patrón oficial", sí están sujetos a relaciones laborales por trabajo remunerado (ej. jardineros, herreros, fontaneros, prestadores de servicios profesionales, etc.)

A fin de proteger los derechos laborales de los conductores y repartidores, así como de restaurantes y comercios que utilizan estas plataformas, la diputada Abril Alcalá Padilla propuso reformar las leyes federales De Protección al Consumidor y Del Trabajo.

Con base en un amplio estudio y análisis de experiencias nacionales e internacionales, la legisladora federal por Jalisco señaló que hasta ahora hay una ausencia de regulación nacional sobre este tipo de empresas, lo que deja en indefensión a usuarios y trabajadores de esas “apps”.

Puntualizó que no hay normas ni parámetros generales para regularlas, por lo que son capaces de imponer términos y condiciones abusivas en detrimento de la subsistencia de sus "trabajadores".

En su propuesta para reformar el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor plantea precisamente que esos términos y condiciones, como los de cualquier otra empresa, no puedan alegarse contra las disposiciones de esta Ley, la que es de observancia en toda la República.

En el artículo 2 plantea considerar también a cada conductor, repartidor o negocio que las utilice como canal de distribución como “consumidores”, puesto que en calidad de tales utilizan los servicios ofertados por personas físicas o morales propietarias de las “plataformas digitales” para llevar a cabo una transacción comercial o de servicio

Por lo mismo, en la fracción II de este artículo se incluye a estas empresas en la categoría de “Proveedor”, quien, para los efectos de esta Ley, deberá establecer un contrato que incluya términos y condiciones claras para la adquisición y consumo del servicio que ofrece sin poder imponer medidas abusivas. Para esto último, plantea reformar el artículo 85.

Además, considera que este proveedor debe cumplir las obligaciones previstas en las legislaciones laboral, fiscal y de movilidad aplicables, así como las regulaciones que al efecto emitan las autoridades federales, estatales y municipales.

Para este propósito, su iniciativa incluye la creación del Artículo 65 Quárter en la mencionada Ley Federal de Protección al Consumidor.

En cuanto a la Ley Federal del Trabajo, propuso ampliar la definición de trabajador para abarcar a quienes laboran de manera independiente y realizan servicios remunerados.

“En el caso de las empresas que ponen a disposición del público, aplicaciones que organizan y ofertan algún servicio, empleando con ello a usuarios de las mismas, es evidente que, en materia laboral, su interacción con dichos trabajadores es, como mínimo, de intermediación”, argumentó.  

Propuso reconocer en los artículos de esta Ley relacionados con los servicios de transporte público, la figura de dichas empresas, las cuales ya son reconocidas por muchas leyes de las entidades federativas, pero aún ausentes de la Federal del Trabajo.

Por tanto, y en relación con lo mismo, propuso adecuar el artículo 8 para considerar también como trabajador a quien presta a otra un servicio remunerado y para incluir entre los intermediarios a quien contrata o interviene en la contratación o el empleo de otra persona para prestar un servicio a un patrón o que facilitan la ejecución de un servicio, así sea con medios electrónicos y mediante el pago de una comisión.

En el artículo 256 propuso considerar como “relación de trabajo” la establecida entre choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores de transporte por medio de “aplicaciones digitales” y en el 260 incluirlas como “solidariamente responsable” de las obligaciones laborales.

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