Por impreciso la SCJN invalida un artículo del Código Penal de Yucatán

Por impreciso la SCJN invalida un artículo del Código Penal de Yucatán

Por impreciso la SCJN invalida un artículo del Código Penal de Yucatán

  • Pifia del Congreso local y publicado por el gobernador Mauricio Vila en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el  22 de julio de 2020
  • Los magistrados consideraron que la aplicación del 202 Bis, párrafo segundo, crea incertidumbre jurídica en una persona que recibiría una sanción por talar un árbol
  • Genera arbitrariedad en su aplicación, dado que el juez de la causa debía determinar las restricciones en su actividad, hasta por 2 años, sin contar con elementos mínimos para tal efecto.

Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez del artículo 202 BIS, párrafo segundo, en la porción normativa “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años”, del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante Decreto 256/2020, publicado el 22 de julio de 2020.

El referido decreto, señala textualmente:

Decreto 256/2020 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de delitos contra el medio ambiente

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,

DECRETO

Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de

delitos contra el medio ambiente Artículo único. Se adiciona el artículo 202 Bis y se deroga el 206 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 202 Bis.- Se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multas, a quien, derribe dolosamente uno o más árboles urbanos sin previa autorización emitida por la autoridad correspondiente, en términos a lo dispuesto en la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán.

Cuando la conducta descrita en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años, multa hasta por doscientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Artículo 206.- Derogado.

Transitorios

Artículo primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Derogación expresa

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente decreto. 

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA

DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA

DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA

FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de julio de 2020.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

 ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno

Tras su análisis los magistrados consideraron que de este modo, el principio de taxatividad puede definirse como “la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”.

Este artículo prevé el delito de derribo doloso de árboles urbanos, sin previa autorización de la autoridad correspondiente, en términos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado y contemplaba como pena, en caso de ser cometido a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, además de una multa hasta por 200 días, “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años”.

Al respecto, el Pleno consideró que ésta resultaba imprecisa y, por lo tanto, violatoria del principio de taxatividad en materia penal, establecido en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues, al no delimitar o distinguir la clase o tipo de negocio u operación que se prohibiría, generaba, por un lado, incertidumbre jurídica en el destinatario, ya que no se le permitía conocer específicamente cuál era la pena que se impondría por la comisión del delito y, por otro, arbitrariedad en su aplicación, dado que el juez de la causa debía determinar las restricciones en su actividad, sin contar con elementos mínimos para tal efecto.

En la misma sesión, el Pleno invalidó el artículo 288, del Código Penal para el Estado de Morelos, en la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento”, reformado mediante Decreto publicado el 11 de marzo de 2020.

Dicho artículo prevé una sanción para quien sin causa legítima y por primera vez rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, o la insulte en su cumplimiento.

Al respecto, la SCJN consideró que la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” viola el principio de taxatividad, pues otorga un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad ministerial o judicial para calificar las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un insulto.

Ambas declaraciones de invalidez surtirán efectos de manera retroactiva a la fecha de publicación de los decretos en los respectivos periódicos oficiales de cada entidad federativa.

Acción de inconstitucionalidad 233/2020, promovida por la Fiscalía General de la República, demandando la invalidez del artículo 202 BIS del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante Decreto 256/2020, publicado en el Diario Oficial de esa entidad el 22 de julio de 2020.

Acción de inconstitucionalidad 205/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 288 del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 11 de marzo de 2020.

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