Jueza concede la suspensión definitiva a Edmundo Jacobo

Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta, expresó

Jueza concede la suspensión definitiva a Edmundo Jacobo

  • Blanca Lobo Domínguez asegura que “de un análisis provisional y superficial del Plan B pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad 

Ciudad de México.- La jueza federal, Blanca Lobo Domínguez, titular del Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó este viernes que Edmundo Jacobo Molina regrese a sus funciones como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), al concederle una suspensión definitiva en el juicio de amparo que promovió con la entrada en vigor del Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que podrá regresar la próxima semana.

Blanca Lobo cambió el sentido de su primera sentencia, luego de que un tribunal colegiado le ordenó revisar la decisión, en la que había negado una suspensión provisional a Edmundo Jacobo.

“Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada”, ordenó Lobo Domínguez, en su fallo.

La juzgadora Blanca Lobo destaca en su fallo que “de un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad. Pues la Suprema Corte de Justicia (de la Nación) ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución. Entendiéndose por éstas las leyes dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano”, sostuvo.

La juez Blanca Lobo Domínguez, señaló que la suspensión definitiva sólo incide en su permanencia en el cargo, no en cuanto en la forma en qué deberá llevar a cabo sus facultades, ya qué deberá apegarse a marco legal vigente.

Argumentó que el Consejo General del INE es la autoridad facultada para nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a propuesta del consejero presidente y no una autoridad diversa como la Cámara de Diputados, la de Senadores o el presidente de la República.

"La sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo”, toda vez que el órgano administrativo competente, en su momento, evaluó objetivamente su perfil respecto de los requisitos para ocupar el cargo de secretario Ejecutivo del INE.

Agregó que si bien le había negado la suspensión provisional, "la concesión de la suspensión definitiva deriva de una nueva reflexión en torno a los elementos expuestos, atinentes a que su concesión no implica afectación a disposiciones de orden público, ni al interés social, así como al derecho adquirido demostrado por la parte quejosa y los efectos irreparables que le podría acarrear la negativa de la suspensión; aunado a la apariencia del buen derecho”.

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