El Registro Civil podrá casar desde mañana a personas del mismo sexo

El hecho se registra en el marco del 182 aniversario de la separación de Yucatán de México

El Registro Civil podrá casar desde mañana a personas del mismo sexo

  • El hecho se registra en el marco del 182 aniversario de la separación de Yucatán de México

Mérida, Yucatán (Fotografía Antonio Sánchez).- Desde mañana viernes 4 de marzo, el Registro Civil de Yucatán podrá celebrar el matrimonio de parejas del mismo sexo, sin necesidad de interponer un amparo, al entrar en vigor las modificaciones al Código de Familia para el Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de nuevos estados de familia, publicado en el Diario Oficial

El hecho se registra en el marco del 182 aniversario de la separación de Yucatán de México (1840) como protesta contra el gobierno centralista de Antonio López de Santa Anna y del Día Internacional de Concienciación sobre el Virus del Papiloma Humano.

Este jueves el Diario Oficial publicó el decreto que permite el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, firmado por el gobernador Mauricio Vila Dosal y la secretaria general de Gobierno, María Dolores Fritz Sierra.

El nuevo mandamiento:

Decreto 475/2022 por el que se modifica el Código de Familia para el Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de nuevos estados de familia

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 102, APARTADO B, OCTAVO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30, FRACCIONES V Y XXXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, 19, 21 Y 22 FRACCIÓN V DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE; DECRETO

Por el que se modifica el Código de Familia para el Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de nuevos estados de familia

Artículo primero. Se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia para quedar de la siguiente manera:

Derecho a la Igualdad entre las Personas

Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.

Naturaleza del Matrimonio

Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

Concepto de Concubinato

Artículo 201. El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

Artículo Segundo. Se modifican los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia, para quedar como siguen:

Inscripción de nacimiento

Artículo 22.- …

I.- y II

III.- El nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en

primer y segundo grado, y

IV.- …

Personas obligadas a dar el aviso del nacimiento

Artículo 26.- …

I.- Cualquiera de los progenitores;

II.- y III.- …

Anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes

Artículo 64.- …

I.- El nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio;

II.- a la IV.- …

Transitorios

Entrada en vigor

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. 

Derogación tácita

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAE ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de marzo de 2022.


Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

 ( RÚBRICA )


Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno

( RÚBRICA )

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