- En una sociedad tan diversa como la mexicana, la inclusión juega un papel indispensable para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la no discriminación, a la salud, a la cultura física y a la práctica del deporte, indicó la Comisionada Josefina Román Vergara
- Resulta necesario que las instituciones mexicanas apliquen enfoques integrales y transversales con perspectiva de género, inclusión e interseccionalidad que conduzcan al respeto, la promoción y protección de todas las personas, puntualizó
Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) entregar la expresión documental en la que pueda advertirse si para la Edición 2022 de los Nacionales se está considerando añadir registros de participación con base en el género, si se considera añadir género no binario, además del femenino y masculino, o cuál es su posición ante esta nueva necesidad.
“En una sociedad tan diversa como la mexicana, la inclusión juega un papel indispensable para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la no discriminación, a la salud, a la cultura física y a la práctica del deporte, derechos fundamentales consagrados en los artículos constitucionales 1 y 14. Por ende, atendiendo al mandato constitucional, corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo”, aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada aseguró que en el marco de estos derechos resulta necesario que las instituciones mexicanas apliquen enfoques integrales y transversales con perspectiva de género, inclusión e interseccionalidad, que conduzcan al respeto, la promoción y protección de todas las personas, justamente para garantizar el pleno ejercicio de los derechos.
Ante tal escenario, “es indispensable que las propias instituciones tengan una postura específica en cuanto al tema de la inclusión y, por ello, en casos como el que se presenta, estimamos que es indispensable que la CONADE realice una búsqueda de la expresión documental que dé cuenta de lo solicitado con la finalidad de que la sociedad conozca si el sujeto obligado cuenta con la información requerida o, en su caso, que no ha considerado dicho tema dentro de sus programas, ya que es a través de la transparencia de sus actividades, que la sociedad puede conocer el grado de cumplimiento del plan de desarrollo y también de protección de derechos por parte de las autoridades”, enfatizó la Comisionada Román Vergara.
Respecto a la edición 2022 de los Nacionales CONADE, una persona solicitó, en datos abiertos, que la Comisión le informe cuántos deportistas en total se registraron para participar en esta justa, desagregando por hombres y mujeres y rango de edades; y también si se está considerando añadir registros de participación con base en el género, que se había omitido, o si se considera agregar género no binario, o cuál es su posición ante esta nueva necesidad.
Para dar respuesta al primer punto, la CONADE proporcionó un listado en formato PDF, desagregado por hombre, mujer y número de personas registradas por edades de 11 a 23 años, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de los Nacionales CONADE 2022.
La persona solicitante presentó recurso de revisión ante el INAI al considerar que no se proporcionó la información solicitada en el segundo punto respecto del registro con base en el género, además de que lo entregado está en un formato distinto.
El sujeto obligado indicó que los registros de participación son los que se emiten en las convocatorias, reglamentos generales de participación y anexos técnicos por cada evento deportivo nacional a celebrar, señalando categorías, ramas y pruebas de todos los participantes que son parte de las competencias, por cada edición.
En este contexto, la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara determinó que, si bien el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la unidad administrativa competente, esto es, la Subdirección de Cultura Física, la misma fue omisa en pronunciarse acerca del punto 2 de la solicitud, esto es, sobre los registros con base en el género.
Asimismo, se resolvió que el sujeto obligado no proporcionó la información en datos abiertos, tal como se solicitó inicialmente, motivos por los cuales se consideraron fundados los agravios del particular.
“La práctica de actividades deportivas tiene diversos beneficios sin importar la edad; a nivel corporal, puede mejorar la salud y prevenir enfermedades a nivel psíquico, tiene efectos tranquilizantes y antidepresivos, además de que proporciona bienestar y elimina el estrés; previene el insomnio y regula el sueño. A nivel socio afectivo, estimula la iniciativa, canaliza la agresividad, enseña a aceptar y superar las derrotas, asumir responsabilidades y aceptar normas”, apuntó.
Román Vergara añadió que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala en su eje 2 que el deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional; en tanto que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en el objetivo prioritario 5, plantea garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México, con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.
Mientras que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la resolución “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, reconoce el papel del deporte en el progreso social.
Con base en lo expuesto, el Pleno determinó modificar la respuesta de la CONADE y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la expresión documental en la que pueda advertirse si se está considerando añadir en los registros de participación la omisión de inscripciones con base en el género o si se considera añadir género no binario o cuál es su posición ante esta nueva necesidad.
Además, deberá proporcionar la información solicitada en datos abiertos.
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