Morena propone revocación de mandato en Yucatán para gobernador, alcaldes y diputados

Se podrá solicitar la revocación de mandato cuando así lo demande al menos el tres por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal

Morena propone revocación de mandato en Yucatán para gobernador, alcaldes y diputados Foto Antonio Sánchez

  • La solicitud de consulta para la revocación del mandato se solicitará al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán
  • Sólo procederá por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión de la primera mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

Mérida, Yucatán (Fotos Antonio Sánchez).- La fracción parlamentaria de Morena presentó en el Congreso local una iniciativa de Ley que Regula la Revocación de Mandato en el Estado de Yucatán para gobernador, presidentes municipales o diputados.

La propuesta, presentada por el diputado Rafael Echazarreta Torres, señala que en esta nueva ley se establece que se podrá solicitar la revocación de mandato cuando así lo demande al menos el tres por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo.

--"Se especifica que la consulta de revocación del mandato será vinculante siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas, el 50 por ciento más uno, se manifieste a favor de la revocación", añadió.

La propuesta de ley está compuesta por 4 capítulos y 35 artículos en donde se reglamenta y específica a las personas que pueden solicitar la revocación de mandato así como el porcentaje mínimo para solicitar el procedimiento para cada cargo de elección, una fase previa, el inicio del proceso, la convocatoria, la organización, la difusión, la jornada de votación, el proceso de emisión de los resultados, las atribuciones del tribunal electoral, la vinculatoriedad y seguimiento de los resultados, la separación del cargo y un artículo transitorio que, como sabemos, derivado de que aún no se ha realizado la declaratoria que tiene por reformada la Constitución del estado de Yucatán en materia de Revocación de Mandato, se establece que la presente Ley no entrara en vigor en tanto se realice ese procedimiento en términos del artículo 108 de la Constitución Política del estado de Yucatán y el Congreso del Estado emita la declaratoria respectiva.

Morena propone revocación de mandato en Yucatán para gobernador, alcaldes y diputados Foto Antonio Sánchez

Discurso Dip. Rafael Echazarreta Torres 06/04/2022

DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

HONORABLE CONGRESO DE YUCATÁN.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, el que suscribe, diputado Rafael Alejandro Echazarreta Torres, integrante de la Fracción Legislativa del Partido MORENA, de esta LXIII Legislatura, presento a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

¿Qué es la democracia?

Todos conocemos esa palabra. La usamos con frecuencia, la exigimos, la buscamos. Pocas veces sabemos definirla o describirla, aunque intuimos que es algo bueno, algo importante, algo por lo que las personas están dispuestas a luchar.

La democracia es una aspiración, un ideal, pero también una manera de tomar decisiones entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia. Esta idea tan sencilla no siempre es compartida por todos y todas.

 Cada persona puede tener una idea diferente de lo que es la democracia y esto se da porque es un concepto que tiene múltiples significados y dimensiones: como ideal, como forma de vida, como régimen o sistema político, como un conjunto de valores. Sin embargo, que tenga una multiplicidad de significados no disminuye la importancia de una serie de  ideas que como ciudadano o ciudadana debes tener cuando participes en política o cuando quieras vivir en un sistema político al que le llamamos “democracia”.

La democracia participativa busca la politización consciente y activa de la sociedad para generar escenarios de discusión, de debate y de consensos en la esfera de lo público, es decir, la democracia abandona los parámetros de la representatividad elitista y se traslada al campo de lo social. En este sentido, los derechos políticos se amplían en la medida en que se hace necesario generar mecanismos de participación política: la consulta popular, la consulta prelegislativa, los presupuestos participativos o las asambleas ciudadanas se constituyen en espacios de construcción del bienestar común y de consolidación del Estado de bienestar y de derechos.

En este modelo de democracia participativa se inserta la revocación del mandato, que plantea un cambio a la forma tradicional de control político y busca devolverle a las y los ciudadanos la facultad de dar por concluido el mandato de las y los titulares del poder Ejecutivo federal y locales, como respuesta a la crisis de institucionalidad y de legitimidad en los controles políticos tradicionales del Estado Moderno.

El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato lo que fue un gran paso para nuestra creciente democracia, pues se le reconoció a los mexicanos su derechos político electoral de participar en los procesos de revocación de mandatos, tanto en el ámbito federal, como en lo local.

En lo Federal, y derivado de esa reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato que se publicó el 14 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y busco sentar las bases de la revocación de mandato del presidente de la República.

Por otra parte, en lo local, este Congreso reformó mediante Decreto 49/2019 la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de revocación de mandato, abriendo la posibilidad de que cualquier funcionario público, que es electo popularmente pueda ser sometido a una revocación del mandato por perdida de la confianza por parte de la ciudadanía.

A sabiendas de que aún no se ha realizado la declaratoria en términos del artículo 108 de la Constitución de Yucatán, pero con el ánimo de impulsar la participación ciudadana yucateca y con ello abonar al crecimiento de nuestra democracia, es que presento esta iniciativa que busca regular el proceso de revocación de mandato a nivel estatal.

