Por reemplacamiento, gobierno anuncia descuentos

Mediante dos decretos, el 263 y 264, anuncia descuentos del 50% en multas de la SSP, así como condonaciones del 50 al 100% en la expedición de licenci

Por reemplacamiento, gobierno anuncia descuentos

  • Mediante dos decretos, el 263 y 264, anuncia descuentos del 50% en multas de la SSP, así como condonaciones del 50 al 100% en la expedición de licencias y permisos de conducir
  • Las medidas entran en vigor desde este 1 de febrero y estarán vigentes hasta el 29 de Julio de 2022, para multas, y hasta el 31 de diciembre de 2022, para licencias

Mérida, Yucatán.-. Ante el próximo inicio del reemplacamiento vehicular, el gobierno estatal anunció descuento del 10% en el costo de la tarjeta y placas de circulación, condonación del 50% del monto total de las multas por infracciones de tránsito y condonará totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos causado durante los ejercicios fiscales 2015 y anteriores.

Igualmente anunció la condonación total en el pago de los derechos causados durante los ejercicios fiscales 2012, 2016 y 2021 por concepto de refrendo de la tarjeta de circulación y la calcomanía correspondiente para automóviles, camiones o camionetas, y de refrendo de la tarjeta de circulación para motocicletas, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular y que cuenten con tarjeta de circulación, placas de circulación y calcomanía correspondiente

También anunció que se exime el pago parcial o total de los derechos por la expedición de licencias y permisos de conducir y se exentará el 50 por ciento del pago total a trabajadores asalariados o no, y jubilados y pensionados que no reciban más de cuatro veces y medio el salario mínimo vigente.

Se aplicará descuento del 100% para personas desempleadas que requieran de una licencia de conducir para incorporarse a un trabajo remunerado, para amas de casa que no reciban remuneración económica fija y que carezcan de fuente de ingreso, así como, estudiantes de escuelas públicas o privadas que cuenten con una beca de una institución oficial.

Ante el proceso de reemplacamiento que se avecina, el gobernador Mauricio Vila emitió el Decreto 463/2022 por el que se otorgan en el ejercicio fiscal 2022 diversos beneficios fiscales en materia vehicular durante el proceso de reemplacamiento.

Artículo 1. Descuento en el costo de la tarjeta y placas de circulación

Se condona el 10% del monto total de los derechos que se causen con motivo de la realización del trámite de reemplacamiento en el ejercicio 2022, en términos de los artículos 49, fracciones I, II y III, y 50, fracciones I, II y III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, por concepto de dotación, canje y reposición de placas de circulación para automóviles, camiones y camionetas, motocicletas y remolques; y por la tarjeta de circulación y la calcomanía correspondiente para automóviles, camiones o camionetas, motocicletas y remolques, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos con tarjeta de circulación, placas de circulación y calcomanía correspondiente, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Inicien el trámite de reemplacamiento durante el período comprendido del 1 de febrero de 2022 al 29 de julio de 2022.

II. Paguen, a más tardar el 29 de julio de 2022, las contribuciones y los aprovechamientos vehiculares aplicables.

Artículo 2. Descuento en multas

Se condona el 50% del monto total de las multas impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, a las personas físicas y morales propietarias de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular y que cuenten con tarjeta de circulación, placas de circulación y calcomanía correspondiente, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Inicien el trámite de reemplacamiento durante el período comprendido del 1 de febrero de 2022 al 29 de julio de 2022.

II. Paguen, a más tardar el 29 de Julio de 2022, las contribuciones y los aprovechamientos vehiculares aplicables. 

Las personas a quienes se les haga efectiva la condonación del pago de las multas a que se refiere este artículo no podrán solicitar que adicionalmente se les aplique el beneficio establecido en el artículo 474 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, ni los beneficios establecidos en algún otro decreto vigente relacionado con el pago de multas.

Artículo 3. Impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos

Se condona totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos causado durante los ejercicios fiscales 2015 y anteriores, de conformidad con el artículo 47 C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, vigente en el ejercicio fiscal correspondiente, así como los accesorios que se hubiesen causado con posterioridad a dichos ejercicios fiscales y los honorarios de notificación que se hubiesen generado en relación con el impuesto referido, a las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos con tarjeta de circulación, placas de circulación y calcomanía correspondiente, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Inicien el trámite de reemplacamiento durante el período comprendido del 1 de febrero de 2022 al 29 de julio de 2022.

