- La Suprema Corte destacó que el contenido de la reforma tiene un fin constitucionalmente legítimo, además de no impedir el acceso a cargos públicos.
Mérida, Yucatán.- Este martes en la Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, Transparencia, Acceso a la Información Pública, Partidos Políticos y el Código de la Administración Pública todas del estado de Yucatán en el tema de deudores alimentarios.
En dicha sesión, 9 de los 11 ministros reconocieron la validez de la reforma a las leyes antes mencionadas sobre deudores alimentarios, conocida como la Ley 3 de 3, la cual fue aprobada por unanimidad el 31 de mayo del 2022, por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán en Sesión Ordinaria.
Lo anterior por considerar infundados los argumentos de la CNDH y sobreseer la acción de inconstitucionalidad presentada. La Suprema Corte destacó que el contenido de la reforma tiene un fin constitucionalmente legítimo, además de no impedir el acceso a cargos públicos.
Las diputadas y diputados que conforman la actual Legislatura están trabajando para mejorar las leyes que permitan que las niñas, niños, adolescentes y mujeres tengan una mejor calidad de vida y libre de violencia, por lo que refrendan su compromiso de seguir trabajando privilegiando el diálogo y el consenso entre las fuerzas políticas que la integran.
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