En esta nueva ley se establece que se podrá solicitar la revocación de mandato cuando así lo demande al menos el tres por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo, háblese del gobernador, Regidores o Diputados.

Se especifica que la consulta de revocación del mandato será vinculante siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas, el 50 por ciento más uno, se manifieste a favor de la revocación.

La ley está compuesta por 4 capítulos y 35 artículos en donde se reglamenta y específica a las personas que pueden solicitar la revocación de mandato así como el porcentaje mínimo para solicitar el procedimiento para cada cargo de elección, una fase previa, el inicio del proceso, la convocatoria, la organización, la difusión, la jornada de votación, el proceso de emisión de los resultados, las atribuciones del tribunal electoral, la vinculatoriedad y seguimiento de los resultados, la separación del cargo y un artículo transitorio que, como sabemos, derivado de que aún no se ha realizado la declaratoria que tiene por reformada la Constitución del estado de Yucatán en materia de Revocación de Mandato, se establece que la presente Ley no entrara en vigor en tanto se realice ese procedimiento en términos del artículo 108 de la Constitución Política del estado de Yucatán y el Congreso del Estado emita la declaratoria respectiva.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN EL ESTADO DE YUCATÁN:

D E C R E T O

Artículo Primero:

Se expide la Ley que Regula la Revocación de Mandato en el estado de Yucatán, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN EL ESTADO DE YUCATÁN

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del apartado D del artículo 11 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 2. Esta Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Yucatán. Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las yucatecas y yucatecos para solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de los servidores públicos de elección popular, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado de Yucatán y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 4. La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, será la única instancia facultada para realizar el desarrollo de la revocación de mandato y no se podrá delegar en autoridad alguna.

CAPÍTULO II

DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Sección Primera

De Los Sujetos

Artículo 5. La ciudadanía tiene derecho a solicitar la revocación del mandato de personas representantes electas cuando así lo demande al menos el tres por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo.

Tratándose de diputadas electas y diputados electos por el principio de representación proporcional, el porcentaje de firmas para solicitarlo será el equivalente al Porcentaje Mínimo de Asignación entendiéndose por este el señalado en el artículo 21 de la Constitución, menos los votos nulos y los de candidatos no registrados.

Artículo 6. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato: I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución Federal;

II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;

 III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y

IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

Sección Segunda

Fase Previa

Artículo 7. La solicitud de consulta para la revocación del mandato se solicitará al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán y sólo procederá por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión de la primera mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

La revocación de mandato no podrá tener verificativo en los años en que se lleve a cabo el proceso electoral ordinario local.

 Artículo 8. Las ciudadanas y ciudadanos podrán firmar más de un formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato.

Artículo 9. La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.

Artículo 10. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión de la primera mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios.

Artículo 12. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión de los cargos de elección popular, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Sección Primera De la Solicitud

Artículo 13. El proceso de revocación de mandato inicia con la solicitud que presentan las ciudadanas y los ciudadanos que se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 65 ter y quater de esta Ley

Artículo 14. En caso de que la revocación sea solicitada, esta deberá contener, por lo menos:

 I. La solicitud de revocación de mandato por escrito;

II. El listado con los nombres, firmas y claves de elector y folios de la credencial para votar de quienes lo solicitan;

III. El nombre de la persona representante común;

IV. Un domicilio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la cual es representante de elección popular o en su defecto una o varias direcciones de correo electrónico; y

V. El nombre y cargo de la persona servidora pública que se propone someter al proceso de revocación de mandato.

Artículo 15. En caso de que falte algún requisito, el Instituto Electoral notificará a las personas promotoras para que subsanen dicha deficiencia dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. En caso de no ser subsanado el requerimiento, se dejará sin efectos la solicitud.

Artículo 16. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto Electoral, éste debe verificar los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo de la ciudadanía, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción.

Verificado lo anterior, el Instituto Electoral resolverá sobre la procedencia de dicha solicitud dentro de los diez días naturales posteriores, emitiendo la convocatoria correspondiente. En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes setenta días naturales posteriores a la convocatoria.

Sección Segunda

De La Convocatoria

Artículo 17. La convocatoria para la revocación de mandato será realizada por el Consejo General del Instituto Electoral, la cual contendrá por lo menos:

1. Lugar y fecha en que habrá de la votación;

2. Nombre de la persona representante popular, cargo de elección que detenta;

3. Ámbito geográfico electoral de la votación;

4. Mecanismos para recabar el voto;

5. Acciones previas, durante y posterior a la jornada de votación;

6. Los mecanismos de impugnación existentes dentro del proceso de revocación del mandato.

Sección Tercera

 De La Organización De La Revocación De Mandato

Artículo 18. El Consejo General aprobará los acuerdos necesarios para llevar a cabo el proceso relativo a la revocación del mandato.

En caso de que se utilicen mecanismos de recepción digital, el órgano electoral aprobará el modelo que corresponda.

