- Se sancionará con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
- Las sanciones aumentarán al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de menores de 18 años
Ciudad de México.- El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
El dictamen fue aprobado, en lo general, con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones; mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, dos en contra y 15 abstenciones.
La propuesta adiciona un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
Con ello, se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Además, sugiere que se aumenten al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
El apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Además, el proyecto especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.
Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se plantea que se soliciten los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
A las y los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas; además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.
Al final presentaron reservas a diversos artículos los senadores Damián Zepeda Vidales, José Erandi Bermúdez Méndez y Víctor Oswaldo Fuentes Solís, de Acción Nacional; de la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, que no fueron admitidas; así como el coordinador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, la cual fue retirada.
En su posicionamiento, que fue incorporado al Diario de los Debates, Monreal Ávila subrayó que las y los senadores deben impulsar las acciones legislativas necesarias, que contribuyan a proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que tienen una orientación sexual, identidad de género o expresión de género diversa.
En ese sentido, el coordinador de la bancada de Morena puntualizó que existen argumentos legales y científicos que demuestran que las terapias de conversión vulneran los derechos humanos de las personas por su orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género en que se encuentran.
“Es el momento en que las y los legisladores otorguemos a las personas que conforman la comunidad LGBTIQ+ el andamiaje jurídico adecuado, que les permita hacer realidad un reclamo justo y necesario, para que estén en condiciones de entender y comprender la realidad en la que se desenvuelven, ya que no buscan redefinir su orientación sexual, sino darle un reconocimiento y sentido”.
Durante la discusión, la senadora Olga Sánchez Cordero, de Morena, expuso que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refirió que hay personas de la comunidad LGBTIQ+ a las que obligan a tomar medicamentos, recibir tratamientos y a realizarse procedimientos médicos mediante la privación de su libertad en centros de salud por su condición sexual.
Del PAN, el senador José Alfredo Botello Montes dijo que este dictamen impide que los pedófilos y pederastas del país puedan ser atendidos por un especialista en la salud mental y afectiva, situación que incrementa el riesgo y la tasa de reincidencia en agravio de las poblaciones vulnerables integrada por niñas, niños y adolescentes.
Por el PES, la senadora Marcela Mora Arellano recordó que el tema de las mal llamadas “terapias de reconversión” se ha discutido en el Senado desde el 2018, de ahí la importancia de su aprobación. Además, calificó como aberrante que existan doctores que realicen este tipo de prácticas, las cuales son torturas.
El proyecto de decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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