Buscan tipificar transfeminicidio e imponer de 40 a 60 años de prisión

El diputado Flores Pacheco (Morena) busca modificar el Código Penal Federal

Buscan tipificar transfeminicidio e imponer de 40 a 60 años de prisión

  • Resalta que la violencia transfóbica impera en América Latina y el Caribe

Ciudad de México.- A fin de tipificar el delito de transfeminicidio, imponer de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa a quien lo cometa, así como determinar que no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados, el diputado José Luis Flores Pacheco (Morena) planteó modificar diversas disposiciones del Código Penal Federal.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Diversidad para opinión, señala que comete el transfeminicidio quien prive de la vida a una mujer transexual o transexual femenino por razón de su identidad o expresión de género. 

Señala que se entiende por mujer transexual o transexual femenino, a aquella persona del sexo masculino cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino o que se haya sometido a una reasignación de sexo o género o cuya identidad de género sea femenina.

Para la acreditación del delito de transfeminicidio, añade, la Fiscalía General de la República y demás instancias correspondientes deberán seguir los requisitos establecidos por el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. 

Contempla que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil quinientos días multa; además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

Determina los supuestos en los que existen razones de identidad de género o expresión de género, entre ellos que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. 

También, que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza o una relación de parentesco por consanguinidad, y que el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público por el activo. 

Flores Pacheco expone que el Observatorio de Personas Trans Asesinadas menciona que la violencia transfóbica impera en América Latina y el Caribe como en ningún otro lado del mundo. Entre octubre de 2017 y septiembre de 2018, los tres primeros lugares los ocupaban Brasil con 167 asesinatos, México 71 y Colombia 21, y recién en cuarto lugar aparecía Argentina con 9 asesinatos registrados.

En su actualización del 2019, el orden estadístico de estos países se repite, pero se observa un llamativo descenso numérico, sobre todo en Brasil, que pasa de 167 a 130 crímenes de odio registrados contra personas trans, agrega. 

Por ello, considera necesario establecer un tipo penal autónomo que atienda la situación actual de la violencia estructural que se presenta en aquellas personas denominadas transexuales.

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