- Los procedimientos administrativos para sancionarlo deberán ser ágiles, claros y precisos
Ciudad de México.- La diputada Karen Michel González Márquez (PAN) impulsa una iniciativa para reformar las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el objetivo de erradicar el acoso sexual hacia las mujeres en el ámbito laboral.
La propuesta plantea modificar el inciso b) del artículo 3º Bis, la fracción XXXI al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que “el acoso sexual será sancionado administrativamente, independientemente de las sanciones penales procedentes. Los procedimientos administrativos para sancionar el acoso sexual serán ágiles, claros y precisos”.
Además, que los protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, deberán incluir procedimientos ágiles, claros y precisos para sancionar las conductas.
Asimismo, que es obligación de los patrones otorgar las facilidades conducentes para realizar las diligencias correspondientes a los trabajadores que denuncien ante las autoridades competentes.
También se busca adicionar la fracción I Bis al artículo 43 y la fracción I Bis al artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, para que sea obligación de los trabajadores y titulares de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de las Instituciones, abstenerse de expresar o realizar conductas de naturaleza sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
Señala que en caso de que dichas conductas se realicen y de que el trabajador presente la denuncia correspondiente, los titulares facilitarán al trabajador la realización de las diligencias correspondientes.
El documento, turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la de Igualdad de Género, para opinión, indica, en los considerandos, que el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras; constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y es una situación laboral inaceptable.
Añade que es una forma de violencia en la que, puede o no, existir subordinación laboral; ocurre un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Detalla que el acoso sexual puede presentarse de distintas maneras: como chantaje, cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral, aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo para que acceda a comportamientos de connotación sexual; y como ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.
Los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza física como violencia, tocamientos o acercamientos innecesarios; verbal con comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual o llamadas de teléfono ofensivas, y no verbal con silbidos, gestos de connotación sexual y presentación de objetos pornográficos.
Por ello, señala, el acoso sexual debe erradicarse porque es una forma de violencia contra las mujeres y sus efectos perniciosos trascienden el mundo laboral, y se debe legislar para crear las mejores condiciones para que la mujer desarrolle todo su potencial en el mundo laboral
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