Artículo 19. El Instituto Electoral organizará los procesos de revocación de mandato atendiendo al principio de austeridad en el máximo aprovechamiento de los recursos con los que cuenta. Asimismo, desplegará los actos de organización necesarios para llevar a cabo el ejercicio entre los que se encuentran:

I. La aprobación del marco geográfico y del listado nominal a utilizar;

II. Las diferentes etapas de organización;

III. La aprobación de los mecanismos a utilizar;

 IV. El formato de la boleta de consulta que deberá contender dos cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos: a) “Que se le revoque el mandato” seguido del nombre y cargo del servidor público de que se trate. b) “Que siga ejerciendo el cargo” seguido del nombre y cargo del servidor público en cuestión; ; y

V. Los mecanismos de blindaje del ejercicio ciudadano. Las personas solicitantes y, en su caso, la o el servidor público sujeto a la revocación de mandato, podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante el órgano electoral responsable. El Instituto Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de consulta de revocación de mandato, decidirá el número y distribución de las casillas, que deben instalarse en mismo número por sección electoral que en el proceso electoral en que resultó electa la persona funcionaria sometida a revocación de mandato. En el caso de los diputados o diputadas electas por el principio de representación proporcional el Consejo General del Instituto Electoral establecerá lo conducente.

Artículo 20. La designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las disposiciones siguientes:

 I. En primer término, se nombrará a las personas ciudadanas que fungieron como funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes; y

II. En caso de que no se complete el número de personas funcionarias de casilla se sujetará a lo que acuerde el Instituto Electoral.

La integración de las mesas directivas de casillas por parte del Instituto y todo lo relativo a este Capítulo, sólo se aplicará total o parcialmente cuando dichas funciones le sean delegadas por el Instituto Nacional Electoral.

Las personas solicitantes y las personas sujetas a revocación de mandato podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla que se establezca.

Sección Cuarta

De La Difusión Del Proceso De Revocación De Mandato

Artículo 21. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Se entenderá por propaganda gubernamental para el efecto de la revocación de mandato el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público. No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

Artículo 22. Tanto la persona sujeta a revocación de mandato como las personas promotoras podrán desplegar argumentos en favor o en contra de la pretensión, de acuerdo con las reglas que para ello determine el Instituto Electoral, sin realizar actos de campaña ni utilización de recursos públicos para tales efectos.

Sección Quinta

De La Jornada De Revocación De Mandato

Artículo 23. La jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con las particularidades que prevé la presente sección. La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

Artículo 24. Los partidos políticos con registro Estatal tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 25. En la jornada de revocación de mandato las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por alguna de las opciones señaladas en la boleta que para el caso apruebe el Consejo General.

Artículo 26. Para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo que resulte aplicable.

Artículo 27. El escrutinio y cómputo de la revocación de mandato en cada casilla se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para las elecciones ordinarias.

Artículo 28. Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará, en un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato.

Artículo 29. El Consejo General del Instituto Electoral recabará la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final del proceso.

CAPITULO IV

DE LA ETAPA DE RESULTADOS

Sección Primera Del Cómputo, Declaración de Validez y Resultados

Artículo 30. El Consejo General iniciará el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión de este. El cómputo Final consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

El Consejo General en sesión pública realizará la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo, dará a conocer los resultados correspondientes y remitirá inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

Artículo 31. La persona que presida el Consejo General remitirá el expediente completo al Tribunal Electoral, así como una certificación del porcentaje de la ciudadanía requerida para que el ejercicio de revocación de mandato sea vinculante. El Tribunal declarará la validez oficial de los resultados del proceso de revocación de mandato tomando en cuenta la información anterior, y se publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en la Plataforma del Tribunal y del Instituto y en al menos un diario de circulación estatal.

Sección Segunda

De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

En Materia De Revocación De Mandato

Artículo 32. En los procesos de revocación de mandato, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán tendrá las siguientes atribuciones:

I. Resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como las determinaciones del Instituto sobre la misma materia;

II. Realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto;

III. Emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato, y

 IV. Las demás que disponga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los medios de impugnación que se presenten para la revocación de mandato se resolverán en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral Local.

Sección Tercera

De La Vinculatoriedad Y Seguimiento

Artículo 33. Los resultados del proceso de consulta de revocación del mandato serán vinculantes siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas el 50 por ciento más uno se manifieste a favor de la revocación.

Artículo 34. El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Instituto Electoral y de Participación ciudadana, para los efectos constitucionales correspondientes.

Sección Cuarta

De La Separación Del Cargo

Artículo 35. Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

La sustitución de las personas servidoras públicas revocadas de su mandato se regirán de acuerdo con las normas aplicables para los casos de falta absoluta establecidas en la Constitución del Estado y las Leyes.

TRANSITORIO.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor en tanto concluya el proceso de aprobación por parte del Constituyente Permanente Municipal de la reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de Revocación de Mandato publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 26 de marzo de 2019, mediante el decreto 49/2019, en términos de lo dispuestos por el artículo 108 de la Constitución Política del estado de Yucatán y el Congreso del Estado emita la declaratoria al día siguiente de la declaratoria su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del H. Congreso de Yucatán, a los seis días del mes de abril del dos mil veintidós.

ATENTAMENTE

DR. RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORR

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