Instruye INAI a ISSSTE informar sobre resoluciones de “Responsabilidad patrimonial del estado”

La información permitirá conocer si el actuar del ISSSTE pudo producir una afectación a los derechos y bienes de determinadas personas

Instruye INAI a ISSSTE informar sobre resoluciones de “Responsabilidad patrimonial del estado”

  • Con esta figura prevista en la Constitución, el Estado adquiere la obligación de indemnizar a quienes se vean afectados por una actuación administrativa irregular: Josefina Román Vergara
  • La información permitirá conocer si el actuar del ISSSTE pudo producir una afectación a los derechos y bienes de determinadas personas y la manera en que reparó el daño, planteó

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) buscar e informar sobre los expedientes de reclamaciones presentadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el periodo de 2005 a 2012.

En específico, debe dar a conocer de cada expediente: número de juicio; sentido de la resolución; tipo de indemnización; monto aprobado; fecha, lugar y forma de pago; así como la fecha en que se realizaron los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara señaló que en México la Responsabilidad Patrimonial del Estado es una figura prevista en el artículo 109 de la Constitución, en la que el Estado adquiere la obligación de indemnizar a quienes se vean afectados por una actuación administrativa irregular, entendida como aquella que causa daño a los bienes y derechos de los particulares.

Planteó que, en este caso, “la entrega de la información delimita dos cosas: la gestión pública del sujeto obligado, cuyo actuar administrativo pudo producir una afectación a los derechos y bienes de determinadas personas y la manera en que se pudo haber reparado el daño causado, lo que a su vez estaría vinculado con el uso de recursos públicos al generarse, en su caso, una indemnización”.

Es por ello que la búsqueda exhaustiva de la información requerida en las áreas del sujeto obligado resulta ineludible, pues, además de garantizar el derecho de acceso a la información, con estas resoluciones se contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, a la transparencia y la rendición de cuentas y además a garantizar derechos humanos”, expuso.

Una persona solicitó información sobre las reclamaciones presentadas de 2005 a 2012. En respuesta, el ISSSTE, por conducto de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales, señaló que no contaba con datos anteriores al 1 de abril de 2013, pues fue a partir de esa fecha cuando se le delegó la facultad de iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado.

Al respecto, proporcionó un registro de 876 expedientes administrativos sobre reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, presentadas entre 2013 y 2021.

Inconforme con la inexistencia de la información para el periodo requerido, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. En sus alegatos, el ISSSTE reiteró su respuesta.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Román Vergara, se constató que, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, a partir del 13 de junio de ese mismo año, las dependencias y entidades, incluido el ISSSTE, adquirieron la atribución para conocer sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

Se advirtió que, si bien en el periodo de 2005 a 2009 no correspondía al ISSSTE sustanciar y resolver las reclamaciones, sino al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cierto es que, al asumir esa facultad, se le debió correr traslado de las demandas de reclamaciones presentadas en su contra y, por tanto, está en posibilidad de conocer las resoluciones correspondientes, sobre todo, en aquellos casos donde celebró convenios con los reclamantes, para fijar la indemnización y dar por concluida la controversia.

Finalmente, se constató que el ISSSTE omitió hacer una búsqueda exhaustiva en su Dirección General, la cual puede contar con la información del periodo requerido, pues cuenta con atribuciones para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Por tanto, se concluyó que el ISSSTE puede contar con información sobre dichas reclamaciones; en ese sentido, el Pleno del INAI resolvió modificar su respuesta e instruirle realizar una búsqueda exhaustiva en la Dirección General, a efecto de que localice y entregue la información solicitada para el periodo de 2005 a 2012.

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