Proponen paridad de género en la designación de las juezas y jueces de primera instancia

Proponen paridad de género en la designación de las juezas y jueces de primera instancia

Proponen paridad de género en la designación de las juezas y jueces de primera instancia

  • Modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para incluir Paridad de Género en la Integración del Pleno del Consejo de la Judicatura (no podrá haber más de tres miembros del mismo género) 
  • Propone incluir la igualdad de género como uno de los principios a los que se deberán apegar los tribunales del Poder Judicial del Estado

Mérida, Yucatán.- El Congreso local conoció hoy la iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para integrar la Paridad de Género en la Integración del Pleno del Consejo de la Judicatura (no podrá haber más de tres miembros del mismo género), así como en la Designación de los Jueces de Primera Instancia e incluir la igualdad de género como uno de los principios a los que se deberán apegar los tribunales del Poder Judicial del Estado.

La iniciativa de Decreto así como la iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, está firmada por el presidente del Tribunal superior de Justicia, Ricardo Ávila Heredia. Mediante este documento se propone modificar su Ley Orgánica, en relación a seis temas que la adecuan al contexto social y jurídico actual.

Estos son igualdad de género; paridad de Género en la Integración del Pleno del Consejo de la Judicatura así como en la Designación de los Jueces de Primera Instancia; integración de los Tribunales de Enjuiciamiento; atribuciones de los Jueces de Ejecución de Sentencia; categorías que integran la Carrera Judicial y sustitución de los Jueces de Primera Instancia en Casos de Excusa o Recusación.

I.-Igualdad de género

En el primer tema, se expone que si bien el Poder Judicial del Estado de Yucatán reconoce en su normatividad la importancia de la perspectiva de género y la igualdad de género en la función jurisdiccional, se propone ahora incluir la igualdad de género como uno de los principios a los que se deberán apegar los tribunales del Poder Judicial del Estado.

Para ello se busca adicionar un artículo 7 Bis e incorporar la igualdad de género como un principio que debe ser observado “de forma transversal y equitativa en el desempeño de las atribuciones de los juzgadores”  e incorpora entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura, establecidas en el artículo 115, la de incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, programas y acciones “así como vigilar que las áreas y órganos jurisdiccionales y administrativos a su cargo también la incorporen en el ámbito de sus respectivas competencias”.

II.- Paridad de Género en la Integración del Pleno del Consejo de la Judicatura así como en la Designación de los Jueces de Primera Instancia

La iniciativa busca adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán a los preceptos constitucionales que establecen el principio de paridad de género en la designación de las juezas y jueces de primera instancia y que prevé que en la integración del Consejo de la Judicatura no podrá haber más de tres miembros del mismo género.

Para ello se propone incluir al artículo 107 una porción normativa relativa a que no podrá haber más de tres miembros del mismo género en el Consejo de la Judicatura, como ya dispone la Constitución local. Se propone también modificar la fracción XII del artículo 115, para especificar que el Consejo de la Judicatura vigilará la implementación de procedimientos que garanticen el principio de paridad de género en la designación de jueces de primera instancia y jueces de paz.

III.Integración de los Tribunales de Enjuiciamiento.

Actualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 3, fracción XV, define tribunal de enjuiciamiento como el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores. 

Por su parte el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que dichos tribunales de juicio oral en materia penal se conformarán de tres jueces, a quienes les corresponderá conocer la etapa de juicio oral. La misma ley, en su artículo 83, atribuye al Consejo de la Judicatura la facultad de determinar el número de juzgados de primera instancia, conforme a las necesidades de trabajo y de acuerdo al presupuesto, entre otros.

Debido a que los tribunales de juicio oral en materia penal presentan una elevada carga de trabajo; y a que, tal como actualmente están conformados dichos tribunales cada caso penal en primera instancia requiere la intervención de cuando  menos cinco jueces especializados en materia penal: un juez de control, tres jueces del tribunal de juicio oral y un juez de ejecución de sentencia.