II. Inicien, dentro del periodo comprendido del 1 de febrero de 2022 al 29 de julio de 2022, el trámite de inscripción de un vehículo registrado en cualquier otra entidad federativa o de vehículos extranjeros en el Registro Estatal de Control Vehicular, en términos de los artículos 86 y 115 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

III. Paguen, a más tardar el 29 de julio de 2022, las contribuciones y los aprovechamientos vehiculares aplicables.

Artículo 4. Derechos por refrendo

Se condona totalmente el pago de los derechos causados durante los ejercicios fiscales 2012, 2016 y 2021 en términos de los artículos 50 BIS y 50 TER de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, por concepto de refrendo de la tarjeta de circulación y la calcomanía correspondiente para automóviles, camiones o camionetas, y de refrendo de la tarjeta de circulación para motocicletas, a las personas físicas o morales propietarias de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular y que cuenten con tarjeta de circulación, placas de  circulación y calcomanía correspondiente, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Inicien el trámite de reemplacamiento durante el período comprendido del 1 de febrero de 2022 al 29 de julio de 2022.

II. Paguen, a más tardar el 29 de Julio de 2022, las contribuciones y losaprovechamientos vehiculares aplicables.

Artículo 5. Requisitos para acceder a los beneficios fiscales

Para acceder a los beneficios fiscales contenidos en este decreto, las personas físicas o morales, adicionalmente a los requisitos correspondientes a cada beneficio, deberán acreditar la propiedad del vehículo de que se trate. 

Artículo 6. Efectos de los beneficios

Los beneficios fiscales contenidos en este decreto en ningún caso implicarán devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Artículo 7. Improcedencia de los medios de defensa

Las condonaciones contenidas en este decreto no constituirán instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos en la legislación de la materia.

Artículo 8. Expedición de disposiciones complementarias

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y la Secretaría de Seguridad Pública podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.

Este decreto estará vigente hasta el 29 de Julio de 2022.

También emitió el Decreto 464/2022 por el que se exime parcial o totalmente el pago de derechos por la expedición de licencias y permisos para conducir vehículos.

Artículo 1. Exención parcial de derechos

Se exime el pago del 50% de los derechos que se causen con motivo de la expedición de licencias para conducir vehículos con vigencia de dos años y de permisos temporales para conducir, establecidos en el inciso a) de la fracción I, el inciso a) de la fracción II, el inciso a) de la fracción III, el inciso a) de la fracción IV, el inciso a) de la fracción V, las fracciones VI y VII, el inciso a) de la fracción IX y el inciso a) de la fracción X, todos, del artículo 53 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas que acrediten ser trabajadoras en activo, asalariadas o no asalariadas, y a las personas jubiladas o pensionadas; y que perciban, en promedio diario, hasta el equivalente a cuatro veces y medio el salario mínimo vigente.

Artículo 2. Exención total de derechos

Se exime el pago total de los derechos que se causen con motivo de la expedición de licencias para conducir vehículos con vigencia de dos años y de permisos temporales para conducir, establecidos en el inciso a) de la fracción I, el inciso a) de la fracción II, el inciso a) de la fracción III, el inciso a) de la fracción IV, el inciso a) de la fracción V, las fracciones VI y VII, el inciso a) de la fracción IX y el inciso a) de la fracción X, todos, del artículo 53 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las siguientes personas:

I. Las personas desempleadas que vivan en el estado y que requieran licencia de conducir para incorporarse a un trabajo remunerado. 

II. Las personas amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos.

III. Las personas estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial.

Artículo 3. Documentación comprobatoria

Para acceder a los beneficios establecidos en este decreto, las personas interesadas deberán presentar en la Secretaría de Seguridad Pública, según sea el caso, la siguiente documentación:

I. Personas trabajadoras en activo y asalariadas: la constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenezcan y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón correspondiente.

II. Personas trabajadoras en activo y no asalariadas: la constancia expedida por la organización sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe, en forma detallada, el trabajo que realizan y su ingreso promedio.

III. Personas jubiladas o pensionadas: la constancia que acredite la calidad de persona trabajadora jubilada o pensionada, y el último recibo de pago de la jubilación o pensión correspondiente.

IV. Personas desempleadas que vivan en el estado y que requieran licencia de conducir para incorporarse a un trabajo remunerado: la constancia expedida por el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite la calidad de persona desempleada y el documento firmado por la persona física o moral contratante en el que manifieste la necesidad de que la persona solicitante cuente con licencia de conducir o permiso para ser incorporada al trabajo remunerado.

V. Personas amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos: la constancia que acredite su oficio, expedida por la Dirección General de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador, o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

VI. Personas estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial: la constancia de inscripción vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual se acredite ser beneficiario de una beca.

Las constancias y documentos a que se refiere este artículo no podrán tener una fecha de expedición superior a treinta días naturales en relación con la fecha en que se presenten en la Secretaría de Seguridad Pública.

Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

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