Por tales motivos, el Poder Judicial propone modificar el párrafo sexto del artículo 82 de su Ley Orgánica para establecer que el tribunal de enjuiciamiento en materia penal se conforme de un juez en lugar de tres.

IV.Atribuciones de los Jueces de Ejecución de Sentencia.

En congruencia con la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, promulgada el 24 de noviembre de 2010, establece en su artículo 95, fracción V, entre las atribuciones de los jueces de ejecución de sentencia, la de inspeccionar los centros de reinserción social por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y ordenar las medidas correctivas que estime convenientes.

Sin embargo, el 16 de junio de 2016 fue publicada La Ley Nacional de Ejecución Penal en el Diario Oficial de la Federación, de observancia para la Federación y los estados. Esta ley, que por tanto resulta vigente y aplicable en el estado de Yucatán, establece en sus artículos 24 y 25 las competencias de los jueces de ejecución, entre las cuales ha dejado de figurar la relativa a realizar inspecciones a los centros penitenciarios, como actualmente lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Por ello, propone la derogación de la fracción V del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que actualmente obliga a los jueces de ejecución de sentencia a inspeccionar los centros de reinserción social de la entidad.

 V.Categorías que integran la Carrera Judicial.

En el artículo 176 de su Ley Orgánica el Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con un catálogo de 10 categorías que integran la Carrera Judicial, desde técnico judicial hasta juez de primera instancia.

No obstante, este catálogo no contempla las categorías que fueron creadas específicamente para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, como es el caso de los administradores de juzgado, los coordinadores de sala, los coordinadores de causa, los notificadores y los encargados de actas.

Tampoco incluye la categoría de Asistente Legal como un cargo previo en el escalafón al de técnico judicial, creado en 2018 por el Consejo de la Judicatura; el de Oficial de Mediación y el de Oficial de juzgado, este último creado en 2019 y cuya creación obedece a las necesidades de mejoramiento de la gestión judicial.

Por lo anterior, el Poder Judicial del Estado propone en la iniciativa reformar el artículo 176 de su ley orgánica, para incluir a la Carrera Judicial las figuras de Administrador de Juzgado, Coordinador de Sala, Coordinador de Causa, Notificador, Oficial de Juzgado, Oficial de Mediación, Encargado de Actas y Asistente Legal.

En este mismo rubro se propone suprimir la categoría de juez de paz del listado que conforma la carrera judicial, ya que según el artículo 200 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, su nombramiento no deriva de tal carrera sino que se actualiza a propuesta de una terna que el Presidente Municipal envía al Consejo de la Judicatura. 

VI.Sustitución de los Jueces de Primera Instancia en Casos de Excusa o Recusación.

El artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán dispone que, cuando por excusa o recusación un juez de primera instancia deje de conocer algún asunto, una vez admitido, será turnado a otro juez no impedido del mismo ramo y departamento, siguiendo de manera sucesiva el orden numérico progresivo de los juzgados.

En la experiencia jurisdiccional, esto ha implicado la asignación desigual entre los juzgados y la concentración de asuntos en unos cuantos, ya que no se consideran otros criterios como la carga de trabajo de éstos, sino únicamente la sucesión numérica.

En este tema la propuesta es reformar el artículo 169 para que, cuando se suscite una excusa o resulte procedente la recusación de los jueces de primera instancia, se considere el principio de equidad en la distribución de las cargas de trabajo entre los juzgados, así como los requisitos de especialización del juzgador establecidos en las leyes sustantivas y procedimentales aplicables al asunto de que se trate.

Para todos los efectos antes señalados, la iniciativa del Poder Judicial busca reformar los siguientes artículos de su Ley orgánica vigente: 7 y 82; la fracción III del artículo 100; la fracción VIII del artículo 102; el párrafo primero del artículo 107; las fracciones XII y XXX del artículo 115 y los artículos 169 y 176.

Asimismo, propone derogar: la fracción V del artículo 95 y el último párrafo del artículo 100; y hacer adiciones a: el artículo 7 Bis y una fracción XXXI al artículo 115, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXI para ser la XXXII. 

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